Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201801559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801559
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-053 -

Carmen T. Santos Febus v. Director Administrativo De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CARMEN T. SANTOS FEBUS
Recurrida
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
KLCE201801559 Certiorari procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Sobre: Paso Cinco Años de Servicio Caso Número: Q-18-09

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2019.

La parte peticionaria, el Director Administrativo de los Tribunales, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para revisar la Resolución Enmendada emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial, el 9 de octubre de 2018. Mediante la misma, la Junta de Personal, al amparo de la ley federal PROMESA, infra, bifurcó los procedimientos ante sí y determinó que el caso de epígrafe no estaba paralizado en su totalidad. Específicamente, concluyó que no procedía la paralización de la controversia sobre el desempeño laboral de la recurrida, señora Carmen T. Santos Febus, al entender que la misma no constituía una reclamación monetaria. A su vez, resolvió que procedía la paralización automática solicitada por el Director Administrativo en lo referente al aumento en la retribución de la recurrida, por razón de haber acumulado cinco (5) años de servicio en la Rama Judicial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica el dictamen recurrido.

I

La recurridase desempeña como Secretaria Auxiliar del Tribunal I, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito. Luego de que fuera considerada y evaluada por la División de Evaluación, Capacitación y Desarrollo del Área de Recursos Humanos para la concesión de un aumento de sueldo en reconocimiento por acumular cinco (5) años de servicio en la Rama Judicial, el 29 de junio de 2018, el Director Administrativo de los Tribunales le notificó que no cualificaba para recibir dicho aumento.[1] Según se explicó en la misiva, la denegación del aludido beneficio se debió a que las evaluaciones de su desempeño para el periodo no fueron satisfactorias.

No conforme con dicha determinación, el 19 de julio de 2018, la recurrida presentó una apelación ante la Junta de Personal de la Rama Judicial. Tras la correspondiente notificación al Director Administrativo de los Tribunales, este solicitó la paralización de los procedimientos ante dicho foro, al amparo de las secciones 362 y 922 del Código de Quiebras, infra, incorporadas en la sección 301(a) de PROMESA, infra. Para sustentar su petición, adujo que el caso de autos versa sobre una reclamación laboral en contra de una de las Ramas del Gobierno de Puerto Rico que plantea, entre otros, la concesión de un remedio que podría conllevar el desembolso monetario o que tendría un impacto económico en el caudal cobijado por la paralización de las secciones 362 y 922 del Código de Quiebras, infra. En específico, expresó que las mencionadas secciones permiten una paralización de carácter amplio, tanto de procedimientos pendientes surgidos con anterioridad a la petición bajo el Título III de PROMESA, infra, así como de acciones posteriores que pudieran afectar o interferir con la propiedad del deudor. La recurrida se opuso a los argumentos de paralización propuestos por el Director Administrativo de los Tribunales.

En particular, arguyó que, de lograr recibir el aumento salarial, el desembolso monetario en cuestión no sería una cantidad perjudicial para la Rama Judicial.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2018, la Junta de Personal emitió una Resolución mediante la cual determinó que no procedía la paralización de la reclamación referente a si el trabajo desempeñado por la recurrida fue o no satisfactorio. Particularmente, expresó que, en un balance de intereses y teniendo como norte el bien público, resultaba beneficioso tanto para la recurrida como para la Rama Judicial que se dilucidara el cuestionamiento de las evaluaciones en controversia. Sin embargo, a través de su pronunciamiento, la Junta de Personal paralizó los procedimientos relacionados a la reclamación sobre el pago del aumento de salario de la recurrida.

Inconforme con el mencionado dictamen, el 24 de septiembre de 2018, la recurrida solicitó su reconsideración. Por igual, el 26 de septiembre de 2018, el Director Administrativo de los Tribunales presentó una reconsideración, en la cual argumentó que la Junta de Personal se había excedido de las facultades que le fueron delegadas al bifurcar los procedimientos ante sí. Sobre ello, planteó que la referida Junta carecía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR