Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900787
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900787 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.
Comparece Fideicomiso Pomuyan Private School (el Fideicomiso o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de epígrafe, y nos solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
Mediante la misma, el foro primario ordenó la expedición de un mandamiento de embargo sobre los bienes de la Égida Hogar Las Colinas, Inc. (la Égida).
El caso de epígrafe tiene su origen en una querella presentada por Isabel Cortés García y otras (las recurridas) en contra de la Égida al amparo del procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2-1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2). Luego de que se emitiese la Sentencia final en dicho caso a favor de las recurridas, estas presentaron una solicitud de anotación de embargo. De esta manera, el Tribunal de Primera Instancia emitió dos órdenes el 12 de abril de 2019: una de ellas, para la anotación de un embargo sobre la finca 3786 de la Sección IV de Trujillo Alto del Registro de la Propiedad de San Juan que fue notificada el 2 de mayo de 2019; y la otra para la expedición de un mandamiento de embargo sobre los bienes muebles e inmuebles, las acciones corporativas y los fondos de la Égida, la cual fue notificada el 4 de junio de 2019.
En cuanto a la Orden notificada el 2 de mayo de 2019, el Fideicomiso presentó una Moción de Reconsideración el día 16 del mismo mes y año. Las recurridas, a su vez, se opusieron a la misma bajo el argumento de que no procedía tal solicitud cuando se trata de un caso tramitado al amparo de la Ley Núm. 2. Ante ello, el foro primario declaró no ha lugar la moción de reconsideración. En lo que atañe a la Orden notificada el 4 de junio de...
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