Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900756
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-092 - Sms Financial v. Jorge Rodriguez Agostini Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

SMS FINANCIAL, JDC, LP
Demandante-Recurrida
v.
JORGE RODRÍGUEZ AGOSTINI
Demandados-Peticionario
KLCE201900756
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F CD2006-2459 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece la señora Jo Ann Steinhardt Abreu (señora Steinhardt Abreu) por derecho propio, mediante el recurso de certiorari de título. Solicita la revisión de una determinación interlocutoria emitida el 3 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro recurrido). Mediante dicho dictamen, el foro recurrido autorizó lo solicitado por SMS Financial JDC, LP (SMS Financial) en una moción post sentencia.

Tras evaluar íntegramente los autos originales del caso, los cuales requerimos a los fines de ejercer nuestro rol revisor, hemos determinado expedir el auto solicitado, confirmar en parte el dictamen recurrido y devolver el caso al foro de origen para fines ulteriores.

Veamos.

I.

El 7 de diciembre de 2006 Doral Financial Corporation (Doral Financial) incoó una demanda en cobro de dinero y ejecución por la vía ordinaria contra Jorge Rodríguez Agostini, Joann Steinhardt Abreu y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Los demandados fueron emplazados personalmente, mas no comparecieron a presentar alegación responsiva. El 5 de febrero de 2007, se dictó sentencia en rebeldía a favor de, quien había alegado ser tenedor por endoso del pagaré que garantiza el préstamo hipotecario número 005006418 y que grava registralmente el bien inmueble descrito en la demanda. Se ordenó el pago de la suma que se adeudaba por concepto de la obligación reclamada, así como la venta en pública subasta del inmueble. Tras advenir final y firme la sentencia, Doral Financial solicitó se expidiera Orden y Mandamiento de ejecución de sentencia, lo cual el foro primario autorizó. Luego de publicado el aviso de subasta, la señora Steinhardt Abreu realizó su primera comparecencia al tribunal. Ello, para informar de sus gestiones para tratar de satisfacer la cantidad adeudada y de las causas que le habían impedido cumplir su obligación.

Luego, Doral Financial fue sustituido como demandante por Doral Bank. Las partes no alcanzaron un acuerdo, por lo cual luego de haberse detenido los procedimientos post sentencia para que las partes dialogaran y buscaran alternativas a la ejecución, éstos continuaron. Mientras tanto, el TPI celebró cuatro vistas especiales.

Durante el trámite, el proceso quedó paralizado administrativamente, debido a que la peticionaria se acogió a la protección de la Ley Federal de Quiebras, petición que fue desestimada el 22 de octubre de 2009.

El proceso se reanudó y la venta en pública subasta tuvo lugar el 5 de marzo de 2013. La buena pro le fue adjudicada a Doral Bank en pago de la sentencia, quedando pendiente de prepararse la correspondiente escritura de venta judicial. Sin embargo, los procedimientos post sentencia fueron paralizados nuevamente, debido a que la peticionaria presentó otra petición ante la Corte Federal de Quiebras el 1 de marzo de 2013, hecho que fue informado por Doral Bank.[1] Concluido el proceso ante dicha Corte, compareció al TPI, SMS Financial, JDC, LP.

mediante Moción Urgente Sustitución de Parte y en Solicitud de Orden Reanudando Los Procedimientos. Informó su interés en sustituir a Doral Bank como demandante, solicitó se reanudaran los procedimientos y se procediera ordenar a la Oficina de Alguaciles llevar a cabo la venta en pública subasta de la propiedad.

La peticionaria se opuso. Indicó que el 16 de diciembre de 2014, Doral Bank había instado una demanda en Sustitución de Pagaré Extraviado en el caso civil núm. FCD2014-1520.[2]

Informó que dicha demanda fue desestimada con perjuicio al amparo de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil.[3] Adujo que ese dictamen constituye cosa juzgada e impide a Doral Bank o cualquier otra parte que pretenda sustituirle llevar a cabo la ejecución de la propiedad. Añadió que SMS Financial carece de legitimación activa y que no ha presentado documentos o instrumento de negociación que acredite que está facultado para solicitar sustitución de parte. Solicitó se declare nula o deje sin efecto la sentencia dictada porque no se ha acreditado la posesión de la nota original o pagaré o titularidad en ley de la propiedad.

El 29 de octubre de 2018, el foro primario dispuso de la Moción instada por SMS Financial y resolvió:Se autoriza. Oportunamente, la peticionaria solicitó la reconsideración de ese dictamen. Arguyó que el foro primario adjudicó la Moción aun cuando mediante orden de 17 de octubre, le había concedido término de 15 días a SMS Financial para que...

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