Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900001
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019

LEXTA20190626-020 - Braunely E. Alcantara Serrano v. Hi Speed Auto Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

BRAUNELY E. ALCÁNTARA SERRANO
Recurrida
v.
HI SPEED AUTO INC., D/B/A DOMÍGUEZ AUTO, POPULAR AUTO LLC
Recurrentes
KLRA201900001
Revisión Judicial procedente de DACO Querella Núm.: SAN-2016-0000137 Sobre: COMPRA VENTA VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2019.

Comparece ante nos Reinaldo Domínguez-Fragoso h/n/c Hi Speed Auto Inc. (Recurrente o Hi Speed) y solicita que dejemos sin efecto la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 31 de octubre de 2018, archivada en autos y notificada el 1 de noviembre del mismo año. Hi Speed presentó una moción de Reconsideración, pero la misma no fue atendida por lo que se entendió rechazada. En la Resolución antes aludida, DACO declaró Ha Lugar la Querella presentada el 12 de diciembre de 2016 por Braunely E. Alcántara Serrano (recurrido Alcántara). Al así resolver, decretó la resolución del contrato de compraventa y la devolución de las contraprestaciones; ordenó que Hi Speed reembolsara las sumas pagadas por concepto de pronto y mensualidades, consistentes en $4,329.00; ordenó al recurrente a hacer las gestiones pertinentes para relevar al querellante de la deuda contraída con Popular Auto LLC y asumirla en su lugar; finalmente ordenó al recurrente pagarle al recurrido la suma de $9,485.00 por concepto de daños y perjuicios y honorarios de abogados. Por los fundamentos que se detallan a continuación, confirmamos la determinación recurrida y modificamos para eliminar la concesión de honorarios de abogados.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos pertinentes para resolver la controversia presentada ante este foro revisor son los siguientes.

El 12 de diciembre de 2016 el recurrido Alcántara presentó una querella ante el DACO contra Popular Auto LLC (Popular) y contra Domínguez Auto Sales, Inc. (Domínguez) por hechos que iniciaron el 23 de octubre de 2016. En dicha querella el recurrido Alcántara alegó haber comprado un vehículo usado Dodge Dart color gris carbón, de 2013, en el concesionario de la parte recurrente el 23 de octubre de 2016, entregado el 24 de octubre del mismo año.

No obstante, el mecánico del recurrido Alcántara le encontró serios defectos al referido auto. Consecuentemente, el recurrido Alcántara decidió llevar el carro al dealer del recurrente, al día siguiente, el 25 de octubre de 2016, y reclamó el servicio en garantía. El auto permaneció en el concesionario hasta el 5 de diciembre de 2016. Ese día, el recurrido Alcántara y su madre, Luisa Serrano (recurrida Serrano), buscaron el auto y se percataron que el vehículo no estaba arreglado, y se lo reclamaron al recurrente. Debido a que el auto no había sido arreglado el recurrente le extendió la garantía al vehículo por un mes adicional.

Posteriormente, el recurrido Alcántara alegó que el 7 de diciembre de 2016 llevó el auto a Pep Boys donde le hicieron un estimado de lo que estaba dañado en el carro. Además, Pep Boys le recomendó que llevaran el auto a Siri Transmission and Auto Repair donde le diagnosticaron otros defectos al carro.

Subsiguientemente, el recurrido Alcántara alegó que el 8 de diciembre de 2016 acudió al dealer del recurrente con los estimados preparados por Pep Boys y Siri Transmission. Sonia, la representante de servicios, se negó a recibir el vehículo en el taller para que lo repararan. Debido a eso, decidieron acudir a Popular, quienes le dieron un número de reclamación.

El 10 de diciembre, el recurrido Alcántara, regresó al dealer del recurrente donde le volvió a mostrar los estimados del auto.

Ante este marco, el recurrido Alcántara decidió acudir al DACO y presentó una querella el 12 de diciembre de 2016, notificada el 15 del mismo mes y año. En la misma solicitó la resolución del contrato de compraventa del auto y que le devolvieran el dinero invertido.

El 9 de febrero de 2017 se enmendó la querella para incluir como querellante a la recurrida Serrano, madre del recurrido Alcántara y codeudora.

Además, los recurridos alegaron que las firmas e iniciales que aparecían en el contrato de financiamiento fechado 25 de octubre de 2016 fueron falsificadas, ya que, según el recurrido Alcántara, él no firmó nada y la recurrida Serrano no estaba ese día en el concesionario. Por otro lado, alegaron que le incluyeron en el contrato de financiamiento cláusulas tales como accesorios, seguro de vida y seguro opcional, a los que nunca consintieron. También alegaron que en la orden de compra, la cual según ellos nunca se les mostró, señalaba que la unidad había sido intervenida por hojalatería y pintura.

Finalmente adujeron que nunca se les había informado que la unidad había sido impactada anteriormente.

El 21 de febrero Domínguez contestó la demanda enmendada y negó las alegaciones de los recurridos. En esencia, arguyó que se les informó sobre las condiciones del vehículo previo a la venta, y aun así accedieron a comprar la unidad y que los querellantes no le dieron oportunidad suficiente para reparar el auto antes de presentar la querella.

El 15 de marzo de 2017 los querellantes enmendaron la querella para informar que llevaron el carro a la Chrysler para que inspeccionaran el mismo y al así hacerlo la Chrysler se percató que era un peligro guiarlo y se quedaron con la unidad. Hasta dicha fecha el vehículo llevaba 1 mes y 2 días en la Chrysler. En la referida fecha, los recurridos presentaron ante el foro administrativo una solicitud de re inspección del vehículo y objetaron el informe de inspección notificado el 9 de febrero de 2017. El DACO le concedió la re inspección para el 26 de abril de 2017, pero se transfirió para el 20 de junio del mismo año.

El 5 de junio de 2017 los recurridos presentaron otra enmienda a la querella donde hicieron un recuento cronológico de los eventos desde que compraron el carro hasta que lo dejaron en la Chrysler, donde le hicieron cambio de transmisión y motor, ya que ambos estaban defectuosos y el auto no se podía manejar así. En dicha enmienda reclamaron justicia; debido a que al momento de perfeccionarse el contrato nunca se les informó que había sido chocado, pintado de gris y que se les aseguró que estaba en óptimas condiciones. Además, recalcaron que el financiamiento se hizo de forma fraudulenta. Por otra parte, añadieron que tuvieron que incurrir en gastos de grúa cuando la Chrysler les entregó la unidad el 2 de junio de 2017 y que continúan sin el uso del auto ya que también la batería se había dañado.

El 2 de agosto se notificó el nuevo informe de inspección del vehículo por el DACO.

El 29 de agosto de 2017 el recurrente presentó la contestación a la querella enmendada y negó todas las alegaciones hechas en la misma. El recurrente arguyó que los recurridos sabían sobre la condición del vehículo usado antes de comprarlo y por tanto no podían alegar dolo contractual.

La vista administrativa se señaló para los días 13 y 30 de abril de 2018.

El 1ro de noviembre de 2018 el DACO notificó la resolución de la querella. Por la importancia de las mismas para resolver el recurso aquí presentado, optamos por transcribir las determinaciones de hecho formuladas:

1. El 23 de octubre de 2016, la parte querellante visitó el dealer de autos usados de la parte querellada localizado en la 65 de Infantería en Río Piedras para adquirir un vehículo de motor para trabajar y pasear a su familia.

2. Fue atendido por el vendedor José G. Faget que le mostró un vehículo Dodge Dart del año 2013, usado, color gris carbón el cual los querellantes decidieron comprar.

3. El Sr. Faget le pidió al querellante Braunely Alcántara (en adelante Alcántara) un depósito por la suma de $500 para la gestoría y lavado de vehículo, para la cual el querellante entregó la suma de $100 el día 23 de octubre de 2016.

4. El 23 de octubre de 2016 Faget le entregó a los querellantes unos papeles en blanco para que los firmaran diciéndoles que eran papeles del dealer.

5. La co querellante Luisa Serrano (en adelante Serrano) solicitó que el préstamo lo fuera gestionando con First Bank u Oriental Bank, ya que ella iba a ser, la co deudora del préstamo y tenía experiencia de préstamos anteriores y/o cuentas con dichos bancos.

6. El Sr. Faget no le quiso entregar un desglose de los $500 y el querellante le sacó foto al papel que tenía Faget de donde surge que $300 eran para lavado del auto y $200 para la gestoría.

7. El 24 de octubre de 2016 el Sr. Faget le entregó el carro al co querellado Alcántara quien, a su vez, entregó a este $100 adicionales para abonar a los $500 del lavado del vehículo y la gestoría.

8. El 24 de octubre de 2016 el Sr. Faget entregó a Alcántara copia de un pagaré de $300 del dinero pendiente de pago del lavado y gestoría.

9. El 24 de octubre de 2016 Faget le entregó a Alcántara la licencia provisional del vehículo.

10. El 24 de octubre de 2016 Faget le entregó a Alcántara un documento titulado Garantía Autos Usados de donde surge que el vehículo al momento de la entrega tenía 46,966 millas y que la garantía vencía el 24 de enero de 2017 o a las 49,966 millas.

11. Alcántara salió del dealer y le llevó el vehículo a un amigo mecánico adviniendo en conocimiento de que tenía la transmisión y el tren delantero dañados, la cablería quemada y las gomas en mal estado.

12. El 24 de octubre de 2016 Alcántara llamó a Faget y le dijo que no podía conducir el vehículo porque estaba dañado.

13. Faget le dijo a Alcántara que llevara el vehículo al día siguiente, es decir, martes 25 de octubre de 2016 a servicio, para lo cual le envió un mensaje de texto.

14. El 25 de octubre de 2016 Alcantára llevó el vehículo a la Sra. Sonia Navarro de Jesús para que fuera reparado.

15. El 25 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR