Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900339
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-030 - Rafael M. Garcia Sanchez v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

RAFAEL M. GARCÍA SÁNCHEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900339
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CMC-437-18

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece el Sr. Rafael M. García Sánchez, en adelante el señor García o el recurrente, mediante Moción Revisión Judicial y solicita que revisemos una Resolución emitida el 1 de mayo de 2019 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma, Corrección ordenó devolver “la Solicitud de Remedio Administrativo CMC-181-19, para que se emita una respuesta y se continúe con el procedimiento establecido”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por no haber agotado los remedios administrativos.

-I-

A.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, en adelante LPAU, define Orden o Resolución como “cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador”.[1] En cambio, define Orden o Resolución Interlocutoria como “aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal”.[2]

En lo pertinente a la revisión judicial de resoluciones administrativas, la LPAU dispone:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de esta Ley, […].

[. . . . . . . .]

Una orden o...

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