Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201800267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-009 - Cristie Perez Rodriguez v. St. Lukes Memorial Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

CRISTIE PÉREZ RODRÍGUEZ
Apelada v. ST. LUKES MEMORIAL HOSPITAL, INC. Apelante
KLAN201800267
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J3CI201700012 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

I.

El 29 de septiembre de 2014, la Srta. Cristie M. Pérez Rodríguez comenzó a trabajar como enfermera graduada en el Saint Lukes Memorial Hospital (Hospital). A raíz de un incidente con otra empleada, Sra. Wilmarie Saldaña, el 25 de enero de 2016, el Hospital despidió a ambas damas. Lo hizo, tras evaluar el informe de la supervisora de enfermeras, Sra. Myriam Orta y una carta de la Sra. Saldaña, la otra empleada despedida como resultado del incidente.

El 24 de enero de 2017, la Srta. Pérez Rodríguez presentó reclamación por despido injustificado en violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, (Ley 80-1976).[1]

El Hospital oportunamente contestó. Alegó, que la Srta. Pérez Rodríguez fue despedida justificadamente, por haber agredido a otra empleada en horas laborables en la Sala de Emergencia del Hospital.

Celebrado el juicio en su fondo los días 18 de septiembre y el 22 de diciembre de 2017, el 8 de febrero de 2018 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando ha lugar la Querella. Concluyó, que la agresión cometida por la Srta. Pérez Rodríguez no constituyó justa causa para su despido. La Sentencia fue notificada y archivada en autos el 1ro de marzo de 2018.

Insatisfecho, el 12 de marzo de 2018, el Hospital acudió ante nos mediante Apelación. Plantea:

1. Erró el TPI y actuó de forma contraria al derecho vigente, al sustituir el criterio del Departamento del Recursos Humanos del Hospital por el suyo y resolver, a pesar de la prueba desfilada, que el despido de la Querellante fue injustificado.

2. Erró el TPI en la aplicación del derecho al concluir que existen agresiones que no justifican el despido como primera sanción.

3. Erró el TPI en su apreciación de la prueba al no incluir como un hecho en sus determinaciones de hechos que en ambas entrevistas durante la investigación la querellante declaró que había empujado a la Sra. Wilmaris Saldaña.

Concluidos los trámites conducentes al perfeccionamiento del recurso, incluida la reproducción de la prueba oral y los correspondientes alegatos y alegatos suplementarios, estamos en posición de resolver.

II.

A.

La Ley 80-1976 confiere a todo empleado contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido sin justa causa, el derecho a recibir de su patrono, además del sueldo que hubiera devengado, una indemnización correspondiente de uno a tres meses de sueldo, dependiendo del número de años de servicio del empleado, y una indemnización progresiva adicional equivalente a una semana de sueldo por cada año de servicio.[2]

Debido a la desventajada posición del empleado para con su patrono, la Ley 80 según vigente al momento de los hechos de este caso, contenía a su favor una presunción de que fue despedido injustificadamente.

Para rebatirla, el patrono estaba obligado a alegar hechos constitutivos de justa causa para el despido y probarlos durante el juicio, mediante preponderancia de la evidencia.[3] Por consiguiente, si se determina la existencia de justa causa, el empleado puede ser despedido.[4]

En lo pertinente, el Art. 2 de la Ley 80-1976, dispone que existe justa causa para el despido cuando el obrero siga un patrón de conducta impropia o desordenada o cuando incurra en una violación reiterada de las reglas y reglamentos razonables establecidos para el funcionamiento del establecimiento, siempre que copia escrita de los mismos se haya suministrado oportunamente al empleado.[5] Finalmente, se dispone que:

No se considerará despido por justa causa aquel que se hace por mero...

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