Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900851
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-022 - El Pueblo De PR v. Kevin Raul Cosme Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido v.
KEVIN RAÚL COSME RIVERA
Peticionario
KLCE201900851
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J1VP201900167 Por: Descubrimiento de evidencia exculpatoria antes de la VP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Kevin Raúl Cosme Rivera (señor Cosme Rivera o peticionario), representado por la Sociedad para Asistencia Legal, y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro primario) el 19 de junio de 2019.[1]

Mediante su dictamen, el foro primario denegó una solicitud presentada por el señor Cosme Rivera para que se le hiciera entrega del informe de autopsia que catalogó como “potencialmente exculpatoria” la cual está presuntamente en posesión del Ministerio Público y del Instituto de Ciencias Forenses.

Junto al recurso de epígrafe, el peticionario presentó una solicitud de auxilio de jurisdicción mediante la cual nos requirió la paralización de los procedimientos hasta tanto fuese considerada la petición de certiorari.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari y declaramos No Ha Lugar la Moción en Auxilio de la Jurisdicción de este Tribunal para que Ordene la Paralización de la Vista Preliminar Pautada para el viernes, 28 de junio de 2019 presentada por el peticionario. Veamos.

I.

El 21 de enero de 2019, el Ministerio Público radicó unas denuncias en contra del señor Cosme Rivera, por haber ocasionado, con intención criminal, la muerte del menor de un año y siete meses de edad, J.O.D.J., al agredirlo y ocasionarle severo trauma corporal.[2] Celebrada la vista al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6, el TPI halló causa probable para arresto, fijó una fianza de $500,000, impuso supervisión electrónica y señaló la vista preliminar, conforme la Regla 23 de Procedimiento Criminal, supra, R. 23.[3]

Pendiente la celebración de la vista preliminar y a solicitud del peticionario, el TPI autorizó la entrega de la regrabación de la vista de causa probable para arresto.[4] Posteriormente, el señor Cosme Rivera solicitó que se le hiciera entrega de las fotos del menor; los análisis que se le fueron efectuados al cuerpo, entre otros documentos. Fundamentó su petición en que el patólogo que contrató como perito, tenía que examinar todo para poder entender los sucesores relacionados al caso, y preparar su defensa. Asimismo, presentó una moción en apoyo a su solicitud y argumentó que la prueba solicitada era prueba potencialmente exculpatoria.[5] En aquella ocasión, indicó que necesitaba una orden dirigida al Instituto de Ciencias Forenses, a la Policía de Puerto Rico y al Hospital que atendió al niño.

Luego de evaluar la solicitud, el TPI emitió una Resolución fundamentada, mediante la cual ordenó a que se efectuara la entrega del récord médico del Hospital Metropolitano Dr. Pila y copia de las fotos relacionadas al caso en posición de la Policía de Puerto Rico.[6] No obstante, mediante una resolución aparte, el foro primario denegó la solicitud de información custodiada por el Instituto de Ciencias Forenses.[7] Insatisfecho el peticionario presentó otra moción en la que reiteró su solicitud en cuanto a la información del Instituto de Ciencias Forenses,[8] sin éxito.[9]

Así las cosas, el señor Cosme Rivera solicitó la celebración de una vista para dilucidar la naturaleza de la prueba en posesión del Instituto de Ciencias Forenses previo a la celebración de la vista preliminar.[10]

Argumentó que luego de evaluar unas fotografías del cuerpo del menor y leer la transcripción del testimonio del patólogo del Instituto de Ciencias Forenses, su patóloga perito, concluyó que el Ministerio Público tenía prueba potencialmente exculpatoria en su poder, toda vez que la información provista por el patólogo era altamente cuestionable. Sostuvo que privarle del acceso a la prueba potencialmente exculpatoria antes de la vista preliminar constituía una violación al debido proceso de ley.

El foro primario celebró la vista, escuchó las argumentaciones de cada parte y emitió la Resolución aquí impugnada.[11...

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