Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201801291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801291
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-016 - Departamento De Asuntos Del Consumidor (luis M. Cabrera Oliveras E Irma Ortega De Cabrera) S v. New Energy Consultants And Contractors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
(LUIS M. CABRERA OLIVERAS e IRMA ORTEGA de CABRERA)
Apelados
v.
NEW ENERGY CONSULTANTS AND CONTRACTORS, INC.; PRES: ING. GIOVANNI CORDERO
KLAN201801291
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2016-1349 Sobre: Sol. Hacer Cumplir Orden-DACO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019

Comparece ante nosotros New Energy Consultants and Contractors (en adelante “New Energy” o “apelante”) mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), que declaró con lugar una solicitud para hacer valer una Resolución Nunc Pro Tunc del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACo” o “apelado”). El dictamen del DACo ordenó a New Energy a realizar las gestiones conducentes a que la Administración de Asuntos Energéticos reembolse determinada cantidad de dinero al señor Luis M. Cabrera Oliveras y a la señora Irma Ortega de Cabrera (en adelante “querellantes”) por cierto equipo adquirido por estos.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 21 de junio de 2013, notificada el 16 de julio siguiente, el DACo emitió una Resolución que, en lo pertinente, dispuso:

Dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución, la firma querellada, New Energy Consultants and Contractors, Inc. la parte querellada New Energy Consultants and Contractors, Inc. [sic] deberá realizar las gestiones conducentes a que la Autoridad de Energía Eléctrica reembolse a los querellantes Luis M. Cabrera Olivera [sic] e Irma Ortega de Cabrera el 60% del costo total del equipo adquirido, que fue de $29,653.00. (Énfasis nuestro)[1]

Ninguna de las partes recurrió ante este Foro de la resolución del DACo, por lo que esta advino final y firme.

Así las cosas, el 29 de enero de 2014 el DACo, en representación de los querellantes, presentó una petición al TPI para hacer cumplir la resolución de la agencia.[2] Luego de los trámites correspondientes, el TPI dictó una sentencia[3] que fue revocada por este Tribunal de Apelaciones mediante una Sentencia dictada el 28 de enero de 2015 en el caso KLAN201401793.[4]

En el dictamen antes mencionado, un Panel Hermano de este Tribunal resolvió que el remedio provisto por el TPI era inconsistente con lo que ordenó la agencia.

Además, determinó que New Energy había sometido la solicitud correspondiente el 26 de agosto de 2010, cumpliendo así con el remedio ordenado por el DACo. A tenor con lo anterior, el 28 de mayo de 2015, notificada el 11 de junio siguiente, el TPI declaró no ha lugar la petición para hacer cumplir orden del DACo.[5] Ambas sentencias advinieron finales y firmes.

Casi un año más tarde, el 23 de mayo de 2016, el DACo emitió una Resolución Nunc Pro Tunc para corregir la entidad que debía realizar el reembolso, de modo que leyera Administración de Asuntos Energéticos en lugar de Autoridad de Energía Eléctrica.[6]

Ante ello, en junio de 2016 New Energy presentó ante el DACo una Moción en Solicitud de que se dé por Cumplida la Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc.[7] En esencia, alegó que había cumplido con su obligación contractual al presentar correctamente el 26 de agosto de 2010 una solicitud de incentivos ante el Departamento de Hacienda a nombre del señor Luis M. Cabrera y que así lo había concluido este Foro.

Adujo que no procedía la Resolución Nunc Pro Tunc porque el asunto era cosa juzgada.

Así las cosas, el 5 de julio de 2016 el DACO presentó ante el TPI una nueva Petición para Hacer Cumplir Orden con respecto a la Resolución de 21 de junio de 2013 y la Resolución Nunc Pro Tunc de 23 de mayo de 2016.[8]

Por su parte, New Energy presentó una Moción en Solicitud de Desestimación en la que reiteró sus planteamientos de cosa juzgada y de haber cumplido con lo ordenado por el DACo.[9] La agencia se opuso a la desestimación y alegó que ninguna de las gestiones había sido ante la Administración de Asuntos Energéticos, según ordenaba la Resolución Nunc Pro Tunc.[10] New Energy replicó.[11]

Evaluados los planteamientos de las partes, el TPI dictó una Sentencia mediante la cual denegó la solicitud de desestimación y declaró Ha Lugar la petición presentada por DACo.[12]

Como consecuencia...

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