Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900487
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-034 - Alexis Jimenez v. Administracion De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ALEXIS JIMÉNEZ
Apelante
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Apelada
KLAN201900487
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D AC2013-1827 (701) Sobre: DAÑOS Y PERJUCIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

El apelante, Alexis Jiménez, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio la reclamación contra Correctional Health Services Corp. La sentencia apelada se dictó el 11 de septiembre de 2018 y notificó el 2 el octubre de 2018.

I

El señor Jiménez está confinado.El 12 de julio de 2013, presentó una demanda por daños y perjuicios, negligencia médica, violación de derechos civiles y discrimen contra la Administración de Corrección y la apelada. No obstante, no acompañó con la demanda el formulario de emplazamiento. El apelante atribuyó negligencia a la apelada, Correctional Health Services Corp., por no proveerle el tratamiento médico adecuado.

El TPI ordenó al apelante evidenciar el agotamiento del procedimiento administrativo disponible y le advirtió que su incumplimiento ocasionaría la desestimación del recurso.

El apelante presentó copia de la respuesta dictada por la División de Remedios Administrativo del5 de agosto de 2013, informándole que Correctional Health Services Corp. no aprobó la cirugía, porque su problema podía atenderse con audífonos. La agencia advirtió al apelante su derecho a solicitar reconsideración, dentro de los 20 días, a partir la notificación de la decisión.

El 25 de octubre de 2013, el apelante presentó Moción en solicitud de sentencia al amparo de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil. El 13 de diciembre de 2013, presentó Moción en solicitud de estado. No existe trámite procesal alguno en el caso hasta el 25 de agosto de 2015, cuando el TPI le designó un abogado de oficio. El 7 de octubre de 2015, el Lcdo. Salgado asumió su representación legal y compareció a una vista el 18 de noviembre de 2015.

El21 de octubre de 2016, el TPI ordenó la expedición de los emplazamientos a través de los alguaciles. El emplazamiento de la apelada se expidió el 1 de noviembre de 2016 y diligenció el 2 de...

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