Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900351
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-027 - Banco Popular De PR v. Maria Natividad Milian Carrasquillo T/c/c Maria N. Milian T/c/c Maria N. Milian Carrasquillo Y Marilyn Crespo Milian T/c/c Marilyn A. Crespo Milian

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelada
v.
MARÍA NATIVIDAD MILIÁN CARRASQUILLO T/C/C MARÍA N. MILIÁN T/C/C MARÍA N. MILIÁN CARRASQUILLO Y MARILYN CRESPO MILIÁN T/C/C MARILYN A. CRESPO MILIÁN
Apelante
KLAN201900351
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: ECD2015-1466 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

La parte apelante, señora María Natividad Milián Carrasquillo t/c/c María N. Milián t/c/c María N. Milián Carrasquillo y señora Marilyn Crespo Milián t/c/c Marilyn A. Crespo Milián, solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 26 de diciembre de 2018 y notificada el 17 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria y, en su consecuencia, decretó ha lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca promovida por la parte apelada, Banco Popular de Puerto Rico, y condenó a la parte apelante al pago de las sumas reclamadas.

Tras examinar el recurso, la oposición de la parte apelada y los documentos que conforman sus apéndices, así como el derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 29 de diciembre de 2015, Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora María Natividad Milián Carrasquillo t/c/c María N. Milián t/c/c María N. Milián Carrasquillo y la señora Marilyn Crespo Milián t/c/c Marilyn A. Crespo Milián (señoras Milián-Crespo). En síntesis, alegó que estas habían incumplido con la obligación de pago de un pagaré hipotecario por la suma principal de $85,000.00, intereses al 6.25% y demás créditos accesorios. El acreedor consignó que era tenedor de buena fe del referido pagaré al portador y que había realizado varias gestiones infructuosas para obtener el pago de la suma reclamada. Por ello, declaró vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda, y solicitó que el tribunal de instancia declarara con lugar la demanda.

Luego de varios incidentes procesales[1], las señoras Milián-Crespo presentaron la contestación a la demanda. En síntesis, negaron las alegaciones principales y plantearon varias defensas afirmativas.

Posteriormente, Banco Popular presentó dos mociones en las que solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria a su favor y condenara a las señoras Milián-Crespo al pago de las sumas reclamadas en la demanda.[2] En apoyo a su solicitud, manifestó que no existía controversia en cuanto a que estas incumplieron los términos del pagaré hipotecario y dejaron de efectuar los pagos estipulados. En atención a ello, argumentó que la deuda era líquida, vencida y exigible y reclamó su pago. Junto a sus solicitudes, Banco Popular incluyó una fotocopia del pagaré y la escritura de hipoteca, una declaración jurada suscrita por un funcionario de la institución bancaria que certifica las sumas adeudadas y un estudio de título de la finca objeto del gravamen hipotecario, entre otros documentos.[3]

En oposición a ambas mociones, las señoras Milián-Crespo argumentaron que existía controversia sobre hechos materiales del caso, tales como la legitimidad del Banco Popular de aumentar el pago mensual y su negativa a recibir los pagos conforme estipulado originalmente, lo que, según razonaron, creó un récord ficticio e involuntario de falta de pago.[4]

Evaluada la prueba documental, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada.[5] En ella, determinó que las señoras Milián-Crespo habían otorgado el pagaré con garantía hipotecaria y había incumplido los términos de este a partir del 1 de noviembre de 2014. Por tanto, declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria y, en su consecuencia, decretó ha lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca promovida por Banco Popular. Así que, condenó a las señoras Milián-Crespo al pago de las sumas reclamadas por Banco Popular. Asimismo, en la eventualidad de que no se hiciera efectivo el pago, ordenó la ejecución de la hipoteca mediante la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.

La solicitud de...

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