Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900292
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-028 - Isai Vega Mercado v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ISAI VEGA MERCADO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201900292
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación núm.: M-00601-19S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sec. 4(b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Isaí Vega Mercado (en adelante el señor Vega Mercado o el recurrente) mediante el Recurso de Revisión Judicial de epígrafe solicitándonos que dejemos sin efecto la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos dictada el 12 de abril de 2019, notificada el 15 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del presente recurso el señor Vega Mercado renunció a su puesto de trabajo con Jani Clean Services, Inc., y solicitó ante el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) los beneficios de compensación de seguro por desempleo. El NSE le denegó al señor Vega Mercado los referidos beneficios. Inconforme este solicitó audiencia ante el árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).

El árbitro del DTRH dictó Resolución el 25 de marzo de 2019 confirmando la determinación del NSE al concluir que no hubo justa causa para renunciar a un trabajo adecuado según dispone la Sección 4 (B)(2) de la Ley de Seguridad del Empleo.[1] La Resolución se notificó a las partes al día siguiente, el 26 de marzo de 2019. Aun inconforme, el señor Vega Mercado instó un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El 12 de abril de 2019 el Secretario emitió la Decisión aquí recurrida confirmando la Resolución del árbitro.

Insatisfecho con la determinación del Secretario del DTRH, el 13 de mayo de 2019 el señor Vega Mercado presentó ante este foro intermedio el recurso de Revisión Judicial que nos ocupa. El mismo lo acompañó con una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis).

Examinado el recurso a los fines de auscultar nuestra jurisdicción, nos percatamos que del mismo no surge la notificación a la agencia recurrida. Por lo tanto, el 24 de mayo de 2019 dictamos una Resolución concediendo al recurrente hasta el miércoles 29 de mayo...

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