Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201800974

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800974
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-012 - Felix Santos Ortiz Moraima Santos Ortiz S v. Johanna Santos Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FÉLIX SANTOS ORTIZ
MORAIMA SANTOS ORTIZ
Apelantes
v.
JOHANNA SANTOS RIVERA, EDWIN SANTOS RIVERA, MARTA RIVERA SÁNCHEZ
Apelados
KLAN201800974
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J AC2017-0240 Sobre: Liquidación Comunidad; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2019.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones el señor Félix Santos Ortiz y la señora Moraima Santos Ortiz (en adelante, parte apelante), y nos solicitan que se deje sin efecto la sentencia emitida el 28 de junio de 2018 y notificada el 2 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI).

Mediante la misma, el TPI desestimó la demanda presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I

El presente caso tiene su génesis el 6 de julio de 2017, fecha en la que la parte apelante presentó ante el TPI una demanda de liquidación de comunidad de bienes, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Johanna Santos Rivera, Edwin Santos Rivera y Marta Rivera Sánchez (en adelante, parte apelada). En esta, la parte apelante alegó que ambas partes habían llegado a un acuerdo y estipulación que obtuvo el aval del TPI en el caso Félix Santos, et al. v. Edwin Santos, et. al., JAC2011-0624. Que, en dicho acuerdo, la parte apelada se comprometió a ceder a favor de la parte apelante cualquier interés que tuviera sobre una propiedad que obra a nombre del señor Félix Luis Santos Cruz (el causante), ubicada en Juana Díaz, y acordaron que dicha propiedad sería inscrita a favor de la parte apelante. El valor de la cesión sería de $100,000.00. Las partes habían acordado pagar los impuestos sobre sus respectivas propiedades.

No obstante, la parte apelante indicó que luego del transcurso de dos años, la parte apelada no había cumplido con los pagos que le correspondían.

Sostuvo que realizó esfuerzos para lograr que la parte apelada cumpliera con el acuerdo de transacción pero que los mismos fueron infructuosos. Por tanto, la parte apelante alegó que se vio obligada a incurrir en más gastos legales, tuvo que pagar los impuestos durante ese tiempo, no ha podido vender la propiedad y la misma ha perdido valor en el mercado. A tenor de lo anterior, solicitó que se le ordenara a la parte apelada a cumplir con el acuerdo de transacción, pagar una cuantía de $50,000 por los daños causados, $25,000.00 a cada apelante por angustias mentales y $30,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.[1]

Por su parte, el 4 de agosto de 2017, la parte apelada le solicitó al TPI un término adicional para presentar su contestación a la demanda.[2] A pesar de que el TPI le concedió dicho término, esta nunca presentó su contestación a la demanda, por lo que la parte apelante solicitó que se le anotara la rebeldía.[3]

Posterior a ello, la parte apelante le cursó a la parte apelada un interrogatorio y requerimiento de admisiones. Ante la inacción de la parte apelada, los apelantes le solicitaron al TPI, el 15 de noviembre de 2017, que declarara con lugar el descubrimiento de prueba cursado.[4] A tales efectos, el TPI emitió una Orden, el 7 de diciembre de 2017, en la cual concedió lo solicitado por la parte apelante, le anotó la rebeldía a la parte apelada y señaló juicio para el 19 de enero de 2018.[5]

Surge del escrito ante nuestra consideración que, el 19 de enero de 2018, se celebró una vista a la cual comparecieron ambas partes. El TPI le ordenó a la parte apelada que se pusiera al día en el pago de los impuestos y que tramitara a la brevedad posible el relevo del Departamento de Hacienda (Hacienda). Señaló una vista de seguimiento para el 20 de febrero de 2018.

En la vista de seguimiento, el TPI le ordenó a la parte apelada que hiciera las gestiones que quedaban pendientes en Hacienda y en el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM), en cuanto a los pagos que se debían para poder hacer el traspaso del inmueble. Señaló otra vista de seguimiento para el 8 de mayo de 2018. En esa tercera vista, la parte apelada proveyó copia del relevo de Hacienda y de los pagos hechos al CRIM. Por tanto, el TPI le indicó a las partes que otorgaran las escrituras necesarias para realizar el traspaso y señaló otra vista para el 28 de junio de 2018.

Llegada la fecha, la parte apelada le entregó a la parte apelante el dinero correspondiente para realizar el traspaso, por lo que el TPI le solicitó a la parte apelante que presentara una moción...

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