Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900628
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-073 - Hilda D. Ortega Mercado v. Emanuel Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HILDA D. ORTEGA MERCADO
Recurrida
v.
EMANUEL MALDONADO
Peticionario
KLCE201900628
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón Caso número: LA019-84 Sobre: Ley 284

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece el señor Emanuel Maldonado (“señor Maldonado” o “el peticionario”) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de una orden de protección emitida al amparo de la Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico, 8 LPRA 1280 et seq., por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón (TPI) a favor de la señora Hilda D. Ortega Mercado (“señora Ortega”

o “la recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del certiorari.

-I-

Según se desprende del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 7 de marzo de 2019, la señora Ortega solicitó una orden de protección ante el TPI de Aibonito bajo la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, 33 LPRA sec. 4013 et seq., contra el peticionario.

En esa misma fecha, y luego de evaluar la prueba que tuvo ante sí, el TPI determinó expedir la orden solicitada. La orden de protección tendría vigencia desde el 7 de marzo de 2019 hasta el 20 de marzo de 2019, ocasión en que se celebraría una vista con las partes involucradas. A su vez, el foro primario consignó las siguientes determinaciones de hechos:

Peticionaria alegó bajo juramento que desde que comenzó a trabajar en CESCO, siempre le hacen comentarios impropios.

Peticionado le tira besos, guiñas, comentarios, miradas y gestos de connotación sexual que la incomodan.

Ayer, pasando por un pasillo, peticionado le tiró un beso. Hay clientes presentes mientras eso pasa. Ella lo confrontó y discutieron.

Esta situación lleva 2 años. Peticionaria ha denunciado la situación a su supervisora, pero no ha pasado nada respecto a eso.

Posteriormente, el peticionario incoó una Moción Asumiendo Representación Legal, en Solicitud de Transferencia de Vista y Citación de Testigos ante el TPI de Bayamón.[1] En esta, informa haber contratado a la licenciada Hilda E. Colón Rivera como representante legal y, además, solicita el reseñalamiento de la vista para una fecha posterior.

Examinada la moción, el 18 de marzo de 2019, el TPI de Bayamón declaró la misma Con Lugar, por lo cual pautó la vista en su fondo para el 16 de abril de 2019. Asimismo, el foro primario expidió una nueva orden de protección al amparo de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, supra, con vigencia desde el 19 de marzo de 2019 hasta el 16 de abril de 2019.

Así las cosas, el 16 de abril de 2019, finalmente se celebra la vista en su fondo, a la cual comparecen las partes con sus respectivas representaciones legales y sus testigos.[2]

Tras aquilatar la prueba allí desfilada, el TPI determinó no expedir la orden de protección al amparo de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, supra.

No empece lo anterior, el TPI concluyó que procedía la expedición de una orden de protección bajo la Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico, supra. En apoyo a su curso decisorio, el TPI entendió que la conducta desplegada por el peticionario constituía hostigamiento y acoso sexual en el área de empleo. Adicionalmente, el foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

Las partes sostienen relación laboral en el CESCO de Barranquitas.

La Peticionaria trabaja para una compañía subcontratada por el DTOP hace dos años. Los Peticionados (Elvin y Emanuel), en varias áreas del empleo, como pasillos y el lugar del ponchador, le han realizado comentarios a la Peticionaria de índole sexual. Le decían: “mira, cómo se le marca” y “qué pelota”, mientras miraban su parte íntima. En ocasiones, al verla pasar le gritaban gemidos sexuales y aullidos. Una vez, cuando la Peticionaria llegó al trabajo, Emanuel le tiró un beso, una guiñada y le dijo “bienvenida”. Acto seguido, se fue riendo.

En otros momentos, los Peticionados la miraban de cintura hacia abajo, mientras se mordían los labios. El empleado Omar Meléndez (testigo de Peticionaria) confirmó que escuchó a los Peticionados hacer esos comentarios sexuales, y cuando él caminaba hacia la Peticionaria, decían: “ahí, va el lobo”. La Peticionaria ha estado muy afectada, molesta y humillada. Los Peticionados presentaron como testigos: la Sra. Lisbel Berríos Mercado, el Sr.

Ramón Hernández Aponte y la Sra. Zaiddel Colón Santos.

Aunque la Peticionaria solicitó orden de protección al amparo de...

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