Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900759
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-029 - Comisionado De Seguros De PR v.

Integrand Assurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Peticionario
KLCE201900759
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.:SJ2019CV05526 Sobre: Procedimiento de Rehabilitación al Amparo del Capítulo 40 del Código de Seguros – Recusación del Comisionado Auxiliar Especial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

Comparece Integrand Assurance Company mediante recurso de certiorari presentado el 7 de junio de 2019. Solicitó que revisemos los siguientes dictámenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitidos y notificados el 6 de junio de 2019: (1) dos órdenes declarando No Ha Lugar una Urgente solicitud para que se encuentre a Javier Rivera Ríos y a Juan Moldes Rodríguez incursos en desacato, presentada por Integrand Assurance Company; (2) una Orden declarando Con Lugar una Oposición a “Urgente solicitud” de Integrand Assurance Company, presentada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico; y, (3) una Orden con relación a una Urgente moción reiterando solicitud de orden so pena de desacato, presentada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, remitiendo a las partes a las órdenes mencionadas anteriormente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS los dictámenes recurridos.

I.

El caso ante nuestra consideración tuvo su génesis el 30 de mayo de 2019, cuando el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (“Comisionado de Seguros”) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, una Petición de orden para rehabilitar asegurador (“Petición de Orden de Rehabilitación”).[1] Mediante ésta, el Comisionado de Seguros le solicitó al foro primario que emitiera una Orden Provisional de Rehabilitación contra Integrand Assurance Company (“Integrand”).[2]

Al día siguiente, el 31 de mayo de 2019, Integrand presentó Moción para que el proceso de rehabilitación se conduzca de manera ordenada y en coordinación con el Asegurador.[3] Expresó que aunque coincidía con el Comisionado de Seguros en cuanto a la necesidad del remedio solicitado de dar inicio a un procedimiento de rehabilitación de ésta, difería de los fundamentos utilizados por dicho funcionario para sustentar su petición.[4] A su vez, Integrand solicitó varios remedios del Tribunal de Primera Instancia, incluyendo que señalara una vista para considerar formalmente la Petición de Orden de Rehabilitación presentada por el Comisionado de Seguros.[5]

El mismo 31 de mayo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden señalando vista urgente para atender la procedencia de la Petición de Orden de Rehabilitación, a celebrarse ese día. Asimismo, ordenó a los representantes legales del Comisionado de Seguros y de Integrand a comparecer con la prueba testifical y documental que presentarían para sostener sus respectivas posiciones.[6]

Celebrada la vista urgente según señalada, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden de rehabilitación contra Integrand y ordenó a la Secretaría del Tribunal a expedir Mandamiento dirigido al Alguacil del Tribunal para que la referida orden fuera diligenciada sin dilación alguna.[7] Mediante la Orden de rehabilitación, se designó al Comisionado de Seguros como Rehabilitador de Integrand; y, se ordenó, entre otras cosas, al Rehabilitador a tomar posesión inmediata de los activos de ésta para administrarlos bajo la exclusiva supervisión de la Sala del Tribunal de Primera Instancia que emitió la orden en cuestión o de la Sala de dicho foro a la cual se le asigne el caso, nombrado como Tribunal Supervisor bajo el Código de Seguros, infra.[8] A su vez, la mencionada orden dispuso que el Rehabilitador debía, de manera inmediata, tomar posesión física de, entre otras cosas, las oficinas de Integrand; y, aclaró que la falta de posesión física por parte del Rehabilitador no impedía que éste quedara legalmente investido de título sobre los activos de Integrand desde la fecha de emitida la orden y sin interrupción en adelante.[9] Por último, en lo aquí pertinente, mediante dicha orden, el foro primario ordenó y prohibió a cualquier persona –incluyendo, pero sin limitarse a, accionistas, directores, oficiales, funcionarios ejecutivos, abogados, asesores, empleados, representantes autorizados, productores, apoderados, agentes generales y gerentes— “a ejercer funciones corporativas o de negocios o gestión alguna por cuenta o encargo o a nombre [de Integrand], a no ser que el Rehabilitador le autorice expresamente a ello”.[10]

