Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900668
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-013 - Miriam Arce Rodriguez v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

MIRIAM ARCE RODRÍGUEZ Y ELÍAS REYES PÉREZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes – Apelantes
V.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Demandados – Apelados
KLAN201900668
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A AC2018-0107 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Miriam Arce Rodríguez, el señor Elías Reyes Pérez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte demandante apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 17 de mayo de 2019 y notificada el 21 de mayo de 2019.

Mediante la aludida determinación, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante demandada apelada o CSMPR) y desestimó la Demanda con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda incoada el 19 de septiembre de 2018, por la Sra. Miriam Arce Rodríguez, el Sr. Elías Reyes Pérez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos sobre incumplimiento de contrato, en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y la Compañía Aseguradora XYX. En la referida Demanda, la parte demandante apelante alegó que la parte demandada apelada incumplió con los términos contractuales de la póliza de seguros de propiedad expedida a su favor.

La parte demandante apelante arguyó, además, que la parte demandada se negó a proveer una compensación justa, luego de que este sometiera una reclamación ante la aseguradora por daños ocasionados en su propiedad por el Huracán María.

El 7 de febrero de 2019, la parte demandada apelada presentó Moción de Sentencia Sumaria. En la misma, la Cooperativa adujo que emitió un cheque a favor del demandante para cubrir los por los daños ocasionados a la propiedad asegurada. Sostuvo, además, que el demandante apelante endosó dicho cheque, por lo que, aceptó el pago en finiquito y se extinguió la obligación entre las partes.

El 3 de abril de 2019, la parte demandante apelante, presentó

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En su escrito, alegó que, una vez completado el trámite, y ser visitada por el personal de la aseguradora, la demandada apelada llevó a cabo un ajuste irreal, deficiente e incorrecto, y aprovechándose de las circunstancias particulares de la asegurada, procedió a emitir un cheque sin proveerle una explicación adecuada sobre las razones por las cuales el ajuste y la suma ofrecida era por debajo al costo de reparación de los daños sufridos en su propiedad.

Expresó además, la parte demandante apelante que, la causa de acción entablada, está basada en el incumplimiento de la aseguradora en llevar a cabo un ajuste adecuado y correcto del reclamo de su asegurado, y además, al no proveer y negarse a dar información alguna sobre el desglose del ajuste, violentando así, sus obligaciones bajo las disposiciones del Artículo 4 de la Regla XLVII del Código de Seguro sobre Prácticas Desleales en el Ajuste de Reclamaciones, Reglamento Núm. 2080, 6 de abril de 1976, los que definen las condiciones mínimas que constituyen violación al Artículo 27.161 del Código de Seguros de P.R., 26 LPRA sec. 2716a[1] sobre prácticas o actos desleales en el ajuste de reclamaciones. Arguye, además, que mediante actos u omisiones a dichos estatutos, los que equivalen a actuaciones bajo la definición de dolo como vicio en el consentimiento, la aseguradora engañó a sus asegurados y los llevó a prestar un consentimiento viciado sobre un acuerdo de transacción.

Sostiene la parte demandante apelante que, ante este cuadro fáctico, el trámite llevado a cabo por la CSMPR, está enmarcado dentro del ámbito de la mala fe, violentando así, los principios básicos de las obligaciones y contratos como las disposiciones de ley que regulan la industria del seguro.

El 8 de abril de 2019, la parte demandante apelante, presentó Moción al Expediente Judicial Sometiendo Argumento Complementario a Oposición de Sentencia Sumaria.

El 15 de abril de 2019, la CSMPR presentó su Réplica a Moción de Sentencia Sumaria, a la cual se opuso la parte demandante apelante mediante Dúplica a Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria presentada el 22 de abril de 2019.

Luego de examinados los planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 17 de mayo de 2019, en la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria incoada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico. El foro primario entendió que no existía controversia sobre los siguientes hechos esenciales y pertinentes:

1. La parte demandante, Miriam Arce Rodríguez, Elías Reyes Pérez y la Sociedad Legal, tenía la póliza de seguro número MPP-2488407 suscrita con Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, parte demandada.

2. La parte demandante presentó reclamación por daños ocurridos en su propiedad a la cual se le asignó el número 170762639, por los daños ocasionados a la propiedad asegurada por el paso del Huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017.

3. La póliza de seguro estaba vigente al momento del paso del Huracán María por Puerto Rico.

4. La propiedad asegurada se encuentra ubicada en el Barrio Aceitunas, Parcelas Nuevas, calle Gladiola #456, Moca, Puerto Rico.

5. Con relación a la reclamación hecha por la parte demandante, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico realizó la correspondiente investigación y estimó los daños de la propiedad en $1,792.86, luego de aplicar el deducible estipulado.

6. El 3 de febrero de 2018[,] la parte demandada le envió el cheque número 1833353 a la parte demandante por dicha cantidad, en este se indicó en el área de endoso que: El beneficiario (s) a través de endoso a continuación acepta (n) y conviene (n) que este cheque constituye liquidación total y definitiva de la reclamación o cuenta descrita en la faz del mismo y que la Cooperativa queda subrogada en todos los derechos y causas de acción a la que tiene derecho bajo los términos de la referida póliza por razón de este pago.

7. El 12 de marzo de 2018, la parte demandante endosó el cheque con su firma, Véase, Anejo II de Moción de Sentencia Sumaria, presentada por la parte demandada el 7 de febrero de 2019.

En vista de lo antes indicado, el foro apelado concluyó lo siguiente:

Examinado el derecho aplicable y los documentos que obran en el expediente...

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