Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201701215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-030 - Banco Popular De PR S v. San Marcos Warehouse Management Corporation: Joe Oquendo Trucking

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelados
v.
SAN MARCOS WAREHOUSE MANAGEMENT CORPORATION: JOE OQUENDO TRUCKING, INC.; ELITE LOGISTICS GROUP, INC.; JUDITH M. OQUENDO LANGE; JOSÉ LUIS OQUENDO TRINIDAD, SU ESPOSA MARÍA MAGDALENA LANGE Ayala; JORGE HERNÁNEZ ROSADO Y AIDA LUZ CRUZ REYES
Apelantes
KLAN201701215
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F CD2011-0838 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de prenda y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

Comparece María Magdalena Lange Ayala (señora Lange Ayala o la peticionaria) y solicita la revocación de la Resolución Enmendada, emitida el 21 de julio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI o foro primario) y notificada el 2 de agosto de ese año en un procedimiento de ejecución de sentencia. Mediante dicha Resolución Enmendada, el foro primario declaró con lugar la solicitud del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o el banco recurrido), para embargar los fondos que la apelante tiene depositados en la cuenta #532-120301 en dicha institución bancaria, los cuales provienen de un seguro de vida de su esposo, el Sr. José Oquendo Trinidad, quien falleció el 5 de septiembre de 2014 dejando a la señora Lange Ayala como beneficiaria. Concluyó el TPI en la Resolución Enmendada recurrida, que BPPR tuvo una sentencia a su favor en el pleito en cobro dinero y ejecución de hipoteca instado contra el Sr. José Oquendo Trinidad y la peticionaria, que por ser la señora Lange Ayala deudora solidaria de BPPR no le cobija la protección que el Art. 11.330 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 1133 (1), provee al beneficiario de una póliza frente a los acreedores del titular de la póliza.

Por tratarse de la revisión de una Resolución post sentencia en un procedimiento de ejecución y no de un dictamen final o una sentencia, acogemos el recurso presentado por la señora Lange Ayala como una Petición de Certiorari.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución Enmendada, que ordenó el embargo de los fondos de la apelante, provenientes de un seguro de vida en el que esta figura como beneficiaria.

I

A continuación exponemos el trasfondo fáctico y procesal que motivó la presentación del recurso de epígrafe.

El 10 de junio de 2011, BPPR presentó Demanda sobre Cobro de dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca contra San Marcos Warehouse Management Corporation; Joe Oquendo Trucking, Inc., Elite Logistics Group, Inc., Judith M.

Oquendo Lange, José Luis Oquendo Trinidad, su esposa, María Magdalena Lange Ayala y otros.

Mediante Sentencia Sumaria Parcial emitida el 20 de marzo de 2014, notificada el 1ro. de abril de ese año, el foro primario declaró con lugar la reclamación de BPPR. Tras advenir final y firme la Sentencia, el 9 de febrero de 2015, BPPR presentó Moción Informativa sobre Compensación y Moción de Orden de Embargo de Cuenta, en la cual solicitó el embargo de los dineros depositados por la peticionaria en la cuenta #532-120301 del BPPR, con un balance aproximado de $250,000.00, los cuales provienen de un seguro de vida de su esposo. En dicha solicitud BPPR destacó que podía repetir contra cualquier deudor solidario por la totalidad de la deuda y que la señora Lange Ayala era deudora solidaria.

Mediante moción presentada el 17 de marzo de 2015, la señora Lange Ayala se opuso a lo solicitado por BPPR. Allí indicó que tales dineros provenían de un seguro de vida de su esposo, el Sr. José Oquendo Trinidad, codemandado en el pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por BPPR, quien falleció el 5 de septiembre de 2014 y la dejó como beneficiaria. La señora Lange Ayala invocó el Art. 11.330 (1) del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 1133 (1), y, argumentó que como beneficiaria estaba exenta de cualquier deuda existente a la fecha en que los beneficios y ventajas se hicieron disponibles para su uso.

El 19 de abril de 2016, BBPR presentó Solicitud de Adjudicación de Controversia Interlocutoria, ante el foro primario. En ajustada síntesis, BPPR señaló que procedía la compensación de los dineros depositados por la señora Lange Ayala en la cuenta #532-12030, en satisfacción de la Sentencia Parcial emitida por el foro primario el 17 de febrero de 2016 a favor BPPR. Argumentó que la señora Lange Ayala es deudora solidaria de BPPR en virtud de la Sentencia Parcial y que una vez depositó los fondos en la cuenta corriente de BPPR, como depositaria, se...

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