Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900763
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-095 - William K. Lacomba Moreno v. Orlando Merced Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III
William K. Lacomba Moreno, Francisca Fred Encarnación y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida Demandante-Recurridos vs. Orlando Merced Morales, Mapfre Praico Insurance Company Demandados Mapfre Praico Insurance Company
Peticionaria
KLCE201900763
CERTIORARI procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: N SCI20170017

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) y solicita que revisemos la Resolución emitida el 8 de abril de 2019 y notificada el 11 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Mapfre.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin requerir mayor trámite.

-I-

El 12 de enero de 2017, el señor William Lacomba Moreno (Sr. Lacomba Moreno), la señora Francisca Fred Encarnación y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los esposos Lacomba-Encarnación) presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra el señor Orlando Merced Morales (Sr. Merced Morales) y su compañía aseguradora Mapfre. Alegaron que el 4 de diciembre de 2016, el Sr. Lacomba Moreno conducía su vehículo de motor en la carretera PR-3 y al llegar a la altura del kilómetro 40.2, jurisdicción de Luquillo, la parte trasera de su vehículo fue impactado por la parte delantera del auto conducido por el Sr. Merced Morales.

Los demandantes alegaron que, como resultado del accidente, el Sr. Lacomba Moreno sufrió trauma en el brazo izquierdo, cuello, rodilla derecha, espalda, mano izquierda, siendo transportado a la sala de emergencia del Hospital San Fernando de Carolina donde recibió los primeros auxilios. Señalaron, además, que el vehículo conducido por el demandante fue declarado pérdida total por la aseguradora Mapfre. Manifestaron que el accidente se debió a la culpa y negligencia del Sr. Merced Morales. En virtud de la póliza de seguros expedida por Mapfre a favor del Sr. Merced Morales, la parte demandante le reclamó a la aseguradora por los daños del vehículo y por las lesiones que tanto éste como su familia sufrieron como consecuencia del accidente en cuestión.

El 16 y 18 de enero de 2017, Mapfre y el Sr. Merced Morales fueron debidamente emplazados, respectivamente.

El 21 de abril de 2017, el Sr. Merced Morales y Mapfre contestaron la demanda y negaron toda culpa o negligencia en cuanto al accidente alegado en la demanda. Entre sus defensas afirmativas, sostuvieron que los alegados daños resultaron ser por culpa o negligencia del propio Sr.

Lacomba Moreno o de terceras personas.

Tras varios trámites procesales, el 6 de abril de 2018, la representación legal del Sr. Merced Morales y Mapfre, Lcda. Ana María Ramítez Legrand (Lcda. Ramírez Legrand) presentó una “Moción de Renuncia de Representación Legal”. Alegó que el Sr. Merced Morales incumplió con la obligación que le exige la póliza de seguros de cooperar con la aseguradora en la defensa del caso.

El 9 de octubre de 2018, se celebró una vista donde la Lcda. Ramírez Legrand informó al Tribunal que el testigo de Mapfre sería el Sr.

Merced Morales y que desconocía sobre su paradero. Así, el TPI declaró Ha Lugar la renuncia de representación legal del Sr. Merced Morales y Mapfre, le anotó la rebeldía al Sr. Merced Morales y le concedió un término de 30 días a Mapfre para que anunciara nueva representación legal.

Así las cosas, el 10 de enero de 2019, tras haberse relevado la representación legal de Mapfre, ésta presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”, mediante la cual solicitó la desestimación de la demanda en su contra. Expuso haber realizado las gestiones necesarias para procurar la cooperación del Sr. Merced Morales en su defensa conforme a las obligaciones contenidas en la póliza de seguro. Sin embargo, indicó que éste las ha ignorado y no ha cooperado con su defensa. Sostuvo que, debido ello, no tenía disponible la versión completa de los hechos por parte de su asegurado ni la información de contacto de la única testigo de los hechos identificada por éste. Adujo que tampoco tendría a dicho testigo a su disposición para comparecer al juicio. Así, arguyó que no debía responder por los daños presuntamente sufridos por los demandantes como consecuencia del accidente objeto de este pleito.

