Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900573
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-069 - Iris H. Ruiz Santana v. Departamento De La Familia Oppea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

IRIS H. RUIZ SANTANA
Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA OPPEA
Peticionario
KLCE201900573
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. OPE2018-069 Sobre: Ley Núm. 121- Personas Edad Avanzada

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

El señor Rafael Ruiz Santana nos solicita la revisión y la revocación de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez (TPI). En ella, el foro primario denegó una solicitud de relevo de cumplimiento con orden presentada por la parte aquí peticionaria.

Examinado el recurso, EXPEDIMOS el auto de certiorari y REVOCAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I

La señora Engracia Santana Santiago, de 83 años de edad, por medio de su hija, la señora Iris H. Ruiz Santana, presentó una Petición sobre Derechos de Persona de Edad Avanzada, al amparo de la Ley 121 de julio de 1986, según enmendada. Alegó estar necesitada de atención, compañía y cuido. Solicitó ayuda al Departamento de la Familia y a sus restantes hijos: Luis A.

Oliveras Santana; Norma I. Oliveras Santana; Domingo Ruiz Santana; William Ruiz Santana; Rafael Ruiz Santana; José A. Ruiz Santana.

El TPI citó a las partes involucradas, celebró una vista y fijó un plan de visitas para todos los hijos. En lo que respecta a Rafael Ruiz Santana, el TPI le asignó visitar a su madre los miércoles a partir de las 2:00pm. Luego, el TPI emitió una Resolución Enmendada para añadir a una de las hijas al plan, la señora Norma Oliveras Santana, y los días en los que Rafael Ruiz Santana asistiría al cuidado de su madre. Aclaró que Rafael Ruiz Santana visitaría a su madre los miércoles a partir de las 2:00pm y asistiría a cuidar de ella de viernes a sábado.

Ni la señora Norma Oliveras Santana, ni el señor Rafael Ruiz Santana cumplieron con lo ordenado por el TPI. Así las cosas, el TPI celebró una vista sobre desacato y emitió una Resolución Aclaratoria.

Dispuso que la señora Norma Oliveras Santana cuidaría a su madre un fin de semana al mes y que, de no poder cumplir con su turno de cuido, tendría que sufragar el costo de una persona que la sustituyera a razón de $50 por día y $50 por noche que no pudiera cuidarla. En cuanto al señor Rafael Ruiz Santana, dispuso que tenía que compartir con su madre los miércoles de 2:00pm a 4:00pm, que de no poder ir los miércoles debía ir algún otro día en la semana; y que cuidaría a su madre de viernes en la noche a sábado en la mañana. Apercibió a las partes que de incumplir con lo dispuesto en la resolución representaría un desacato penable mediante multa.

Rafael Ruiz Santana compareció mediante una Moción para Asumir Representación Legal y Solicitud de Relevo...

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