Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900579
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900579 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.
Comparece Edgar Ramírez Rosario (el señor Ramírez o el apelante) mediante el recurso de epígrafe y nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el pleito de liquidación de bienes gananciales incoado en su contra por Jeanette Rivera Santiago (la señora Rivera o la apelada). Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos el dictamen impugnado.
El señor Ramírez y la señora Rivera se divorciaron mediante Sentencia emitida el 24 de abril de 2014. Posteriormente, la apelada presentó una demanda sobre división y liquidación de bienes gananciales el 17 de noviembre de 2016. Una vez el apelante se opuso a la misma y luego de cierto trámite procesal, el foro primario emitió la Sentencia aquí apelada el 4 de febrero de 2019.
En síntesis, el dictamen excluyó de la adjudicación y la liquidación un inmueble ubicado en la Urb. Montecasino Heights, Toa Alta, por lo que se mantuvo el mismo en indivisión, así como la obligación solidaria de la Sociedad Legal de Gananciales sobre la hipoteca que grava dicha propiedad. Ello, toda vez que constituye el hogar seguro a favor de los menores de edad habidos entre las partes.
Por otro lado, luego de efectuar los cálculos correspondientes, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que el señor Ramírez le adeuda a la señora Rivera la suma de $11,467.00 por la liquidación de bienes post gananciales habidos entre las partes. El apelante solicitó la reconsideración del dictamen, lo cual le fue denegado. Inconforme, comparece ante nosotros y plantea que el foro primario adjudicó bienes privativos a la señora Rivera, que no le adjudicó ni dio crédito del salario de la apelada y que rechazó evidencia no impugnada. La apelada se opuso oportunamente.
De entrada, cabe destacar que los alegados errores que el apelante...
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