Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900313
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019

LEXTA20190626-021 - Luis A. Cruz Maldonado v. Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUIS A. CRUZ MALDONADO
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201900313
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Negociado de Seguridad Pública Caso: SAIC-NILIAF-DRAEL-5-1989 Sobre: Revocación de la Licencia de Tiro al Blanco

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2019.

I. Introducción

La parte recurrente, el señor Luis A. Cruz Maldonado comparece ante esta segunda instancia judicial e impugna una Resolución emitida por la parte recurrida, el Negociado de la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública.

Mediante la determinación cuestionada la agencia administrativa revocó la licencia de armas y portación de tiro al blanco de la parte recurrente.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

La parte recurrente posee una licencia para la portación de armas expedida el 9 de abril de 2018, con fecha de expiración del 8 de abril de 2023.

El 2 de octubre de 2018, la parte recurrida remitió una comunicación al recurrente en la que le notificaba la revocación de la licencia de armas, como resultado de una investigación que concluyó que el recurrente no reunía los requisitos del Artículo 2.02 (C) y el Artículo 2.11 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

El 17 de octubre de 2018, la parte recurrente solicitó la celebración de una vista administrativa. Al día siguiente, remitió otra comunicación solicitando el descubrimiento de cierta prueba. Asimismo, el 13 de diciembre de 2018 presentó una moción reiterando la solicitud de la audiencia y que se le devolviera la licencia, el arma y las municiones.

El 4 de enero de 2019, la parte recurrida citó a la parte recurrente a la vista para el 13 de marzo de 2019. El 9 de abril de 2019, el Oficial Examinador emitió su informe, el cual fue acogido por la parte recurrida mediante la Resolución del 17 de abril de 2019, archivada en autos el 22 de abril.

En su Resolución, el foro administrativo consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Surge del expediente administrativo que el peticionario posee la Licencia de Armas de Fuego número 148719, expedida el 9 de abril de 2018 y fecha de expiración 8 de abril de 2023.

  2. El 4 de septiembre de 2018, la Sra. Inés Negrón Cosme, analista recomendó revocar la Licencia de Armas, basado en los Artículos 2.02 y 2.11 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

  3. Argumentos del licenciado Jiménez Vázquez:

    1. Impugna la investigación realizada, así como el testimonio de la Analista, Inés Negrón por constituir, a su juicio, prueba de referencia.

    2. Previo a la celebración de la vista en cuestión surge una comunicación del 18 de octubre de 2018, solicitando descubrimiento de prueba. Acompaña a su Moción, Resolución del 21 de septiembre de 2018, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en la querella número LA-18-355. Dicha Resolución es suscrita por la Honorable Aida E. Meléndez Juarbe, Juez Municipal. Se determina que de la prueba desfilada no surgen los elementos necesarios para expedir la orden de Protección Ex-Parte solicitada.

    3. El peticionario no es paciente psiquiátrico, ni está inhabilitado para poseer armas de fuego.

    4. El tratamiento que ha recibido es parte del procedimiento estándar que se sigue en la fuerza armada.

    5. Sólo se entrevistaron a cinco personas, cuando el protocolo debe ser siete entrevistados. Uno de los entrevistados, aunque se opone a la otorgación, el narrativo es favorable al peticionario.

    6. El peticionario cumple con los requisitos del Artículo 2.02. No existe ninguno de los fundamentos para denegarle por el 2.11. No hay impedimento en ley, ni en hechos para denegarle la licencia.

    7. La información que surge de la carta de Justicia no ha sido corroborada.

    8. Los casos civiles en los que estuvo el peticionario no están considerados en el Artículo 2.11, que se refiere al caso criminal.

  4. Sometió

    Notificación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón en el Caso Numero: LA-2018-355.

  5. A preguntas de la representación legal el peticionario contestó lo siguiente:

    1. Es retirado de la Fuerza Aérea. Éste ingresó el 26 de diciembre de 2001, y culminó el 26 de diciembre de 2013. Participó en los conflictos “Desert Storm”, “Desert Shield” y el conflicto de Afganistán.

    2. El peticionario recibe ayuda psicológica en el Hospital de Veteranos. Se hace como una forma de ayuda en la transición de la vida militar a la vida civil.

    3. Expresó que no ha recibido tratamiento psiquiátrico como condición o problema mental.

      Que sí ha sido evaluado por el psiquiatra en el Hospital de Veteranos. Indicó que esto es rutinario y se hace antes y después de una misión. Esto es para auscultar el estado mental y su salud emocional cuando sale para una misión y cuando regresa. Lo preparan mentalmente para la misión, así como familiarizarlo con el lugar donde estará. Al regresar de la misión el psiquiatra vuelve a entrevistarlo.

    4. Nunca ha estado expuesto ante un proceso judicial para declararlo incapacitado mental. Que nunca ha estado en tratamiento psiquiátrico. Sólo ha estado expuesto al examen al irse y regresar de una misión militar.

    5. El peticionario recibe los beneficios de pensión militar. Cuenta un “Certificate Of Release or Discharge From Active Duty” conocida como DD For 214 Automated, FEB 2000. Obtuvo un “discharge” honorífico.

    6. Fue retirado de servicio activo por una lesión sufrida en el área de la espalda mientras se encontraba en servicio activo. Recibe tratamiento médico en el Hospital de Veteranos.

    7. El porciento de incapacidad no es atribuible a una condición mental, solo física.

  6. A preguntas de este Oficial examinador el peticionario contestó lo siguiente:

    1. Reside con su compañera consensual, Gloria Vega, en Parcelas Degetau en Caguas.

    2. Expresó que siempre ha tenido buenas relaciones con los vecinos. Tiene tres hermanas.

    3. El peticionario era reservista de la Fuerza Área. Su domicilio es Puerto Rico.

      Salía fuera de la jurisdicción de Puerto Rico sólo para misión militar, concluida su misión regresaba a Puerto Rico.

    4. Indicó que su familia quiso hacerle daño, pero él no es rencoroso. No hay guerra entre su familia, pero mantiene cierto grado de distancia. No existe armonía en la relación de hermanos.

    5. El peticionario residía con sus padres luego de divorciarse de quien fuera su esposa. Hubo un hijo en común. En todo el tiempo que residió...

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