Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900591
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-044 - Jose A. Rodriguez Torres Carmen Romero S v. Samuel Curbelo Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

José A. Rodríguez Torres Carmen Romero
Apelantes
vs. Samuel Curbelo Rodríguez; Nilda Rivera Quiñones; Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Samuel Curbelo y Nilda Rivera; Samuel Curbelo Rivera
Apelados
KLAN201900591
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Interdicto Posesorio & Daños y Perjuicios Civil Núm.: C PE2015-0436

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparecen los esposos José A. Rodríguez Torres y Carmen Romero (en adelante, esposos Rodríguez-Romero o apelantes) mediante recurso de apelación.

Solicitan que revisemos la Sentencia dictada el 30 de abril de 2019 y notificada el 2 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, en el caso CPE2015-0436. Mediante la referida Sentencia se declaró Sin Lugar la demanda presentada por los apelantes y se desestimaron los reclamos de daños invocados en la presente demanda.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin requerir mayor trámite.

-I-

El 8 de septiembre de 2015 los esposos Rodríguez–Romero incoaron una demanda sobre interdicto posesorio, desahucio y daños y perjuicios contra Samuel Curbelo Rodríguez, Nilda Rivera Quiñones, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los esposos Curbelo-Rivera) y Samuel Curbelo Rivera, (en adelante, Sr. Curbelo Rivera).

La parte apelante alegó que entre el 13 de julio de 2015 y el 20 de agosto de 2015, los apelados interfirieron con la posesión tranquila y pacífica de su propiedad la cual adquirió en el 2004. Según surge de las alegaciones de la demanda, los apelados intimidaron y confrontaron a los esposos Rodríguez-Romero y, además, colocaron barreras físicas que impedían el acceso al terreno. Por tal razón y en aras de evitar una desgracia, los apelantes solicitaron al TPI que emitiera un interdicto posesorio y adjudicara los daños sufridos a consecuencia de la interferencia de los apelados con la posesión pacífica del terreno en controversia.

Simultáneamente con la presentación de la demanda, los apelantes presentaron “Moción en Solicitud de Señalamiento de Vista de Interdicto Posesorio”. Esta solicitud fue denegada mediante orden, emitida el 9 de septiembre de 2015 y notificada el 11 de septiembre de 2015. El TPI fundamentó su decisión en que el caso no estaba maduro por no haberse emplazado a los apelados y concedió el término de sesenta (60) días para informar al TPI las gestiones realizas por los apelantes.

El 2 de octubre de 2015, tras los trámites de rigor, los esposos Curbelo-Rivera presentaron su contestación a la demanda en la cual negaron haber cometidos actos violentos contra los apelantes, así como, haberle causado daños. Sin embargo, admitieron haber colocado las barreras físicas que impedían el acceso parcial al terreno en controversia. Los apelados sostuvieron que, si bien habían colocado barreras físicas sobre el terreno, no procedía un interdicto posesorio, ni una acción de desahucio en precario, ni la otorgación de daños, toda vez que el terreno era propiedad de ellos.

Así las cosas, el 26 de octubre de 2015, tras haberse diligenciado los emplazamientos, los apelantes presentaron una...

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