Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900762
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-094 - Hiram Guadalupe Perez v. Camile Roldan Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HIRAM GUADALUPE PÉREZ
Peticionario
v.
CAMILE ROLDÁN SOTO
Recurrida
KLCE201900762
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K CU2015-0585 (706) Sobre: CUSTODIA

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

El señor Hiram Guadalupe Pérez nos presenta un recurso de certiorari[1]

en el que impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En ella, el foro primario dispuso sobre la manera en la que serían las relaciones filiales de los padres en cuanto a la menor de edad durante el verano.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y examinados los documentos que surgen del expediente, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

Veamos.

I

En un pleito sobre custodia, existía una controversia entre el padre y la madre sobre cómo se llevarían a cabo las relaciones paterno filiales con la menor durante el mes de junio. Ello, a raíz de la interpretación distinta que tenía cada parte sobre la Sentencia emitida el 19 de diciembre del 2018, por el Tribunal de Apelaciones[2], en cuanto a la custodia provisional asignada. En lo que concierne a este caso, en tal dictamen, el Tribunal de Apelaciones mantuvo una Orden Provisional que había emitido el 2 de noviembre de 2018, y dispuso lo siguiente:

  1. En el ínterin, se acogen las recomendaciones del Informe Social Forense preparado por la Trabajadora Social, Zaydellisse Matos Quiñones, que constituirá el estado provisional de derecho que regulará las relaciones paternofiliales entre las partes, que se relacionan a continuación:

    1. Que la custodia de la menor Malena Guadalupe Rold[á]n de 12 años continúe compartida entre el señor Hiram Guadalupe y la señora Camile Rold[á]n.

    2. Que las relaciones filiales se lleven a cabo los fines de semanas alternos de viernes a la salida del colegio a domingo a las 6:00 pm. De manera alterna los martes a la salida del colegio a miércoles entregándola en el colegio. Los días que la menor no tenga clases el señor Guadalupe la recogerá y entregará en el hogar materno a las 9:00 am.

    3. En Navidad, Cumpleaños de la menor, Acción de Gracias y verano se continuará llevando a cabo el plan previamente establecido por el Tribunal.

    4. Que se le ordene a las partes y a la menor beneficiarse de un proceso terapéutico enfocado en Enajenación Parental. Sugerimos a los siguientes profesionales peritos en este tema: Rita Córdova & Asociados (787) 647-0767, Dr. Nelson Jiménez (787) 550-3806 o Dra. Rowina Rosa (787)

    648-7093, (939) 251-3590.

    5. Que se ordene la reevaluación del caso en ocho meses para evaluar el proceso terapéutico y considerar la ampliación del modelo de custodia compartida.

    Debe quedar claro que esta resolución representa solamente una orden provisional, que de ninguna manera dispone de los méritos de este caso. La misma está basada en la única prueba pericial que hemos examinado hasta el momento, entiéndase el Informe Social...

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