Por su parte, el 14 de enero de 2019, los esposos Lacomba-Encarnación presentaron una “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”. Expusieron que la jurisprudencia prevaleciente en Puerto Rico establece que el incumplimiento por el asegurado de una condición en la póliza que requiera la cooperación del asegurador, en ausencia de perjuicio, no libera de responsabilidad al asegurador. A esos efectos, los recurridos adujeron que el perjuicio alegado por Mapfre era que la alegada falta de cooperación del Sr. Merced Morales lo expuso en un estado de indefensión. Sin embargo, arguyeron que tal contención era improcedente, toda vez que las cláusulas de cooperación tienen como objetivo proteger al asegurador ante una posible colusión entre el asegurado y el perjudicado para defraudarlo. No obstante, sostuvieron que en el presente caso no existían elementos de colusión o fraude entre la parte demandante y el asegurado que justificaran la desestimación de la acción directa entablada por los demandantes.

El 27 de marzo de 2019, el TPI celebró una vista donde Mapfre presentó las gestiones realizadas para localizar al Sr. Merced Morales y del incumplimiento de éste con la cláusula de cooperación contenida en la póliza de seguro. Por su parte, los esposos Lacomba-Encarnación presentaron prueba de la insuficiencia de las gestiones realizada por Mapfre para localizar al Sr. Merced Morales.

Así las cosas, el 8 de abril de 2019 y notificada el 11 de igual mes y año, el TPI emitió la Resolución recurrida y declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por Mapfre. A su vez, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. MAPFRE expidió la póliza de seguro número 1225158003233 a favor de Evolution Quality Guards y/o Orlando Merced Morales con vigencia de 12 de abril de 2016 hasta el 12 de abril de 2017.

  2. La dirección del asegurado indicada en la póliza es PO BOX 810388 Carolina, PR 00981-0388.

  3. La póliza de seguros antes descrita contiene una cláusula de cooperación que dispone que la aseguradora no está obligada a proveer cubierta [protección]

    y representación legal al asegurado si este no coopera o participa en lo que respecta a la preparación y participación en un pleito instado en su contra.

  4. El 4 de diciembre de 2017, el Sr. Lacomba y el Sr. Merced estuvieron involucrados en un accidente de tránsito.

  5. Para la fecha de 4 de diciembre de 2017, la póliza de seguro estaba vigente.

  6. El matrimonio Lacomba-Encarnación demandó y emplazó a MAPFRE y al Sr. [Merced] conjuntamente.

  7. La Lcda. Ramírez Legrand asumió la representación legal de MAPFRE y del Sr. Merced.

  8. El 15 de marzo de 2018, las partes presentaron “Informe de Conferencia con Antelación a Juicio” en el que la parte demandada [MAPFRE y el Sr. Merced], entre otras cosas, expuso su teoría del caso, controversias, conclusiones de derecho, así como la prueba documental, testifical, pericial a ser presentada.

  9. Surge de dicho informe, que la parte demandada cuenta con la siguiente prueba: “póliza de seguros [..] informe de investigación […]

    evidencia de los valores de reposición del vehículo de la parte demandante […]

    deposición tomada a la parte demandante […]”.

  10. Con relación a la prueba testifical a ser presentada, la parte demandada indicó en el referido informe lo siguiente: “Sr. Orlando Merced-

    testificará sobre la forma y manera en que ocurrió el accidente […] Sr. Diego Sevillano- testificará sobre investigación realizada para la compañía Mapfre y el contenido de su informe de investigación […] Sra. Michelle Vélez-

    testificará sobre la forma en que ocurrió el accidente”.

  11. Con relación a la prueba pericial a ser presentada, la parte demandada indicó en el referido informe lo siguiente: “Al presente la parte demandada está haciendo las gestiones para la contratación de un perito médico para evaluar al demandante y preparar un informe médico legal.”

  12. Con relación al descubrimiento de prueba pendiente, la parte demandada indicó en el referido informe lo siguiente: “Está pendiente que la parte demandante someta ciertos récords médicos de la demandante relacionados con evaluaciones al demandante. Además, la parte demandada interesa someter al demandante a una evaluación médico legal.”

  13. El 27 de marzo de 2018, MAPFRE le envió una carta al Sr. Merced en la que le informó que le estaban retirando su cubierta y defensa en el presente caso.

  14. Las diligencias desplegadas por MAPFRE para intentar localizar o comunicarse con el Sr. Merced consistieron en enviarle cartas por correo regular y certificado a la dirección indicada en la póliza de seguro y contratar al emplazador Sr. José Colón Cortijo para que lo localizara y le diligenciara ciertas órdenes judiciales.

  15. En cuanto a las diligencias realizadas por el emplazador contratado por MAPFRE, estas...

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