Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900695
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-019 -

Banco Santander PR - v. Juan Antonio Pedrero Lozada Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Demandante-Recurrida
v.
JUAN ANTONIO PEDRERO LOZADA
Demandado-Peticionario
KLCE201900695
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F CD2017-0253 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Acude ante nos el señor Juan Antonio Pedrero Lozada, la señora Brenda Enid Hernández Montalvo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (peticionarios). Solicitan la revisión de la Orden emitida el 22 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro recurrido), en virtud de la cual se denegó un nuevo referido al Centro de Mediación de Conflictos y se dio por sometido el caso sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

I.

El 28 de marzo de 2017, Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander) incoó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios. Alegó, que los aquí peticionarios incumplieron con la obligación de pago. Solicitó que se dictara sentencia a su favor y que se le autorizara la ejecución del pagaré y la venta en pública subasta del inmueble sobre el cual posee una garantía hipotecaria. Los peticionarios contestaron la demanda y reconvinieron. A través de su contestación, negaron las alegaciones del Banco Santander y presentaron varias defensas afirmativas. El 20 de junio de 2017, Banco Santander solicitó la paralización de los procedimientos sobre la ejecución de hipoteca. Ese mismo día, el foro recurrido refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos. Para el 14 de septiembre de 2017, Banco Santander solicitó por segunda ocasión la paralización de los procedimientos, toda vez que la propiedad objeto del litigio estaba siendo evaluada para determinar una alternativa de pago. El 23 de octubre de 2017, el foro recurrido emitió sentencia paralizando la acción instada sobre ejecución de hipoteca y decretando su archivo sin perjuicio.

El 7 de febrero de 2018, Banco Santander replicó a la reconvención. Para el 14 de febrero de 2018, el Centro de Mediación de Conflictos compareció a través de la señora Dalia Domínguez González, mediadora en el presente caso y presentó una Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca y una Notificación al Tribunal en Casos de Ejecución de Hipoteca. Informó que las partes no habían llegado a un acuerdo sobre el asunto en litigio. El 15 de marzo de 2018, Banco Santander solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor y que se diera por desestimada la reconvención interpuesta por los peticionarios. El 22 de mayo de 2018, los peticionarios solicitaron que se completara el proceso de mediación compulsoria. Adujeron que la vista de mediación compulsoria no se dio conforme a derecho. Banco Santander recurrió de la solicitud de los peticionarios. Manifestó que lo indicado por los peticionarios era contrario a los hechos y al resultado notificado por la mediadora.

El 14 de junio de 2018, el foro recurrido mediante orden, denegó la solicitud de los peticionarios para que se refiriera nuevamente la acción judicial al Centro de Mediación de Conflictos. A su vez, concedió término a los peticionarios para que interpusieran su oposición a la desestimación sumaria del asunto contencioso. El 2 de julio de 2018, los peticionarios solicitaron reconsideración de la orden emitida por el foro recurrido. Luego, presentaron una Moción en torno a Solicitud de Sentencia Sumaria. En su moción, no se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria al entender que era improcedente por prematuridad y por no haberse realizado descubrimiento de prueba alguno. Banco Santander, en su oposición a la reconsideración, solicitó al foro recurrido, que emitiera orden para que los peticionarios contestaran la moción de sentencia sumaria.

Banco Santander, solicitó en varias ocasiones que se diera por sometido el caso. Adujo que se había cumplido con la Ley Núm. 184-2012, titulada Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecución de Hipotecas de una Vivienda Principal (Ley Núm. 184-2012). Los peticionarios se opusieron a que se diera por sometido y sustentaron que el procedimiento de mediación no se había llevado conforme a derecho; que el Banco Santander había obrado en contra de sus propios actos al no acoger una oferta de compraventa bona fide y que no se había realizado descubrimiento de prueba alguno.

Luego de varios trámites procesales, el foro recurrido dictó una Orden con varios mandatos. Entre estos, declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración interpuesta por los peticionarios y resolvió la Moción para que se dé por sometido el caso, presentada por Banco Santander, sobre la cual, dispuso: “Como se pide”. Insatisfechos con este proceder, los peticionarios instaron el recurso de certiorari que nos ocupa para que revisemos esos dos mandatos. Aducen en su petitorio, que el foro recurrido incidió en los siguientes tres aspectos:

Erró el TPI al asumir jurisdicción de las controversias sin que se haya completado el proceso de mediación compulsoria conforme a derecho.

Erró el TPI al no obligar al Banco a cumplir con las obligaciones contraídas durante el abortado proceso de mediación compulsoria, de conformidad con la doctrina de los “actos propios”.

Erró el TPI al declarar “sometidas” para la adjudicación las controversias sustantivas del caso sin que se le haya permitido a los aquí peticionarios la oportunidad de realizar descubrimiento de prueba.

Banco Santander compareció oponiéndose al recurso interpuesto. Señala que los errores planteados no fueron cometidos por el foro recurrido. Por su parte, los peticionarios replicaron a la oposición del Banco Popular.

II.

A. Certiorari

El certiorari es “un recurso extraordinario mediante el cual se solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal inferior”. Medina Nazario v.

McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723...

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