Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900544
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-065 - Trinity Metal Roof And Steel Structure Corp. v. Municipio Autonomo De San Juan

ESTADO Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

TRINITY METAL ROOF AND STEEL STRUCTURE CORP.
Peticionario
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Recurrido
KLCE201900544
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: K CD2016-0621 (903) Asunto: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte peticionaria, Trinity Metal Roof and Steel Structure Corp., solicita la revocación de la Resolución emitida el 21 de febrero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia. En el dictamen apelado el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 29 de marzo de 2019 la parte peticionaria presentó una demanda en la que reclamó el impago de $17,064.43 a la parte recurrida, Municipio Autónomo de San Juan. La parte peticionaria alegó que el crédito reclamado tiene origen en varias órdenes de compra expedidas por la parte recurrida para la construcción de rejas y portones en la Plaza del Mercado, el Terminal de Carros Públicos de Río Piedras, y para la entrada del Parque Central de San Juan. Adujo que, completó todos los trabajos ordenados por el Municipio, pero nunca recibió paga. La parte recurrida contestó la demanda y negó la existencia de la deuda.

Particularmente, y a modo de defensa, aseveró la falta de evidencia del peticionario para demostrar la deuda exigida. Además, alegó, en la afirmativa que, la reclamación es improcedente debido a que “no medió contrato” entre las partes y que “los trabajos alegados requerían de subasta”.

Superados varios trámites, la parte peticionaria presentó una moción de sentencia sumaria en la que aseveró que, la parte recurrida la contrató mediante varias órdenes de compra para la construcción e instalación de rejas y portones en varias localidades de la cuidad. Añadió que, los trabajos fueron realizados y entregados a satisfacción de la parte recurrida y fueron facturados conforme a las cuantías establecidas en las órdenes de compra. No obstante, añade que, la parte recurrida no ha realizado los pagos correspondientes a las órdenes de compra completadas.

La parte recurrida presentó la correspondiente oposición. Primeramente, adujo que, todos los contratos suscritos por el peticionario “no fueron propiamente con el Municipio sino con la Administración de Servicios Generales” y que según el Artículo 10.002 de la Ley de Municipios Autónomos, deben mediar por lo menos tres cotizaciones de suplidores para el tipo de compra objeto de la reclamación del peticionario. La parte recurrida afirma, que estas cotizaciones no fueron incluidas por el peticionario en su moción de sentencia sumaria. Igualmente, afirma que la parte peticionaria no incluyó entre los documentos que anejó a su escrito alguna “certificación de obra o de entrada de los suplidos o materiales”. Consecuentemente concluyó que, no procedía la sentencia sumaria debido a la controversia de hechos sobre el cumplimiento del peticionario con los requisitos de contratación gubernamental y por la falta de documentos “para demostrar la entrega de los bienes al Municipio”.

Sometido el asunto, el Tribunal emitió la Resolución recurrida en la que consignó sus determinaciones de hechos. De estas, destacamos las siguientes:

  1. ….

    […]

  2. La [Administración de Servicios Generales] y Trinity suscribieron varios contratos para la adquisición de ciertos equipos en la Agencias, Corporaciones Públicas y los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  3. El Municipio realizó varias órdenes de compra para varios proyectos.

  4. Los proyectos antes mencionados están ubicados en varias localidades en el Municipio de San Juan, entre ellas: (a) Plaza del Mercado de Río Piedras (rejas cajones para los aires acondicionados); (b) Terminal de Carros Públicos de Río Piedras (portones y rejas para el área de tubería de cobre); (c) Parque Central de San Juan (rejas para la entrada); y (d) Plaza del Mercado de Santurce (portones corredizos para la compactadora de basura).

  5. El 16 de junio de 2010, Trinity y la ASG suscribieron el contrato número 10-3C-103 de Selección Múltiple.

  6. El contrato número 10-3C-103 se otorgó para el servicio de Instalación de Techos de Metal para las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios del Gobierno de Puerto Rico durante el periodo de 16 de julio de 2010 hasta el 15 de julio de 2011.

  7. El contrato número 10-3C-103 sufrió una enmienda a los efectos de extender su término del 16 de julio de 2011 hasta el 15 de enero de 2012.

  8. El contrato número 10-3C-103 sufrió una segunda enmienda a los efectos de extender su término del 16 de enero de 2011 hasta el 15 de julio de 2012.

  9. El 12 de enero de 2011, Trinity y ASG suscribieron el contrato número 10-15C-072 de Selección Múltiple.

  10. El contrato número 10-15C-072 de Selección Múltiple se otorgó para la Adquisición de Rejas para las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios del Gobierno de Puerto Rico durante el periodo del 12 de enero de 2011 hasta el 12 de enero de 2012.

  11. El contrato número 10-15C-072 sufrió una enmienda a los efectos de extender su término del 12 de enero de 2012 hasta el 11 de julio de 2012.

  12. El contrato número 10-15C-072 sufrió una segunda enmienda a los efectos de extender su término del 12 de junio de 2012 hasta el 11 de enero de 2013.

  13. El contrato número 10-15C-072 sufrió una tercera enmienda a los efectos de extender su término del 13 de enero de 2012 hasta el 11 de julio de 2013.

  14. El contrato número 10-15C-072 sufrió una cuarta enmienda a los efectos de extender su término del 12 de julio de 2013 hasta el 11 de enero de 2014.

  15. Con relación al contrato número 10-3C-103, Trinity adquirió una serie de materiales a tenor con la cotización numero MUN.S.J.R.MUN-011-109-LT-R del 26 de septiembre de 2011 y la orden de compra de 30 de septiembre de 2011 número EMM-128709-Release 6.

  16. La orden de compra número EMM-0128709-Release 6, del 30 de septiembre de 2011, identifica al licitador y seguro social patronal de Trinity, así como el contrato número 10-3C-103.

  17. La orden de compra número EMM-0128709-Release 6, del 30 de septiembre de 2011, fue para el proyecto de Plaza del Mercado de Santurce, según la cotización del 26 de septiembre de 2011.

  18. La orden de compra número EMM-0128709-Release 6, del 30 de septiembre de 2011, fue por la cantidad de $1,208.00.

  19. La otra parte del proyecto de la Plaza del Mercado de Santurce fue solicitada mediante la orden de compra número EMM-127374-Release 6, del 30 de septiembre de 2011.

  20. La orden de compra número EMM-127374-Release 6, del 30 de septiembre de 2011, fue por la cantidad de $4,725.00.

  21. La orden de compra número EMM-127374-Release 6, del 30 de septiembre de 2011, identifica al licitador y seguro social patronal de Trinity, así como el contrato número 10-15C-072.

  22. El proyecto de la Plaza del Mercado de Santurce...

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