Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-023 - Patrick A.p. De Man v. Adam C. Sinn; Raiden Commodities

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

PATRICK A.P. DE MAN; MIKA DE MAN (A.K.A. MIKA KAWAJIRI-DE MAN OR MIKA KAWAJIRI); y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos Apelados
v.
ADAM C. SINN; RAIDEN COMMODITIES, L.P.; RAIDEN COMMODITIES 1 LLC; ASPIRE COMMODITIES, L.P.; ASPIRE COMMODITIES 1, LLC; SINN LIVING TRUST Apelantes
KLAN201900280
consolidado con
KLCE201900346
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Civil. Núm.: D AC2016-2144 (701) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio 2019.

Comparecen conjuntamente los codemandados Raiden Commodities LP (Raiden LP); Raiden Commodities 1 LLC (Raiden 1); Aspire Commodities LP (Aspire LP); Aspire Commodities 1, LLC (Aspire 1); Sinn Living Trust o Geonemaroon Living Trust (Sinn Living Trust) y el Sr. Adam C. Sinn (Adam Sinn) (conjuntamente los apelantes peticionarios o los apelantes Sinn), en el caso KLAN201900280, y nos solicitan la revisión y revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 27 de diciembre de 2018 y notificada el 3 de enero de 2019. Mediante dicha Sentencia el foro sentenciador declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Patrick De Man, Mika De Man y la Sociedad de Bienes Gananciales (SLG) compuesta por ambos (De Man o apelados De Man). En la Sentencia apelada el tribunal ordenó que la parte apelante peticionaria pagara la suma adeudada de $690,847 retenida por Aspire LP y Raiden LP, por concepto de salarios y servicios rendidos no pagados. Además, por tratarse de una controversia sobre el pago de servicios y bonificaciones de un empleado, el Tribunal le fijó honorarios de abogado a favor de los apelados recurridos por 15% del total para una suma de $103,627.05. El mismo día, los apelantes Sinn presentaron una petición de Certiorari en el caso KLCE201900346, donde solicitaron la revisión y revocación de la Resolución y Orden emitida el 28 de diciembre de 2018 y notificada el 3 de enero de 2019. En la misma, el foro de primera instancia declaró ha lugar las mociones presentadas por la parte apelada recurrida donde le solicitaron al tribunal que emitiera órdenes para compeler a los apelantes peticionarios a producir la información solicitada por los primeros. Ambos recursos fueron consolidados mediante la Resolución del 4 de abril de 2019 de este Tribunal de Apelaciones. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia Sumaria Parcial. Se expide el recurso de Certiorari y se revoca la Resolución interlocutoria recurrida. Veamos.

I

Los hechos estrictamente pertinentes para resolver los recursos presentados son los siguientes.

El 16 de diciembre de 2016 De Man presentó una demanda contra los apelantes peticionarios en donde alegó que era un socio limitado en Raiden LP y Aspire LP desde el comienzo de 2014; que Raiden 1 es el socio administrador de Raiden LP y que Aspire 1, es el socio administrador de Aspire LP los cuales, alega, tienen deberes fiduciarios para con De Man; que Adam Sinn controla totalmente los socios administradores; que Sinn organizó y estructuró con los otros apelantes un grupo empresarial que operaba como si fuera una persona con identidad de intereses y no observó las formalidades corporativas propias de cada entidad; que Sinn le debía a De Man como socio minoritario deberes fiduciarios; que Sinn y De Man habían acordado que después de un tiempo se le iba dar una participación societaria sustancial a De Man en las entidades antes mencionadas; y por Adam Sinn no honrar dichos acuerdos, De Man decidió separarse en el 2016, y alegó que Adam Sinn y Raiden LP se habían negado a pagarle $690,847.00 adeudados por concepto de salarios y servicios rendidos.

El 30 de mayo de 2017 se presentó la Contestación a la Demanda en donde los apelantes Sinn comparecieron conjuntamente. En la misma negaron que De Man hubiese adquirido algún tipo de interés societario; alegaron que Adam Sinn era el único miembro con derecho al voto de las entidades codemandadas y que administraba dichas entidades usando su juicio comercial; que nunca se acordó que De Man iba a ser socio, ni que tenía derecho a recibir ganancias como socio en las empresas apelantes. En su contestación los apelantes peticionarios admitieron que De Man era empleado de dichas empresas, aunque enfatizaron que no le adeudaban ningún dinero.

Además, en el mismo documento, Aspire LP y Raiden LP, presentaron una reconvención donde solicitaron que, entre otros remedios, el foro sentenciador declarara que De Man no era ni nunca ha sido socio de los apelantes Raiden LP ni de Aspire LP, aunque sí empleado. En ella alegaron que el socio administrador de Aspire LP es Aspire 1, de la cual Adam Sinn es dueño y administrador; y que Raiden LP era manejada por Raiden 1, de la cual Adam Sinn es dueño.

