Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900724
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-089 - Asociacion De Residentes De Las Urbanizaciones v. Anibal Medina Rios En Su Caracter De Heredero De Olga Rios Rodriguez Y Como Parte De La Sociedad Legal De Gananciales Que Tiene Constituida Con Nilka Marrero; Herederos A

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LAS URBANIZACIONES; SAN FRANCISCO, SANTA MARÍA, SAN IGNACIO, UNDARE, INC.
Recurridos
v.
ANÍBAL MEDINA RÍOS EN SU CARÁCTER DE HEREDERO DE OLGA RÍOS RODRÍGUEZ Y COMO PARTE DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE TIENE CONSTITUIDA CON NILKA MARRERO; HEREDEROS A, B Y C
Peticionarios
KLCE201900724
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D CD2010-3704 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Mediante recurso de certiorari, comparece el señor Aníbal Medina Ríos (“señor Medina” o “el peticionario”) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 17 de abril de 2019 y notificada el 1 de mayo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el referido dictamen, se declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración instada por el peticionario. Consecuentemente, el foro primario no permitió que se realizaran ciertas enmiendas al Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se EXPIDE el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

-I-

El recurso de epígrafe surge en el contexto de una acción sobre cobro de dinero, por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas, instada por UNDARE, Inc. (“UNDARE” o “los recurridos”) contra el peticionario.

En lo aquí pertinente, se desprende que, para el 18 de abril de 2017, se llevó a cabo la primera vista de conferencia con antelación al juicio del presente caso. En aquella ocasión, el TPI determinó que no permitiría como testigos a Alberto González, Jerry Más y María Matos dado que, según arguyó UNDARE, fueron anunciados sorpresivamente por el peticionario. No empece lo anterior, el peticionario instó el recurso KLCE2017-01061, en el cual un panel hermano de este Foro revocó la determinación del TPI y, en consecuencia, ordenó la inclusión de los referidos testigos.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2018, continuó la conferencia con antelación al juicio. En la misma, el peticionario le informó al Tribunal que ya les había tomado deposiciones a los señores Alberto González y Jerry Más; empero, aún faltaba tomarle deposición a la señora María Matos. Por tanto, el TPI dispuso lo siguiente[1]:

· La parte demandada tendrá 30 días finales para tomar únicamente la deposición de la Ing. María Matos.

· Los abogados separaron los días 17 y 18 de enero de 2019 para la toma de deposición de la Ing. María Matos a celebrarse en la oficina del licenciado Medina; el Tribunal lo autorizó a pesar de excederse de los 30 días concedidos.

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