Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900360
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900360 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SAN-2018-0002947 SAN-2018-0003189 Consolidados Sobre: Talleres de Mecánicas de Automóviles |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2019.
Comparece la Sra. Solmaría A. Toledo Rosario, en adelante la señora Toledo o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACo o el recurrido, mediante la cual se desestimaron dos querellas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el Recurso de Revisión Administrativa por falta de jurisdicción, por tardío.
Surge de los documentos que obran en el expediente, que el 3 de mayo de 2019 DACo emitió la Resolución impugnada. Esta se notificó por correo ordinario el 6 de mayo de 2019.
Inconforme con dicha determinación, el 14 de junio de 2019 la señora Toledo presentó un Recurso de Revisión Administrativa.
En esa misma fecha, la recurrente presentó además una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis).
Declaramos Ha Lugar la solicitud para litigar como indigente y examinados el escrito y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.
La Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, dispone en lo pertinente lo siguiente:
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de esta Ley, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba