Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900483
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900483 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm: NSCI201600354 Sobre: Partición de Herencia |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Juez Méndez Miró[1]
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2019.
Comparece la señora Providencia Mercado, (apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, (TPI), el 23 de marzo de 2019. Mediante su dictamen, el foro primario concluyó que los bienes inmuebles adquiridos por la apelante mientras estuvo vigente su matrimonio con el señor James C. Cave (el causante) eran de carácter ganancial, por lo que correspondía reconocerle derechos hereditarios sobre estos a la hija de ambos, la señora Patricia Cave, (la apelada).
Estudiados los argumentos esgrimidos por la apelante en su escrito, decidimos confirmar el dictamen apelado.
I. Tracto procesal pertinente
El 8 de junio de 2016 la apelada presentó una demanda en división de comunidad de bienes hereditarios y nulidad de escrituras de compraventa contra la apelante. Allí adujo que el causante y la apelante son sus padres; que este falleció el 23 de junio de 2013 dejándola como heredera (única hija) junto a la apelante (esposa del causante); que la apelante, a pesar de estar consciente de la falsedad de lo alegado por el causante en su testamento y de que su estado civil verdadero era de casada, compareció en transacciones de los bienes inmuebles adquiridos durante su matrimonio haciendo constar que era soltera; que los acercamientos con la apelante para llegar a unos acuerdos sobre la liquidación de la comunidad hereditaria habían sido infructuosos.
Por su parte, la apelante presentó una contestación a la demanda, aduciendo cual los bienes a los que la apelada hizo alusión en la acción instada, son bienes privativos suyos no sujetos a la partición hereditaria.
Así las cosas, se celebró la Conferencia Inicial y Vista Transaccional, en la que el TPI advirtió que, con relación a los bienes que la apelante alegó que le eran privativos, se tendría que pasar prueba para sostener tal afirmación.
El 4 de abril de 2018 se llevó a cabo la Conferencia con Antelación al Juicio y una Vista Evidenciaria. Para la vista fueron estipuladas varias piezas de prueba documental y las partes de epígrafe prestaron sus testimonios.
A partir de la prueba desfilada el foro primario hizo las siguientes determinaciones de hechos, las cuales solo para los fines de atender la controversia ante nuestra consideración, sintetizamos a continuación:
1) El causante y la apelante contrajeron matrimonio el 9 de enero de 1969 en el Estado de Nueva York, Estados Unidos. No otorgaron capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio.
2) De dicho matrimonio nació la apelada el 5 de febrero de 1969, en el mismo estado donde contrajeron nupcias sus padres.
3) El 4 de abril de 1998 el causante otorgó un testamento abierto en el que hizo constar que su estado civil era casado, con la apelante, y que no procrearon hijos. Instituyó como única heredera a la apelante.
4) El referido testamento fue declarado nulo por Sentencia de 23 de septiembre de 2015, por haber preterido a la única hija procreada en el matrimonio, la apelada.
5) El causante murió el 23 de junio de 2013 en Luquillo, Puerto Rico. El TPI emitió una Resolución instituyendo como únicos y universales herederos a la viuda-apelante e hija-apelada.
6) Estando casados el causante y la apelante adquirieron varios inmuebles en Puerto Rico, que se detallan en la Sentencia Parcial.
7) El 22 de junio de 2013 el causante le vendió a su esposa-apelante una propiedad en Luquillo, en cuya escritura (Escritura Pública Número 11) comparecieron como solteros, a pesar de...
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