Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900292
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-024 - Lourdes Isabel Santos Rodriguez v. Jose Eduardo Santos Flores Demandado Hacienda Taton

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LOURDES ISABEL SANTOS RODRÍGUEZ, ET AL.
Demandantes-Apelados
v.
JOSÉ EDUARDO SANTOS FLORES
Demandado
HACIENDA TATÓN, INC.
Parte Interventora-Apelante
KLAN201900292
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: UT2019CV00021 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2019.

Comparece ante este Tribunal Hacienda Tatón, Inc. (en adelante, Hacienda Tatón o peticionaria), mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 13 de marzo de 2019 y notificada el 14 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). En esta, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción de Intervención”

presentada por Hacienda Tatón. De igual forma, nos solicita la revisión de la resolución emitida por el TPI, el 15 de marzo de 2019 y notificada el mismo día, en la cual declaró No Ha Lugar la “Moción De Relevo de Sentencia”

presentada por la parte peticionaria.

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar los argumentos de las partes, acogemos el escrito como un auto de certiorari[1] y denegamos. Veamos el tracto procesal del caso.

I.

El 18 de enero de 2019, la Sucesión de Miguel Santos Ruiz (en adelante, la Sucesión o recurrida) presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero ante el TPI, contra José Eduardo Santos Flores (en adelante, Sr.

Santos). Mediante la referida demanda, la Sucesión solicitó que se ordenara el desalojo del Sr. Santos de la siguiente propiedad, la cual pertenece a la Sucesión:[2]

ESTRUCTURA: en hormigón y bloque de tres (3) plantas sita al Barrio Saltillo del término municipal de Adjuntas, Puerto Rico, en una finca de 220.68 cuerdas, propiedad de MIGUEL SANTOS RUIZ, hoy su sucesión inscrita al Tomo 207 de Adjuntas, Folio 129, finca número 2,932 siendo:

La PRIMERA planta en hormigón y bloques que mide 40 pies de frente por 28 pies de fondo consistente en dos cuartos dormitorios, sala, comedor y cocina y un servicio sanitario completo.

La SEGUNDA planta construida también e[n] hormigón y bloque que mide 60 pies de largo por 40 pies de ancho, consistente en dos apartamentos cada uno de dos cuartos dormitorios, sala-cocina-comedor y servicio sanitario completo.

La TERCERA planta también de 60 pies de largo por 40 pies de fondo cons[istente] en tres cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina, salón de reunión familiar, laundry y servicio sanitario completo.

Esta propiedad está localizada en una finca localizada a la Carr. 388 Km. 10 del Bo. Saltillo de Adjuntas, Puerto Rico.

La parte recurrida, reconoció que el Sr. Santos ostentaba un contrato de arrendamiento sobre la finca en la cual enclava la propiedad objeto del desahucio, no obstante, dicho contrato no le autorizaba a ocupar la estructura. Por tanto, la Sucesión solicitó el desalojo forzoso del Sr. Santos de la propiedad, así como el pago de $500.00 mensuales en concepto de compensación por el uso de las unidades desde el mes de septiembre de 2018 hasta el abandono de la propiedad.

Luego de varios trámites procesales, se señaló una vista para el 7 de febrero de 2019, a la cual compareció la Sucesión. No obstante, el Sr.

Santos no compareció, por lo cual, a petición de la Sucesión, le fue anotada la rebeldía. Así las cosas, luego de escuchar la prueba testifical y examinar la prueba documental, el foro de instancia emitió una sentencia en la cual declaró con lugar la demanda presentada por la parte recurrida. En consecuencia, ordenó el desahucio del Sr. Santos y lo condenó a pagar una suma correspondiente a $500.00 mensuales, contados a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta que desaloje el inmueble, más intereses. De igual forma, le impuso el pago de $500.00 por concepto de honorarios de abogado. Inconforme, el Sr.

Santos solicitó, sin éxito, un relevo de sentencia.

En virtud de los hechos antes expuestos, el 12 de marzo de 2019, Hacienda Tatón presentó ante el TPI una “Moción Peticionando Intervención”.

Argumentó que era parte indispensable en el presente caso. Ello, por ser quien realmente ostentaba el contrato de arrendamiento sobre la finca en la cual está ubicado el edificio del cual se ordenó el desalojo del Sr. Santos. A tales efectos, solicitó la intervención en el pleito y la paralización de la sentencia hasta tanto se dilucidara la petición de relevo de sentencia que habría de presentar.

El 13 de marzo de 2019, notificado el 14 de marzo de 2019, el TPI declaró No Ha Lugar laMoción Peticionando Intervención. Posterior a ello, el 14 de marzo de 2019, la parte peticionaria presentó, de manera simultánea, unaMoción De Reconsideración yMoción De Relevo De Sentencia. En dichas mociones, Hacienda Tatón reiteró que la sentencia emitida por el TPI afectaba sus derechos, en...

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