Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900165
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-056 - Omj Pharmaceuticals v. Municipio De Gurabo; Hon. Victor M. Ortiz Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

OMJ PHARMACEUTICALS, INC., JANSSEN ORTHO LLC Y JANSSEN CILAG MANUFACTURING LLC
Peticionarias
v.
MUNICIPIO DE GURABO; HON. VÍCTOR M. ORTIZ DÍAZ, ALCALDE DE GURABO, EN SU CARÁCTER OFICIAL; Y HÉCTOR R. CARBALLO DÍAZ, DIRECTOR DE FINANZAS, EN SU CARÁCTER OFICIAL Peticionario
KLCE201900165
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: E AC2011-0071 E CO2012-0001 (703) Sobre: Deficiencia de Patentes Municipales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 11 de febrero de 2019, comparecen OMJ Pharmaceuticals, Inc. (en adelante, OMJ), Janssen Ortho LLC. (en adelante, Janssen), y Janssen Cilag Manufacturing LLC. (en adelante, Cilag) (en conjunto, las peticionarias). Nos solicitan que revoquemos una Resolución dictada el 17 de octubre de 2018 y notificada el 23 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) Sala de Caguas. Por medio del dictamen recurrido, el TPI concluyó que no procedía la imposición de un desacato al Municipio de Gurabo (en adelante, el Municipio).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 17 de febrero de 2011, y el 25 de febrero de 2011, las peticionarias, subsidiarias de Johnson & Johnson Corporation, incoaron dos (2) Demandas en contra del Municipio con el propósito de impugnar deficiencias en el pago de patentes municipales notificadas en el año 2011 y correspondientes a los años 2005-2011.[1] En ambas Demandas, las peticionarias cuestionaron las deficiencias notificadas por el Municipio, en atención a que se les concedió previamente una tasa contributiva menor al 0.5 %

vigente. Explicaron que, en cuanto a los años contributivos del 2005-2006 al 2007-2008, les aplicaba una tasa de 0.3 %, en virtud de un Decreto Municipal y un Acuerdo Final firmado el 1 de julio de 2004, por el entonces Alcalde del Municipio, Sr. José Ángel Rivera Rodríguez. Añadieron que el 23 de abril de 2008, el entonces nuevo Alcalde, Sr. Víctor M. Ortiz Díaz, firmó una Enmienda a Concesión de Exención Contributiva Municipal (en adelante, Enmienda al Decreto Municipal). Adujeron que la aludida Enmienda al Decreto Municipal extendió la anterior concesión contributiva, y estableció unas tasas contributivas escalonadas entre el .01 % al .3 % de acuerdo al volumen de negocios. Además, la mencionada Enmienda al Decreto Municipal contemplaba una tasa contributiva escalonada para el exceso de tres millones (desde 0%

hasta un 0.3%). En cuanto a OMJ y Janssen, estas tasas contributivas eran aplicables para los años contributivos 2008-2009 al 2010-2011. Con relación a Cilag, las peticionarias alegaron que la Enmienda al Decreto Municipal le aplicaba para el año contributivo 2010-2011.

Asimismo, las peticionarias alegaron que las notificaciones de deficiencias correspondientes a los años fiscales 2005-2006 y 2006-2007 estaban prescritas, de conformidad con la Sección 19 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Patentes Municipales (en adelante, Ley de Patentes Municipales), 21 LPRA sec. 651r. Arguyeron que las razones del Municipio para notificar dichas deficiencias eran erróneas, toda vez que el Decreto Municipal y la Enmienda al Decreto Municipal eran válidos y obligaban al Municipio a conceder las tasas contributivas allí establecidas. En vista de lo anterior, las peticionarias sostuvieron que el Municipio actuó de mala fe al argumentar la inexistencia de los decretos y, en la alternativa, manifestar que la firma de la Enmienda al Decreto Municipal era una ratificación o confirmación del Decreto Municipal.

En torno a la validez de las tasas de contribuciones escalonadas, según constaban en la Enmienda al Decreto Municipal, las peticionarias plantearon que, de entenderse inválido dicho acuerdo, no deberían anularse todas sus cláusulas, pues debía validarse la tasa del 0.3 %. Por otro lado, afirmaron que el Municipio no les reconoció y, por ende, no aplicó créditos por el pago de patentes de años anteriores, objeto de un Acuerdo Final cuyo contenido es final, de conformidad con la Sección 42 de la Ley de Patentes Municipales, 21 LPRA sec. 652n. A su vez, reclamaron la aplicación de un descuento por pronto pago establecido en la Sección 11 de la Ley de Patentes Municipales, 21 LPRA sec. 651j. En fin, las peticionarias denunciaron que el proceso administrativo no fue imparcial, pues contó con la participación directa de un asesor privado del Municipio quien, a su vez, tenía un interés monetario en el resultado del caso. Lo anterior, debido a que, de acuerdo a las peticionarias, el asesor del Municipio tenía un contrato de servicios profesionales a contingencia del cobro de las deficiencias en los pagos de patentes.

Oportunamente, el Municipio contestó la Demanda. De entrada, afirmó como defensa que la Ordenanza Núm. 43 de 20 de noviembre de 2002, Serie 2002-2003 (en adelante, Ordenanza Núm. 43) era nula por ser contraria a la Sección 5 de la Ley de Patentes Municipales, 21 LPRA sec. 651d, y por adolecer de vaguedad. Además, indicó que no existía un reglamento relacionado con la Ordenanza Núm. 43. En torno a la investigación del Municipio, adujo que la misma fue realizada por el Director de Finanzas. Añadió que el Decreto Municipal no se perfeccionó, toda vez que las subsidiarias de J&J no lo aceptaron, mediante una declaración jurada. En la alternativa, expresaron que el Decreto Municipal era nulo por ser retroactivo. Con relación a la inversión realizada por las peticionarias, el Municipio aceptó que esta aumentó, al igual que el volumen de negocios. Asimismo, el Municipio reconoció que se reunió con la gerencia de las peticionarias con el fin de revisar las alegadas concesiones y extenderlas, pero negó que se hubiese concretado un acuerdo.

Además, el Municipio aseveró que el alegado compromiso de aprobar una extensión a las concesiones vigentes no constituyó una ratificación, reconocimiento o confirmación del Decreto Municipal. De igual manera, explicó que la Enmienda...

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