Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900353
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019

LEXTA20190626-022 - Jose Vazquez Marin v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSÉ VÁZQUEZ MARÍN Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Peticionario
KLRA201900353
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 215-19-0058 Sobre: Código 205

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García, el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2019.

I

Ha comparecido el Sr. José Vázquez Marín, miembro de la población correccional de la institución de máxima seguridad 292 en Bayamón. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita que revisemos una Resolución presuntamente notificada el 16 de mayo de 2019. Mediante la aludida determinación, el Departamento de Corrección y Rehabilitación concluyó que el recurrente incurrió en el acto prohibido tipificado en el Código 205 (disturbios) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009.

No obstante, el Sr. Vázquez Marín no incluyó junto a su recurso un apéndice completo según requerido por nuestro Reglamento, ni copia de la totalidad de la resolución recurrida. Así pues, el recurrente no nos colocó en posición de ejercer nuestra función revisora. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso ante nuestra consideración.

II

La Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56, dispone lo pertinente a la revisión de las decisiones administrativas. Dicha regla establece que el Tribunal de Apelaciones revisará las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme lo dispuesto en ley. Asimismo, la Regla 59 del Reglamento antes citado, establece los requisitos necesarios en torno al contenido de los recursos de revisión judicial. En lo aquí pertinente, la Regla dispone lo siguiente:

E) Apéndice

(1) El recurso de revisión incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:

(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber: la solicitud original, la querellao la apelación, las contestaciones a las anteriores hechas por las demás partes.

. . . . . . .

(c) La orden,...

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