Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900237
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-003 - Cruz Manuel Garcia Figueroa v.

Municipio Autonomo De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CRUZ MANUEL GARCIA FIGUEROA
Apelado
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Apelante
KLAN201900237
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan _________________ Civil Núm.: K AC2017-0421 _________________ Sobre: ACCIÓN CIVIL PROCEDIMIENTO SUMARIO SOBRE CONFIRMACIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

SALGADO SCHWARZ, CARLOS G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece la parte apelante, el Municipio Autónomo de San Juan, quien solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 28 de enero de 2019 y archivada en autos copia de su notificación el 4 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante TPI, en el caso civil número KAC2017-0421, sobre Confirmación de Laudo de Arbitraje.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y ordenó a la parte apelante a dar cumplimiento al Laudo Arbitral emitido el 25 de octubre de 2016 en el caso Q-2016-0009 ante la Oficina del Comisionado de Asuntos Sindicales del Municipio Autónomo de San Juan. Además, desestimó la Reconvención incoada por el Municipio por ausencia de jurisdicción sobre la materia.

Habiendo tenido la oportunidad de evaluar los recursos presentados por las partes, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

El 28 de septiembre de 2015 el apelado Cruz M. García Figueroa fue intervenido en las facilidades del Parque Central en el interior de un vehículo con su pene expuesto, vistiendo su uniforme del Municipio de San Juan.

El 26 de enero de 2016, el Secretario Municipal del Municipio Autónomo de San Juan, remitió por escrito al apelado una comunicación en la cual lo destituía del puesto de Instructor adscrito al Departamento de Recreación y Deportes del MSJ, en la cual le advertía que podía optar por dilucidar la acción disciplinaria tomada en su contra mediante el Procedimiento de Quejas y Agravios establecido en el aludido Convenio Colectivo.

El 19 de febrero de 2016, luego de agotar el previo trámite administrativo en el Municipio de San Juan, el apelado presentó en la Oficina del Comisionado de Asuntos Sindicales una Solicitud de Quejas y Agravios, alegando que la medida disciplinaria impuesta era improcedente, por lo que debía dejarse sin efecto la misma y ordenarse el pago de los salarios dejados de percibir durante el periodo en que estuvo destituido.

En el Acuerdo de Sumisión sometido al árbitro se presentó la siguiente controversia: “Determinar si la medida disciplinaria impuesta al querellante estuvo justificada o si es o no proporcional a la falta imputada”.

La vista de Arbitraje se celebró el 18 de octubre de 2016 y el 25 de octubre de 2016, notificado ese mismo día, fue emitido el laudo en el cual declaraba Con Lugar la queja presentada por el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores en representación del apelado.[1] En consecuencia, la medida disciplinaria fue modificada a una suspensión de empleo y sueldo por 10 días.

Además, ordenó al Municipio restituir cualquier remuneración en exceso de 10 días dejada de percibir durante el tiempo destituido. Dicho Laudo incluía la siguiente advertencia:[2]

“Conforme al Artículo 8, Sección 12, del Convenio Colectivo entre el Municipio Autónomo de San Juan y el Sindicado Puertorriqueño de Trabajadores, se advierte que el Laudo que antecede es final y obligatorio entre las partes, siempre y cuando el mismo sea conforme a derecho. De plantearse que Laudo no es conforme a derecho, el recurso de revisión judicial deberá instarse ante la Sala Superior de San Juan del TPI dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de la notificación del Laudo a las partes”. (Énfasis nuestro.)

El 16 de mayo de 2017, la parte apelada presentó demanda sobre Procedimiento Sumario sobre Confirmación de Laudo de Arbitraje, en la que alegó que el Municipio no lo había restituido en el puesto ni pagado la remuneración ordenada, a pesar de habérselo requerido en varias ocasiones. Solicitó se dictara Sentencia confirmando el laudo para su posterior...

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