Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900471
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-007 - Jose O. Cruz Juarbe - v. Universal Insurance Co. Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JOSÉ O. CRUZ JUARBE
Demandante-Apelado
Vs.
UNIVERSAL INSURANCE CO.
Demandado-Apelante
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO P/C DEL HON. SECRETARIO DE JUSTICIA GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI, MUNICIPIO DE BAYAMÓN, ALFA Y OMEGA CONTRACTORS, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, COMPAÑÍA ASEGURADORAS “A”, “B” Y “C”, FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL Y MENGANO DEL CUAL
Demandados-Apelados
KLAN201900471
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D DP2012-0543 (SALA 701) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Universal Insurance Company, (en adelante, Universal) y nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial por Desistimiento con Perjuicio, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 6 de diciembre de 2018. En esta, el foro primario desestimó con perjuicio, el pleito presentado contra el Estado Libre Asociado (en adelante, el Estado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos el recurso como una apelación y revocamos.

I

Los incidentes procesales relevantes a la controversia que nos aqueja comenzaron el 25 de junio de 2012, cuando José O. Cruz Juarbe (en adelante, Cruz Juarbe) presentó una Demanda contra el Estado y otros, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente sufrido por este el 12 de febrero de 2012, mientras transitaba por la carretera PR-174.[1]

En la cuarta demanda enmendada, se trajo a Universal como co-demandada en el pleito.[2]

El pleito continuó su curso normal y, el 6 de junio de 2019, presentó un Aviso de Paralización de los procedimientos por virtud de la presentación de la petición sometida por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA[3]. En esta, el Estado detalló que el 3 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión y Administración Financiera presentó una solicitud de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico, conforme el Título III del Código de Quiebras Federal, sobre “Ajuste de Deudas”. Por tanto, solicitó que se paralizaran los procedimientos de conformidad con la legislación federal. Por su parte, el demandante presentó una Oposición a paralización de todos los procedimientos, el 2 de junio de 2017. Los trámites continuaron, sin que el tribunal se expresara en relación a la solicitud de paralización. Así las cosas, el 24 de agosto de 2017, el Estado presentó una Moción informativa sobre el procedimiento para presentar moción en solicitud de relevo de la paralización automática en el caso del Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA.[4]

En lo pertinente, el 13 de diciembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia en la que decretó la paralización de los procedimientos en el caso y ordenó el archivo administrativo sin perjuicio.[5] Además, el foro primario expresó:

Expresamente reservamos jurisdicción para decretar su reapertura, a solicitud de parte interesada, en caso de que dicha orden de paralización sea dejada sin efecto en cualquier momento con posterioridad a la fecha de la presente Sentencia y la parte interesada acuda ante este foro y solicite la continuación de los procedimientos.[6]

Así las cosas, y mientras el caso estaba paralizado y archivado, el 30 de noviembre de 2018, el demandante presentó un Aviso de desistimiento con perjuicio parcial contra el ELA y Solicitud de continuación de los procedimientos.[7] Seguidamente, el 10 de diciembre del mismo año, Universal presentó una Oposición a aviso de desistimiento con perjuicio parcial contra ELA y continuación de los procedimientos. El Tribunal de Primera Instancia atendió los planteamientos de las partes y, el 18 de diciembre de 2018, emitió una Sentencia parcial por desistimiento y ordenó le archivo por desistimiento y la continuación de los procedimientos contra las demás partes.[8] Además, el 6 de diciembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la que levantó la paralización dictada previamente y ordenó la continuación de los procedimientos.[9]

El 21 de diciembre de 2018, Universal presentó una moción de Reconsideración y arguyó que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción para atender la solicitud de desistimiento.[10]

Ello, toda vez que el caso de encontraba paralizado al amparo de PROMESA, supra. Asimismo, detalló que aceptar el desistimiento contra el Estado mientras se encontraba paralizado, coartaba su derecho al debido proceso de ley, pues incidía sobre su derecho al descubrimiento de prueba. El foro primario concedió un término para que el demandante se expresara respecto a la moción de reconsideración y esta se consignó en la Moción en cumplimiento de orden presentada el 11 de febrero de 2019.

El 19 de febrero de 2019, el foro sentenciador emitió una Resolución en la que declaró no ha lugar la moción de reconsideración. Esta se notificó el 25 de febrero del mismo año. Seguidamente, el 20 de marzo de 2019, el...

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