Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900265
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-026 - Oficina De Etica Gubernamental v. Hector Torres Calderon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
RECURRIDA
v.
HÉCTOR TORRES CALDERÓN
RECURRENTE
KLRA201900265
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Ética Gubernamental _____________ Caso Núm.: AP-17-107 ______________ Sobre: RevisiÓn de decisiÓn administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

SENTENCIA

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece ante nosotros el señor Héctor Torres Calderón, en adelante, parte recurrente, mediante un recurso de Revisión Judicial presentado el 3 de mayo de 2019. En el mismo, solicita revisión judicial de una alegada determinación de la Oficina de Ética Gubernamental, en adelante, OEG, la cual hacía constar que el recurrente, como Autoridad Nominadora, debía reembolsar de su peculio la cantidad de $5,959.87 a las arcas de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, por concepto de salarios devengados por la Sra. Quetcy A. Báez Vega, desde su comienzo hasta que se suspendieron los efectos del mismo, por haberla nombrado sin la autorización previa de la OEG.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de Revisión Judicial por falta de jurisdicción, por académico.

-I-

El recurrente, ocupando el puesto de Comisionado del Negociado del Sistema de emergencias 9-1-1, recibió misiva codificada EV-2017-05-1 y denominada “carta de archivo”, fechada el 8 de agosto de 2017,[1] en la cual la OEG hizo constar: (1) que habían recibido una comunicación de la Sra. Quetcy A.

Vega García, Administradora de la Junta de Gobierno del servicio 911, informando que la agencia se encontraba en el proceso de reclutamiento de personal transitorio para el puesto de Telecomunicador para atender las llamadas de emergencia que recibe el Sistema 911 y que su hija, Quetcy A. Báez Vega, había solicitado una de las plazas, por lo que solicitaba inhibirse de todo asunto relacionado con su hija;[2] (2) que mediante comunicación del 11 de mayo de 2017, le habían informado al recurrente de la necesidad de presentar toda la información y documentos requeridos para poder evaluar la procedencia o no de la autorización del nombramiento de la señora Báez Vega, en virtud el Art. 4.21 (h) de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011 (LEG), concediéndole un término de diez (10) días para ello; (3)que luego de varias gestiones, el 18 de mayo de 2017, le habían concedido término adicional de diez (10) días para que proveyera la información solicitada con la advertencia de que procederían con el archivo del asunto, sin trámite ulterior, de no recibir la misma en el término indicado, recibiendo posteriormente solicitud de término adicional el cual fue concedido; (4) y que por no haber recibido la información solicitada, notificaron que procedían con el archivo de la solicitud y enfatizaron que su Oficina no autorizaba la transacción propuesta, por lo que recomendaban no nombrar o contratar a la señora Báez Vega para evitar la posibilidad de incurrir en alguna violación a la LEG y si de interesar en un futuro que la Ofician volviera a expresarse en torno al asunto, debían de presentarlo nuevamente. (Énfasis nuestro.)

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2017, la OEG emitió comunicación, codificada AP-17-107 y denominada “Reconsideración”[3], haciendo constar que el 10 de agosto de 2017 habían recibido una solicitud de reconsideración al archivo de la referida autorización para la contratación de la Sra. Báez Vega de parte de la Sra. Glenda Mulgado Pagán,[4] en la cual anejaron varios documentos y Certificaciones.[5] La OEG determinó que al evaluar la descripción del puesto de Directora de Administración de la Junta remitida ente su consideración, era necesario que la agencia solicitara la autorización de la OEG previo a nombrar a la hija de la señora Vega García, conforme lo exige el Artículo 4.2 (h) de la LEG. Añadieron, que, considerando la información provista tardíamente por la Junta, la naturaleza del trabajo de Telecomunicador I no requería de destrezas especializadas que justificasen la existencia de circunstancias excepcionales para el nombramiento de ésta, por lo que OEG no autorizaba el nombramiento de la señora Báez Vega y consecuentemente, procedía la rescisión del contrato con todas las implicaciones que ello conllevaba. (Énfasis nuestro.)

El 12 de octubre de 2017, Luis G. Torres Rosario,[6] remitió misiva codificada AP-17-107 y denominada “Reconsideración” a la OEG,[7] en el cual solicitaba que se les indicara expresamente si la señora Quetcy Báez Vega tenía o no que devolver la remuneración devengada como producto de su trabajo en el Negociado de Sistemas de Emergencias 911, desde su nombramiento, hasta que se suspendieron los efectos del mismo.

El 14 de noviembre de 2017, la OEG dirigió comunicación al recurrente, codificada AP-17-107 y denominada “Ampliación”,[8]

en la cual entre otras cosas hacía constar, que el Artículo 4.7 (c) de la LEG indicaba que la...

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