Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900291
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-027 - Juan Carlos Peña Luguera v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

JUAN CARLOS PEÑA LUGUERA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900291
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-1482-18 Sobre: Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece, por derecho propio, ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Juan Carlos Peña Luguera (en adelante, señor Peña Luguera o la parte recurrente), mediante el Recurso de Revisión Administrativa. En éste, nos solicita que revisemos la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección el 21 de marzo de 2019. En la aludida Respuesta, la agencia recurrida denegó la petición de reconsideración del señor Peña Luguera, sobre la devolución de un televisor del recurrente, así como la investigación de un incidente de violencia del que alegadamente éste fue víctima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión de epígrafe, por ser académico.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

I

El 9 de octubre de 2018 el señor Peña Luguera presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección.[1] Allí alegó, en síntesis, que, por razón de un incidente de violencia cometido contra él y su pareja, el señor Jeremy G.

Juarbe Rosario, la vida de ambos confinados estaba en peligro, por lo que expresó que solo podían estar ubicados en la institución Bayamón 750. De otra parte, manifestó que los funcionarios pertinentes no habían tomado medidas al respecto, como tampoco le habían devuelto unos televisores que alegadamente le fueron removidos.[2]

En atención a la reclamación de la parte recurrente, la División de Remedios Administrativos emitió la Respuesta del Área Concernida/Superintendente el 19 de octubre de 2018, en la que consignó que: “[e]sta situación fue discutida con usted en referencia a un televisor, el mismo fue recuperado y entregado a usted. Sobre el incidente ocurrido la Policía de Puerto Rico tiene a cargo la investigación.”[3]

En desacuerdo con esa Respuesta, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración, en la que negó que el televisor le hubiese sido entregado y señaló que era...

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