Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201700667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700667
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-004 - Cooperativa De Ahorro v. Nelson Montalvo Cuebas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL IX

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE VEGA ALTA
Apelada
v.
NELSON MONTALVO CUEBAS, FULANA DE TAL y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201700667
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso núm.: ICCI2016001105 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

I.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vega Alta presentó una Demanda contra el Sr. Nelson Montalvo Cuebas sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. Durante el juicio en su fondo, la gerente del Departamento de Cobros de la Cooperativa, la Sra. Santana Ortiz, declaró que el Sr. Montalvo Cuebas tomó un préstamo en la Cooperativa por la cantidad de $7,500.00 y que incumplió con su pago. Al momento de la vista, el balance adeudado era: $4,032.22 de principal, compensado por la cuantía de $1,775.02 en acciones; $1,380.76 en intereses; y $203.58 en concepto de recargos.[2]

El 3 de abril de 2017, notificada el 7, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Demanda y ordenando al Sr.

Montalvo Cuebas pagar un total de $6,019.76 e intereses post-sentencia.

Inconforme, el 8 de mayo de 2017, el Sr. Montalvo Cuebas recurrió ante nos mediante recurso de Apelación. Plantea:

El TPI erró claramente al emitir [la Sentencia] en tanto y en cuanto la parte demandante apelada no demostró haber cumplido, previo a haber radicado la demanda, con las disposiciones de la Ley Federal conocida como “Fair Debt Collection Practices Act” (FDCPA), . . . , cuya ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la realización de gestiones extrajudiciales de cobro y para reclamos de pago de deudas para que dichas gestiones sean válidas y para que, en caso de ser infructuosas dichas gestiones, entonces se pueda presentar una acción civil en cobro de dinero.

El TPI erró claramente al emitir [la Sentencia] en tanto y en cuanto la parte demandante apelada no estableció cumplidamente que, siendo el demandado Nelson Montalvo Cuebas un socio de la Cooperativa demandante y teniendo éste acciones en dicha Cooperativa, que el importe de dichas acciones hubiese sido rebajado del monto de la deuda, estableciendo la figura jurídica de la “compensación”.

El TPI erró claramente al emitir [la Sentencia] en tanto y en cuanto la prueba desfilada en la vista en su fondo no fue adecuada ni suficiente en derecho para establecer la existencia ni el monto de la deuda reclamada ni que la misma estaba vencida, líquida y exigible y por lo tanto dicha prueba era insuficiente para sustentar la Sentencia dictada, objeto de apelación.

El 23 de abril de 2018, el Lcdo. Cardona Esterlitz (representación legal del Sr. Montalvo Cuebas) sometió una Moción Informativa...

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