El 21 de junio de 2017 comparecieron los apelantes peticionarios Raiden LP y Aspire LP para enmendar la Reconvención. Enmendaron, entre otros asuntos, que el acuerdo del apelante Aspire LP con De Man era que se la pagaría un salario y un bono no una comisión como se había alegado en la Reconvención original. Además, adujeron ciertas causas de acción relacionadas a daños y perjuicios, apropiación indebida de secretos, sentencia declaratoria, acción reivindicatoria y estatutos federales. El 28 de junio de 2017 los apelantes Sinn comparecieron conjuntamente para enmendar la contestación a la demanda.

El 11 de julio de 2017 los apelantes peticionarios presentaron una moción para la bifurcación de los procedimientos, en la que solicitaron que el Tribunal en primer lugar resolviera la controversia trabada entre las partes respecto a la alegada participación del señor De Man en Raiden LP y/o Aspire LP y luego los demás asuntos.

El 14 de julio de 2017 los apelados De Man presentaron réplica a la reconvención enmendada y solicitaron que el foro de primera instancia la declarara sin lugar y concediera costas y honorarios a su favor, por temeridad.

El 31 de julio de 2017 De Man presentó su oposición a la moción solicitando bifurcación de los procedimientos donde alegó que la controversia sobre la titularidad de los apelantes peticionarios Aspire LP y Raiden LP no es independiente del resto de las causas de acción y no se debe resolver por su cuenta debido a que la prueba para adjudicar todas las causas de acción está relacionada entre sí. Además, solicitaron que si el foro de primera instancia optara por ordenar la bifurcación de los procedimientos procedería ventilar primero la controversia relacionada con la suma de $690,847.00 retenida por los servicios prestados por De Man, la cual está vencida, líquida y es exigible.

El 22 de agosto de 2017 los apelantes Sinn presentaron su réplica a la oposición de moción de bifurcación de los procedimientos e insistieron en que se debería resolver primero la presunta titularidad de De Man sobre Apsire LP y Raiden LP.

El 6 de febrero de 2018 el foro de primera instancia ordenó la bifurcación de las controversias. Resolvió que en primer lugar evaluaría y determinaría el incumplimiento con el acuerdo corporativo y el enriquecimiento injusto.

A solicitud de los apelados recurridos el tribunal de origen dictó una Resolución, el 27 de febrero de 2018, donde aclaró el orden de las controversias que el tribunal atendería. Detalló que se concentraría en determinar si hubo o no incumplimiento del acuerdo corporativo, lo que incluye determinar si hubo intención de formalizar un Contrato Corporativo y un Acuerdo de Sociedad Limitada. Además, adjudicaría la controversia sobre la cantidad reclamada de $690,847.00.

El 7 de mayo de 2018 De Man presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial donde alegó que no había controversia real de hechos en cuanto a la existencia de una relación contractual con el apelante Raiden LP. Alegó que en dicha entidad prestó servicios y recibía compensación por los mismos. Además, afirmó que Raiden LP le adeuda $690,847.00 por concepto de servicios prestados y no pagados y que la cantidad era líquida y exigible. Como prueba para fundamentar dichas alegaciones sometió un formulario K-1 que Raiden LP había entregado al Internal Revenue Service (IRS por sus siglas en inglés), en el cual indicó que De Man había acumulado $1,890,847.00 ese año. De los cuales, $1,000,000 se le repartió al apelado y posteriormente se le entregaron $200,000. Por ende, solicitó que el Tribunal de Primera Instancia declarara con lugar la moción y determinara que Raiden LP le debe los restantes $690,847.00 a De Man.

Entretanto, el 25 de julio de 2018 los apelantes peticionarios presentaron una solicitud de prórroga para contestar interrogatorios y requerimientos de producción de documentos. En dicha solicitud alegaron que los apelados recurridos cursaron un primer pliego de interrogatorios en exceso de 420 interrogatorios y requerimientos de producción, pero por su extensión solicitaron más tiempo de lo acordado con los apelados recurridos.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de agosto de 2018 los apelantes presentaron la Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En la misma argumentaron que De Man no citó fuentes jurídicas ni proveyó evidencia para fundamentar sus alegaciones. Además, alegaron que De Man no identificó el origen de la alegada deuda, ni causas de acción respecto a la misma. Alegaron que la Moción de Sentencia Sumaria Parcial del apelado recurrido es insuficiente y se debía denegar de su faz. Para fundamentar su escrito, presentaron en su Oposición un informe pericial de un CPA quien expresó que el formulario K-1 representaba que De Man tiene una base impositiva con relación a Raiden LP.

Así las cosas, el...

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