Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900659
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-078 - Pr Consultants Llc v. Bahia Salinas Beach Hotel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PR Consultants LLC, Series42[1]
Recurrida
v.
Bahía Salinas Beach Hotel, Inc.
Peticionaria
KLCE201900659
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200900428 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece Bahía Salinas Beach Hotel (Bahía Salinas o peticionaria), y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 12 de febrero de 2019, mediante la cual el TPI eliminó las alegaciones de la peticionaria ante el incumplimiento con las órdenes del TPI.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

Surge del expediente y de los autos originales, que, en el contexto de una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, instada por el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (BDE), contra Bahía Salinas y los Sres. Miguel Ángel Rosado Martínez, Alexis Romero Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, las partes llegaron a un acuerdo transaccional. En consecuencia, el 19 de enero de 2010, el TPI dictó una Sentencia mediante la cual condenó a la peticionaria el pago de determinadas sumas de dinero. Así las cosas, el 21 de septiembre de 2010, el BDE solicitó ejecutar la Sentencia porque la peticionaria incumplió con el pago acordado.

Luego de varios trámites procesales, entre los que se encuentran la venta en pública subasta del inmueble objeto del presente litigio, la paralización de los procedimientos de lanzamiento y reclamaciones de nulidad en los trámites de la subasta, el 7 de abril de 2017, el TPI declaró ha lugar la solicitud de lanzamiento presentada por el BDE y emitió una Orden de Lanzamiento.

Oportunamente, Bahía Salinas presentó una Moción de Reconsideración, la que fue denegada el 19 de abril de 2017.

Inconforme, Bahía Salinas presentó un escrito de Apelación, KLAN201700720, que fue acogido como un Certiorari. El 20 de diciembre de 2017, este Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado y revocó la determinación recurrida. Además, ordenó al TPI suspender el lanzamiento y celebrar en el término de 30 días una vista evidenciaria sobre legitimación activa con relación a la Fundación Hispanoamericana de Autismo, Inc. (Fundación).[2]

Recibido el mandato, el 31 de julio de 2018, el TPI comenzó a celebrar la vista evidenciaria ordenada por el Tribunal de Apelaciones. Surge de la Minuta que la continuación de la vista fue señalada para los días 29 de octubre y 1 de noviembre de 2018.

El 2 de octubre de 2018, el BDE presentó una Moción de Renuncia de Representación Legal, Para Asumir Representación Legal y en Solicitud de Sustitución de Parte. En dicha moción, informó que el BDE cedió su acreencia a PR Recovery and Development JV, LLC. (PR Recovery), quien fue sustituida como parte demandante.

El 25 de octubre de 2018, PR Recovery presentó una moción en la cual solicitó al TPI la conversión de la vista señalada para el 29 de octubre de 2018, en una sobre el estado de los procedimientos. El TPI declaró ha lugar la referida moción.

En consecuencia, el 29 de octubre de 2018, se celebró la Vista Sobre el Estado de los Procedimientos. Surge de la Minuta que las partes se habían reunido para auscultar la posibilidad de una transacción. Los abogados acordaron reunirse para los días 8 y 9 de noviembre de 2018, para discutir el asunto. El TPI dejó sin efecto la vista pautada para el 1 de noviembre de 2018 y la reseñaló para el 20 de diciembre de 2018. Por otro lado, concedió a las partes 10 días para reunirse e informar si habían llegado a un acuerdo transaccional.

No obstante, el 2 de noviembre de 2018, la Lcda. Jane Becker Whitaker, abogada de Bahía Salinas y la Fundación, presentó una Moción de Renuncia debido a “diferencias en criterio que no se pueden resolver” con sus clientes y solicitó al TPI que concediera a los comparecientes un término de 30 días para comparecer por medio de una nueva representación legal.

El 14 de noviembre de 2018, el TPI emitió una Resolución y/u Orden, mediante la cual accedió a lo solicitado, pero redujo el término a 15 días. Además, advirtió que el abogado o abogado que asumiera la representación legal debía estar preparado (a) para comparecer a la vista evidenciaria del 20 de diciembre de 2018.

El 4 de diciembre de 2018, PR Recovery presentó una Moción para Eliminar Alegaciones por Incumplimiento con Orden del Tribunal y/o para Desestimar Alegaciones por Impedimento Colateral. Solicitó eliminar las alegaciones post sentencia de Bahía Salinas y la Fundación sobre la alegada falta de notificación del aviso de la subasta, ante su incumplimiento con las órdenes del TPI para anunciar nueva representación legal.

El 18 de diciembre de 2018, Bahía Salinas presentó, por medio de su presidente el Sr. Ángel López Nunci (Sr. López), una Moción Informativa explicando las razones por las cuales no había podido conseguir representación legal. Además, solicitó que el TPI le asignara una representación legal de oficio o se le permitiera al Sr. López continuar el proceso por derecho propio.

Mediante Resolución y/u Orden emitida el 19 de diciembre de 2018, el TPI denegó dicha moción y le advirtió al Sr. López que una corporación solo podía comparecer ante el tribunal representado por un abogado. Además, ese mismo día, el TPI emitió otra Resolución y/u Orden en la que impuso sanciones económicas a Bahía Salinas y la Fundación por no cumplir con la orden del 14 de diciembre de 2018, en cuanto a anunciar nueva representación legal dentro del término concedido. Específicamente, dispuso:

El 2 de noviembre de 2018 la Lcda. Jane Becker Whitaker presentó su renuncia a la representación legal de Bahía Salinas Beach Hotel, Inc. y la Fundación Hispanoamericana...

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