Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900826
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-110 - Francisco Alamo Melendez v. Arcos Dorados P.r.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Francisco Álamo Meléndez
Recurrido
vs. Arcos Dorados P.R., Inc. Peticionario
KLCE201900826
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Ley Núm. 80 de 1976, Despido Injustificado; Ley 100 del 30 de junio de 1959, Discrimen por Edad y Represalias, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 Civil Núm.: EPE 2018-0035 (802)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Mediante una petición de certiorari, Arcos Dorados Puerto Rico, LLC (ADPR) nos solicita que revisemos una determinación emitida el 6 de junio de 2019, notificada el día 10 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En el referido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria incoada por el compareciente. El TPI adoptó esta determinación bajo el fundamento de que se encontraba “impedido de resolver las controversias en sus méritos”. A esos efectos, entendió meritorio atender el reclamo al amparo de la Ley 2, infra, del señor Francisco Álamo Meléndez (Sr. Álamo Meléndez) en un juicio plenario.[1]

Luego de examinar el recurso presentado ante nuestra consideración y el estado de derecho aplicable, prescindimos de la comparecencia del recurrido y procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

Este caso se inició el 16 de febrero de 2018, ocasión en que el Sr. Álamo Meléndez presentó una querella contra ADPR, por despido injustificado, al amparo de la Ley 2, infra, sobre procedimiento sumario.[2] Alegó que fue despedido mientras se encontraba activo un caso ante la Corporación del Fondo de Seguro de Estado. Añadió que su despido, acaecido el 21 de febrero de 2017, fue parte de un patrón de cesantías motivadas por razón de condición social y discrimen por edad. A la fecha de su despido, el recurrido tenía 46 años de edad y su salario sobrepasaba los $34,440.77.[3]

El 5 de marzo de 2018, ADPR contestó la querella.[4] Adujo la existencia de justa causa para el despido del recurrido. Indicó que el Sr. Álamo Meléndez incurrió en un sinnúmero de faltas a las normas de la empresa. Además, negó cualquier represalia en contra del querellante.

Así las cosas, el 25 de enero de 2019, ADPR presentó una solicitud de sentencia sumaria.[5] El Sr. Álamo Meléndez se opuso a la petición;[6] e incoó una solicitud de sentencia sumaria parcial a su favor.[7] ADPR replicó e interpuso su oposición a la solicitud instada por el recurrido.[8]

El 10 de junio de 2019, el TPI notificó la Resolución impugnada, en la que declaró No Ha Lugar a ambas solicitudes de sentencia sumaria. En cumplimiento con las normas procesales, el foro a quo consignó los hechos incontrovertidos y aquéllos en los que se justificaba la celebración de un juicio en los méritos, por comprender controversias de hechos esenciales.[9]

Inconforme, el 20 de junio de 2019, ADPR interpuso el presente recurso de certiorari y esbozó la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al concluir que el récord no reflejaba un historial de disciplina...

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