Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900622
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-016 - Vilma Cordova Mejia - v. Walmart PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

VILMA CÓRDOVA MEJÍA
Demandante-Recurrida
v.
WALMART PUERTO RICO, INC., Et Als
Demandados-Terceros Demandantes
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201900622
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: EDP2017-0223 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece ante este foro apelativo el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante la parte peticionaria) y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (el TPI), el 2 de abril de 2019, debidamente notificado a las partes el 8 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el foro primario determinó mantener vigente la paralización del caso hasta el 16 de junio de 2019. Además, sostuvo determinado dictamen dirigido a que V. Suárez & Co., Inc. produjera copia de la póliza de seguro y proveyera el descubrimiento de prueba solicitado en torno a dicho asunto.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Resolución recurrida y ordenamos la paralización de los procedimientos hasta que venza el plazo de seis (6) meses o hasta que la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico solicite que se deje sin efecto, lo que ocurra primero.

I.

El 1 de agosto de 2017, Vilma Córdova Mejía presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Walmart Puerto Rico, Inc. y su aseguradora. En esencia, alegó que mientras se encontraba en el interior de dicho comercio e intentaba obtener ciertos productos de los anaqueles de la tienda, un objeto de metal ubicado en un nivel superior cayó, provocándole trauma en la cabeza, entre otros daños físicos y emocionales.

El 1 de diciembre de 2017, Walmart presentó su Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó múltiples defensas afirmativas, entre otras, que el incidente obedeció a la exclusiva negligencia de la demandante y que el área donde ocurrió el accidente no representaba un riesgo o una condición de peligrosidad. El 5 de enero de 2018, Walmart presentó una Demanda Contra Tercero para incluir como tercero demandado a V. Suárez & Co., Inc., y su aseguradora, por ser dicha compañía la encargada de colocar los productos en los anaqueles donde ocurrió el accidente.

Tras varias incidencias procesales, el 5 de octubre de 2018, V. Suárez presentó una Moción en Solicitud de Paralización. Adujo que el 28 de septiembre de 2018, en un pleito independiente, el Tribunal de Primera Instancia, había ordenado un procedimiento de rehabilitación financiera en contra de su aseguradora, Real Legacy Assurance Company, Inc., razón por la cual procedía la paralización del caso. En atención a dicha solicitud, el 18 de octubre de 2018, el foro de primera instancia dictó una Sentencia de Paralización y decretó la paralización de los procedimientos por un término de 90 días.

El 15 de febrero de 2019, V. Suárez presentó otra Moción en Solicitud de Paralización, esta vez para que el foro primario tomara conocimiento de que el 18 de enero de 2019, se había decretado la insolvencia de Real Legacy y ordenado la conversión del proceso de rehabilitación instado a uno de liquidación. El 1 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia acogió dicha solicitud y dictó una Orden Extendiendo la Sentencia de Paralización por un plazo de seis (6) meses.

El 1 de marzo de 2019, la parte demandante presentó su Oposición a la Moción en Solicitud de Paralización. Arguyó que no procedía la paralización por dos razones. Primero, porque Real Legacy no era parte del pleito. Segundo, por razón de que V. Suárez no había acreditado que Real Legacy ostentaba su representación legal. El 4 de marzo de 2019, V. Suárez presentó su Réplica. Su representante legal estableció que fue designada por Real Legacy, acorde con los términos de la póliza de seguro expedida a favor de V. Suárez, la cual estaba vigente al momento en que ocurrieron los hechos de epígrafe.

El 15 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a V.

Suárez producir en un término de quince (15) días copia del contrato de seguro expedido por Real Legacy. También le ordenó a que dentro del...

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