Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900692
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-082 - El Pueblo De PR v. Alejandro Berrios Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
Vs.
ALEJANDRO BERRÍOS RIVERA
Peticionario
KLCE201900692
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BVI2017G0012; BLA2017G0016 BLA2016G0017 Por: Inf. Art. 93.1 Art. 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

El 22 de mayo de 2019, el señor Alejandro Berríos Rivera (señor Berríos Rivera o el Peticionario) presentó ante este Tribunal, una Petición de Certiorari, mediante el cual nos solicita la expedición del auto y la nulidad del fallo condenatorio dictado el 8 de mayo de 2019.

En conjunto con su recurso, el Peticionario presentó una Urgente Moción Solicitando Orden de Paralización de los Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicho escrito, solicitó el auxilio de nuestra jurisdicción a los fines de que decretáramos la paralización de los procedimientos pendientes ante el foro primario. El 22 de mayo de 2019, dictamos una Resolución declarando Ha Lugar dicha solicitud. Consecuentemente, dejamos sin efecto la celebración de la vista para dictar sentencia pautada para el 24 de mayo de 2019.

Luego de examinado el presente recurso, denegamos su expedición.

-I-

El caso ante nos, inició con la presentación de tres (3) denuncias contra el señor Berríos Rivera en las cuales se le imputaban violaciones al Artículo 93 (d) del Código Penal de Puerto Rico del 2012 (delito de asesinato en primer grado), en su modalidad de tentativa y a los Artículos 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (c) (disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas de Puerto Rico. El 3 de marzo de 2015, se celebró la vista de causa para arresto en la que se determinó “No Causa”. Inconforme, el Ministerio Público (Ministerio Público o el Pueblo) acudió en alzada, por lo que el 1 de junio de 2015 se celebró la Vista en Alzada y se determinó “Causa” por los delitos imputados.

Luego, se celebró la Vista Preliminar. En ésta, se determinó “No Causa”. Igualmente, el Ministerio Público acudió en alzada. La Vista Preliminar en Alzada se celebró el 27 de enero de 2019, determinándose “Causa” por los delitos imputados. Acto seguido, el Pueblo presentó tres (3) acusaciones contra el señor Berríos Rivera en las cuales se le imputó lo siguiente:

· B VI2017G0002

EN EL NOMBRE Y POR LA AUTORIDAD DE “El pueblo de Puerto Rico”

El / La fiscal formula acusación contra: ALEJANDRO BERRIOS RIVERA

Residente en: BO. PALMARITO CENTRO CARR 800 KM 4.9 Corozal Puerto Rico 00783

Por el delito de: CP Art. 93.D Tentativo 1er Grado (2012) –

Tentativa – Asesinato en Primer Grado- (Toda muerte causada al Cometido en: Comerio, PR 31 MARZO DE 2014, 8:00 PM de la siguiente manera:

El referido acusado, ALEJANDRO BERRIOS RIVERA, allá en o para el día 31 de marzo de 2014 en Comerio, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, ilegal, voluntaria, criminal, intencional y premeditadamente realizó acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas ocasionada muerte al ser humano ANDERSON R. FELIZ MATEO, consistente dichas acciones en que le disparó con un arma de fuego, pistola color negro, ocasionándole dos heridas de bala en cuello y hombro izquierdo, sin que se consumara la muerte pretendida por circunstancias ajenas la voluntad del acusado. Siendo atendido en Centro Médico de Rio Piedras donde fue intervenido quirúrgicamente, donde estuvo recluido 28 días.

· B LA2017G0016

EN EL NOMBRE Y POR LA AUTORIDAD DE “El pueblo de Puerto Rico”

El / La fiscal formula acusación contra: ALEJANDRO BERRIOS RIVERA

Residente en: BO. PALMARITO CENTRO CARR 800 KM 4.9 Corozal Puerto Rico 00783

Por el delito de: Ley 404 Art. 5.04 Grave (2000) – Portación y Uso de Armas de Fuego sin licencia – Renumerado y Cometido en: Comerio, PR 31 MARZO DE 2014, 8:00 PM de la siguiente manera:

El referido acusado, ALEJANDRO BERRIOS RIVERA, allá en o para el día 31 de marzo de 2014 en Comerio, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, ilegal, voluntaria, criminalmente, transportó y/o portó un arma de fuego, PISTOLA COLOR NEGRA, sin tener una licencia de armas para portar armas bajo la Ley. Utilizando dicha arma en la comisión del delito de Tentativa de Asesinato contra Anderson R. Feliz Mateo.

· B LA2017G0017

EN EL NOMBRE Y POR LA AUTORIDAD DE “El pueblo de Puerto Rico”

El / La fiscal formula acusación contra: ALEJANDRO BERRIOS RIVERA

Residente en: BO. PALMARITO CENTRO CARR 800 KM 4.9 Corozal Puerto Rico 00783

Por el delito de: Ley 404 Art. 5.15.C Grave (2000) – Ley de Armas de Puerto Rico – Disparar o apuntar armas; Persona que Cometido en: Comerio, PR 31 MARZO DE 2014, 8:00 PM de la siguiente manera:

El referido acusado, ALEJANDRO BERRIOS RIVERA, allá en o para el día 31 de marzo de 2014 en Comerio, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, DISPARO, con un arma de fuego, pistola color negro, desde un vehículo de motor, hacia la persona de ANDERSON R. FELIZ MATEO, sin que dicho acto fuera uno en defensa propia o de terceros o de actuaciones en el desempeño de funciones oficiales o actividades legitimas de deportes. Ocasionándole heridas de bala en hombro izquierdo y cuello.

Tras varias incidencias procesales y trámites de rigor, se celebró el juicio en su fondo. Así las cosas, el 15 de abril de 2019, el TPI dictó fallo condenatorio declarando culpable al Peticionario por los delitos imputados. En esa misma fecha, el foro primario emitió un auto de prisión.

Por estar inconforme, el 30 de abril de 2019, el Peticionario, por conducto del Lcdo. Alberto Carlos Rivera Ramos, presentó Moción Solicitando el Arresto del Fallo Condenatorio por Nulidad. En ésta, se adujo que las acusaciones no imputaban los elementos esenciales de los delitos, por lo que adolecían de un defecto sustancial.

Específicamente, se alegó que la acusación por el delito de asesinato en...

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