Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900800
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900800 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
| | Certioari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan _____________ CIVIL Núm.: SJ2018CV06889 ______________ Sobre: COBRO DE DINERO, FRAUDE BANCARIO |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.
Salgado Schwarz, Carlos G.; Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.
Comparece la Sra. Viviana Alicea Benítez, en adelante la recurrente, y solicita se declare No Ha Lugar una Minuta emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en adelante TPI, en el caso SJ2018CV06889, el 14 de mayo de 2019, notificada el 17 del mismo mes y año.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.
Surge del expediente ante nuestra consideración, que la recurrente radicó Demanda contra el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR) sobre Cobro de Dinero, Fraude y Actuación Ilegal. En la demanda alegó que suscribió un préstamo hipotecario con BPPR sobre un inmueble ubicado en Humacao, Puerto Rico. Como parte de dicho préstamo, se entregó un certificado de depósito en garantía. Añadió que a pesar de que alegadamente se satisfizo la deuda como consecuencia de haberse ejecutado la hipoteca, el BPPR no le devolvió el certificado, por lo que solicitaba que se ordenara la entrega del mismo.
Posteriormente, LIME Homes LTD, en adelante LIME, compareció mediante Demanda de Intervención, en la cual indicó que había adquirido la acreencia que dio origen al litigio, por lo que era parte con interés en el pleito. Arguyó que el producto de venta al ejecutarse la propiedad había sido insuficiente para satisfacer la deuda, por lo que solicitó se emitiera Sentencia Declaratoria en la cual se reconociera su derecho a ejecutar el instrumento dado en garantía.
BPPR presentó Contestación a Demanda de Intervención en la cual admitió lo alegado por LIME, por lo que el TPI dictó Sentencia Parcial de desistimiento sin perjuicio de la parte demandante contra éstos.
La recurrente presentó Contestación a Demanda referente a la intervención de LIME, admitiendo haber otorgado la hipoteca antes referida y haber entregado en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba