Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900634
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019

LEXTA20190626-015 - Jose Esteban Espinell Cintron v.

Municipio De Comerio Representado Por Su Alcalde Jose Antonio Santiago Rivera Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JOSÉ ESTEBAN ESPINELL CINTRÓN
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE COMERIO REPRESENTADO POR SU ALCALDE JOSÉ ANTONIO SANTIAGO RIVERA Y OTROS
Peticionario
KLCE201900634
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso Núm.:
CR2018CV00017 (Salón 403)
Sobre:
Caídas

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2019.

Comparece Lord Electric Company of Puerto Rico, Inc. (parte peticionaria), mediante el presente recurso de certiorari. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 21 de febrero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el Tribunal declaró no ha lugar su Solicitud de Desestimación. La parte peticionaria presentó solicitud de reconsideración el 7 de marzo de 2019, la cual fue denegada mediante Resolución emitida y notificada el 9 de abril de 2019. Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se desestima la demanda.

El 28 de enero de 2019 la parte peticionaria -sin someterse a la jurisdicción del Tribunal- presentó una Solicitud de Desestimación en la que alegó la insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento mediante el cual se pretendía adquirir jurisdicción de su persona, por este no cumplir con las disposiciones de las Reglas 4.3 y 4.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V. La parte peticionaria cuestionó la validez del emplazamiento diligenciado, ya que en el dorso de este aparecían en blanco los espacios donde debía especificarse la fecha del diligenciamiento, el nombre del emplazador, así como el lugar, modo de entrega y nombre de la persona a quien le hizo entrega del mismo.

Los peticionarios acompañaron su solicitud de una copia del emplazamiento diligenciado por la parte recurrida con el dorso sin cumplimentar. Ante ello, la parte peticionaria sostuvo que el Tribunal carecía de jurisdicción sobre su persona pues el emplazamiento no fue diligenciado conforme a derecho. En consecuencia, arguyó que procedía la desestimación de la demanda presentada en su contra.

El 2 de...

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