Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-039 - Marisol Baez Rodriguez v. Union Holding

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARISOL BÁEZ RODRÍGUEZ
Apelante
v.
UNION HOLDING, INC.
Apelado
KLAN201900521
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: K AC2015-0055 (903) Sobre: COBRO DE DINERO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio 2019.

Comparece ante nosotros la apelante Marisol Báez Rodríguez (Báez o apelante) en el caso KLAN201900521 y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida en la Sala Superior de San Juan el 10 de abril de 2019 y notificada el 11 de abril de 2019. Mediante dicha Sentencia el foro sentenciador desestimó la demanda del apelante al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil. De otra parte, Union Holding, Inc. (apelado o Union) presentó una solicitud de desestimación contra el recurso de epígrafe. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia de desestimación del tribunal de primera instancia y se declara no ha lugar a la moción de desestimación.

I

El 26 de enero de 2015, el apelante presentó una demanda contra Union por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios. En dicha demanda, Báez alegó que en el mes de agosto del 2009 empezó a trabajar como contratista independiente para Union. Alegó que su trabajo consistía en resolver las quejas de los inquilinos de los edificios de Union para evitar que cancelaran sus contratos de arrendamiento. Además, alegó que el 10 de noviembre de 2010, Union le hizo una oferta para que, como corredora de bienes de raíces, gestionara nuevos clientes y renovara los contratos próximos a expirar.

Alegó que dicha oferta obligaba a Union a pagarle unas comisiones por clientes nuevos y por lograr renovaciones de clientes existentes. Por último, Báez sostuvo que Union incumplió con el pago de dichas comisiones.

El 25 de marzo de 2015, Union presentó su Contestación a la demanda donde alegó que Báez fue empleada de Union desde 2009 hasta el 4 de abril de 2011 y no una contratista independiente. Además, arguyó que Báez pertenecía al departamento de ventas bajo el título de ejecutiva de ventas. Union negó la existencia del contrato de 10 de noviembre de 2010 y sostuvo que Báez recibía un salario, comisiones por ventas realizadas, beneficios de plan médico, vacaciones y enfermedad. Por último, Union solicitó que se desestimara la demanda debido a que Báez perdió el derecho a recibir las referidas comisiones por renunciar al puesto.

Así las cosas, el 8 de marzo las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En dicho informe Union arguyó y enfatizó lo alegado en su Contestación a la demanda. Además, adujo que el 5 de agosto emitió un memorando a los ejecutivos de ventas el cual exponía el plan de compensación para el pago de comisiones y que las mismas se estarían pagando mientras el empleado fuera empleado de Union.

Luego de varios trámites, el 15 de mayo de 2018 se celebró la vista del juicio en su fondo a la cual comparecieron como testigos la apelante Báez y Manuel Sánchez, como representante del apelado, aunque solamente testificó

Báez. Una vez la parte apelante terminó de presentar su prueba, el apelado solicitó desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil. Union argumentó que Báez no presentó ninguna evidencia que amerite la concesión de un remedio y añadió que Báez renunció voluntariamente a su empleo, por lo que no tenía derecho de continuar recibiendo salario ni comisiones.

El 10 de abril de 2019 el foro de primera instancia dictó sentencia de Non Suit. En dicha Sentencia, el foro de origen consignó las siguientes determinaciones de hechos extraídas de la prueba oral y documental desfiladas en la vista de juicio en su fondo, a saber:

  1. Union se dedica al negocio de alquiler de oficinas en sus edificios.

  2. La Sra. Báez laboró como empleada para Union entre el año 2009 hasta el 4 de abril de 2011, cuando esta presentó su renuncia formal.

  3. Durante el año 2009, el Arq. Armenteros, Presidente de Union, contactó a la Sra. Báez para que trabajara con dicha compañía con el fin de que le diera seguimiento a los inquilinos de Union que no querían renovar sus contratos de arrendamiento.

  4. En el mes de julio de 2009, la Sra. Báez comenzó a trabajar para Union.

  5. Durante el año 2009, las funciones de la Sra. Báez consistían en atender a los inquilinos para renovar contratos de alquiler, manejar las relaciones públicas de Union y contestar las llamadas de las personas interesadas en alquilar las oficinas que Union arrendaba.

  6. En el año 2009, la Sra. Báez no recibió el pago de comisiones por las gestiones y funciones que desempeñó en Union.

  7. En el año contributivo 2009, Union reportó al Departamento de Hacienda de Puerto Rico, bajo el Formulario 480.6B, los pagos que efectuó por los servicios que prestó la Sra. Báez.

  8. Para el año contributivo 2009, la planilla de contribución sobre ingresos de la Sra.

    Báez indica que su fuente de ingreso mayor era un patrono de la empresa privada.

  9. El 5 de agosto de 2010, el Sr. Sánchez, Vicepresidente de Union, envió un memorando o comunicado oficial de la compañía a sus ejecutivos de ventas sobre la compensación por los contratos de alquiler.

  10. Dicho memorando del 5 de agosto de 2010, define el cálculo y las condiciones del pago de las comisiones a los ejecutivos de ventas por contratos de alquiler gestionados de la siguiente manera:

    Pago fijo: Persona dedicado en esfuerzos de ventas de contratos de alquiler, tendrá como título el de Ejecutivo de Ventas y recibirá un estipendio fijo bisemanal de $300 por sus esfuerzos.

    Compensación adicional: Por cada contrato firmado y cobrado se le compensará en base al siguiente plan y mientras la persona siga siendo empleado de Union.

    1. Nuevos Contratos: (cliente nunca ha sido inquilino)

      1er año = 3% de la renta anual, pagadera mensualmente.

      2do año = 2% de la renta anual, pagadera mensualmente.

      3er año y subsiguiente=

      1% de la renta anual, pagadera mensualmente.

      El ejecutivo de Ventas que firme un contrato nuevo, tendrá el derecho a trabajar su renovación cuando venza el contrato original.

    2. Renovaciones: (clientes que ya son parte de Union Holding)

      1er año= 2% de la renta anual, pagadera mensualmente.

      2do año y años subsiguientes= 1% de la renta anual, pagadera mensualmente.

      Efectividad: Estas compensaciones se le pagarán al Ejecutivo de Ventas comenzando con el primer pago del inquilino y serán pagaderas de mes a mes con el cobro de la renta del inquilino. (no lump sum). Renta no cobrada, no generará pago de compensación. El Departamento de Contabilidad le comunicará al Ejecutivo de Ventas, cuando un cliente suyo esté atrasado en el pago. Será responsabilidad del Departamento de Contabilidad gestionar el pago de la renta, pero el ejecutivo deberá ser informado y ejercerá la iniciativa que él (ella) considere apropiado para gestionar el cobro.

  11. El 1 de noviembre de 2010, el Sr. Sánchez redactó un memorando, sin destinatario, cuyo asunto leía “Borrador Comisiones Marisol”.

  12. En dicho borrador del 1 de noviembre de 2010, el Sr. Sánchez expuso que acordó en una reunión con el Arq. Armenteros calcular las comisiones de la Sra. Báez bajo los siguientes parámetros: (1) que las comisiones por contratos nuevos de alquiler serían de 3% el primero año, 2% el segundo año, 1% años sucesivos; (2) 1%

    (fijo) por renovaciones de contratos existentes; y (3) ½% por referir o traer clientes en calidad de finders fee.

  13. Según referido borrador del 1 de noviembre de 2010, a partir de noviembre 2010, Union efectuó preliminarmente estos cálculos: (1) $400 de salario para la Sra. Báez más $2,802.22 de comisiones para un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR