Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900339
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900339 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
LEXTA20190627-030 - Rafael M. Garcia Sanchez v.
Departamento De Correccion
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CMC-437-18 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.
Comparece el Sr. Rafael M. García Sánchez, en adelante el señor García o el recurrente, mediante Moción Revisión Judicial y solicita que revisemos una Resolución emitida el 1 de mayo de 2019 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma, Corrección ordenó devolver la Solicitud de Remedio Administrativo CMC-181-19, para que se emita una respuesta y se continúe con el procedimiento establecido.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por no haber agotado los remedios administrativos.
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, en adelante LPAU, define Orden o Resolución como cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador.[1] En cambio, define Orden o Resolución Interlocutoria como aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal.[2]
En lo pertinente a la revisión judicial de resoluciones administrativas, la LPAU dispone:
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de esta Ley, [ ].
[. . . . . . . .]
Una orden o...
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