Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900340
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-031 - Carlos Pillot Ocasio v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

carlos pillot ocasio
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900340
Revisión judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. I-16383 B7-16603 Sobre: Evaluación de Plan Institucional

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece ante nosotros por derecho propio y como litigante indigente, el Sr.

Carlos Pillot Ocasio (señor Pillot Ocasio o recurrente) y solicita la revisión de una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) emitida el 28 de febrero de 2019.[1] Mediante el referido dictamen, el Comité mantuvo al señor Pillot Ocasio en custodia mediana luego de aplicar el criterio de modificación discrecional establecido en la Sección III(D) de la Escala de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación). Veamos.

I.

El 28 de febrero de 2019, el Comité se reunió con el señor Pillot Ocasio para efectuar la evaluación rutinaria sobre el nivel de su custodia dentro del sistema correccional. Surge de la Escala de Reclasificación, preparada por la técnico, de clasificación, que el recurrente cumple una sentencia cuya gravedad, para fines de la evaluación de custodia, es clasificada como extrema.[2]

La sentencia que cumple es de reclusión perpetua. Por otro lado, del mismo documento se desprende que durante el tiempo que ha estado recluido, el señor Pillot Ocasio ha participado de cursos ofrecidos por el Departamento de Corrección y comenzó estudios universitarios. Además, ha participado de tratamientos y programas de la institución correccional, y tiene más de 60 años de edad. De conformidad con estos criterios, el señor Pillot Ocasio arrojó una Puntuación total de custodia de 3.[3]

Según la Escala de Reclasificación, con la referida puntuación, el recurrente podía ser ubicado en el nivel de custodia mínima. Sin embargo, la Escala de Reclasificación incluye otros criterios a considerar, incluyendo una lista de “modificaciones discrecionales”. Una de ellas es la reincidencia habitual.

El resultado de aplicar la mencionada modificación puede ser la ubicación del confinado en custodia mediana. El Comité aplicó el criterio de modificación discrecional de reincidencia habitual al caso del señor Pillot Ocasio. Ante estas circunstancias, la técnico de clasificación recomendó asignarlo a custodia mediana y a la población general. El Comité aprobó la recomendación y emitió una Resolución mediante la cual fundamentó su determinación. El Comité enumeró la lista de los delitos por los cuales el recurrente cumple su sentencia, que incluye violación, actos lascivos, incesto, perversión de menores, y violación a la Ley de Sustancias Controladas.[4]

El Comité hizo las siguientes determinaciones de hechos, a saber: que el señor Pillot Ocasio fue clasificado inicialmente en custodia máxima a base de la naturaleza de los delitos y la sentencia impuesta; que carecía de controles internos para lidiar con sus problemas de superación; fue reclasificado el 3 de febrero de 2015 de custodia máxima a custodia mediana; identificó sus grados académicos; su integración con los cursos ofrecidos en la institución carcelaria; que no posee querellas ni había incurrido en actos de indisciplina al momento de la redacción del informe; cumple el mínimo de la sentencia a la fecha de 8 de junio de 2026 y el máximo es reclusión perpetua.

Por último, expuso que había cumplido 22 años, 8 meses y 7 días al momento de la evaluación. Tomando como base los hechos mencionados, el Comité resolvió que el recurrente lleva poco tiempo clasificado en la custodia mediana y el tiempo de confinamiento no es proporcional a la sentencia dictada por el tribunal.

Ante ello ratificó la determinación de custodia mediana. Oportunamente, el señor Pillot Ocasio sometió una apelación administrativa ante el Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados en Nivel Central y la misma fue denegada el 24 de abril...

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