Así las cosas, el 4 de junio de 2019, el Comisionado de Seguros presentó

Urgente moción para que se le ordene al demandado cumplir con la orden de rehabilitación so pena de desacato.[11] Mediante ésta, alegó que el 4 de junio de 2019, el Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez (“Lcdo. Moldes”), nombrado Comisionado Auxiliar Especial por el Comisionado de Seguros en el procedimiento de rehabilitación de Integrand (“Comisionado Auxiliar Especial”), se presentó junto a su equipo de trabajo en las oficinas de Integrand –donde estaban presentes los representantes legales del Sr. Víctor Salgado, Presidente de Integrand— para iniciar el proceso de recibo de activos, oficinas, libros y otros archivos de Integrand, según previamente acordado con la gerencia de ésta.[12] Sostuvo el Comisionado de Seguros que allí, el Comisionado Auxiliar Especial le informó al Sr. Víctor Salgado (“Presidente de Integrand”) que sus representantes legales no podían participar del proceso de recibo que se llevaría a cabo, y le requirió que les instruyera a éstos a abandonar las oficinas de Integrand.[13] Según el Comisionado de Seguros, el Presidente de Integrand se negó a lo solicitado por el Comisionado Auxiliar Especial, por lo que este último abandonó las oficinas de Integrand junto a su equipo de trabajo sin cumplir con las funciones delegadas.[14]

Sostuvo el Comisionado de Seguros que “[e]l proceder por parte del [Presidente de Integrand] y [sus representantes legales] constituye un claro y abierto desafío a lo dispuesto por [el Tribunal de Primera Instancia] mediante la Orden de Rehabilitación de 31 de mayo de 2019”, por lo que procedía que el foro primario emitiera una orden so pena de desacato “requiriéndole a Integrand y al [Presidente de Integrand] cumplir sin más dilación con la entrega dispuesta en la Orden de Rehabilitación” y “ordenándole a los abogados del [Presidente de Integrand] abstenerse de participar o estar presentes en los procesos de entrega y recibo requeridos en la Orden de Rehabilitación, así como en los procesos propios de la Rehabilitación”.[15]

Por su parte, el mismo 4 de junio de 2019, Integrand presentó Moción informando posición preliminar.[16] Mediante ésta, indicó que no fue hasta el día anterior, el 3 de junio de 2019, que el Comisionado de Seguros le entregó copia de la Petición de Orden de Rehabilitación, por lo que aún no había podido revisarla en detalle.[17] No obstante, adelantó que del texto de la referida petición se desprendían una serie de alegaciones de hechos que, a su entender, resultan ser patentemente falsas; e, informó que más adelante, presentaría formalmente su respuesta a dicha petición.[18]

Al día siguiente, el 5 de junio de 2019, Integrand presentó Urgente solicitud para que se encuentre a Javier Rivera Ríos y a Juan Moldes Rodríguez incursos en desacato.[19] Mediante ésta, en esencia, Integrand impugnó la designación que hizo el Comisionado de Seguros del Lcdo. Moldes como Comisionado Auxiliar Especial en el procedimiento de rehabilitación contra ésta. En apretada síntesis, sostuvo que el Lcdo. Moldes no tenía la capacidad para fungir como Comisionado Auxiliar Especial en el procedimiento de rehabilitación aquí en cuestión por, entre otras, las siguientes razones:

  1. Las funciones de Rehabilitador que [el Comisionado de Seguros] está facultado en ley a delegar en un Comisionado Auxiliar Especial comprenden unas funciones estrictamente gubernamentales que [el Comisionado de Seguros] no está autorizado a privatizar y referir a un tercero contratista.

  2. Moldes no es un empleado público en el servicio de confianza de la Oficina del Comisionado de Seguros.

  3. [El Comisionado de Seguros] no ha procurado del Tribunal que pase juicio sobre la compensación que correspondería a Moldes. Hasta tanto no se cuente con esta aprobación judicial, quien sea designado Comisionado Auxiliar Especial no está autorizado en ley a ejercer las funciones delegadas.

  4. Moldes, tanto como un potencial empleado público en el servicio de confianza, como en calidad de abogado, está incurriendo en una conducta que está reñida con la Ley de Ética Gubernamental de 2011 y con el Código de Ética Profesional de los abogados. Su manejo activo de varias reclamaciones en contra de INTEGRAND, sin más, le inhabilitan a sus aspiraciones de administrarle.

  5. La patente afinidad de Moldes con [el Comisionado de Seguros] –evidenciada por la férrea defensa desplegada ante el Tribunal el pasado 31 de mayo de 2019—

    evidencia que sus intereses le impiden atender los asuntos de INTEGRAND con la imparcialidad necesaria para pasar juicio sobre la procedencia de una reclamación judicial en contra [del Comisionado de Seguros], quien presuntamente le contratara.

  6. Moldes no tiene la experiencia y el conocimiento de la industria de seguros que hace falta para poder administrar una aseguradora en rehabilitación.

  7. [El Comisionado de Seguros] ni siquiera ha procurado del Tribunal que aprueba (sic) remuneración alguna para éste.[20]

    En vista de ello, Integrand planteó que cualquier acción tomada por el Lcdo. Moldes como Comisionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR