Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-062 - El Pueblo De PR v. William Ivan Perez Marquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
WILLIAM IVÁN PÉREZ MÁRQUEZ
Peticionario
KLCE201900455
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. GVI1996G0058 Por: ART. 83 CP 1974

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.[1]

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

El peticionario, William Iván Pérez Márquez, solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a corregir la sentencia.

La Oficina del Procurador General presentó su oposición al recurso.

El 23 de abril de 2019 ordenamos gestionar los autos originales en calidad de préstamo.

I

El 25 de junio de 1997, el peticionario fue sentenciado a 262 años de prisión por dos asesinatos y violaciones a la Ley de Armas.

La entonces Administración de Corrección solicitó una enmienda a la sentencia para corregir el término adicional de reincidencia impuesto en el delito de asesinato. El 2 de julio de 1998, el tribunal enmendó la sentencia para corregir que la penade reincidencia por el delito de asesinato en primer grado era de cuarenta y nueve años y medio.

El peticionario apeló la sentencia. El 4 de octubre de 2002, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso, por incumplir con los requisitos establecidos en la ley y en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Esta sentencia se notificó el 18 de octubre de 2002.

El señor Pérez presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El apelante alegó que no podía probar su inocencia, porque no tenía abogado para presentar la apelación. El TPI declaró nada que proveer. El peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones. El 13 de mayo de 2005, este foro denegó la expedición del recurso.

Posteriormente, el peticionario solicitó nuevo juicio. Esta vez cuestionó los términos de la sentencia y su cumplimiento consecutivo. El TPI denegó la petición. Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones. El 23 de diciembre de 2005, este tribunal denegó el recurso.

El 22 de diciembre de 2006, el peticionario presentó otra moción al amparo de la Regla 192, supra. Allí alegó que tenía evidencia nueva para probar su caso. El 9 de enero de 2007, el TPI la declaró NO HA LUGAR. Inconforme acudió al...

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