Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201800764
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800764 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
| | REVISIÓN procedente de la Secretaría Auxiliar de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Revisión núm.: 2018-238466-SDR-002649. Caso ante el Municipio de San Juan sol. núm.: 17OP-41519AA-SA. Sobre: solicitud de reconsideración de denegatoria de anteproyecto. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.
Elisamuel Sánchez Espinosa (Sr. Sánchez) nos presenta un recurso de revisión en el que solicita que revoquemos una Resolución de Revisión Administrativa emitida y notificada el 3 de diciembre de 2018, por la División de Reconsideraciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (División de Reconsideraciones). Mediante esta, el referido foro desestimó la revisión administrativa por entender que a la misma le aplicaba la doctrina de cosa juzgada. Dicha determinación estuvo basada en una Sentencia que dictó este Tribunal de Apelaciones, en el caso Elisamuel Sánchez Espinosa v. Municipio Autónomo de San Juan, KLAN201500465. En este, un panel hermano confirmó la denegatoria de un anteproyecto que buscaba legalizar las mismas construcciones que se intentan validar en el recurso ante nuestra revisión.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.
El Sr. Sánchez es el propietario del solar número 2-B, sito en la Calle Elena de la Urbanización Ocean Park, en San Juan, Puerto Rico, desde el 23 de diciembre de 2011. De otra parte, Margarita Ostolaza Bey (Sra. Ostolaza), quien funge como parte interventora, es propietaria de la propiedad colindante con el Sr. Sánchez. Ambas propiedades, según el mapa de calificación de suelos del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio), están ubicadas dentro de los límites de un Distrito Residencial Turístico Tres (RT-3).
La residencia ubicada en el solar del recurrente es una estructura de dos niveles. El Sr. Sánchez realizó ciertas construcciones en dicha propiedad; en particular, en el segundo nivel de la misma. Parte de la referida construcción consistió en un muro o parapeto de 4.78 metros de altura, ubicado entre la colindancia del recurrente y la parte interventora. Inconforme con tal construcción, el 27 de marzo de 2012, la Sra. Ostolaza instó una querella en el Municipio. Mediante esta, alegó que el Sr. Sánchez llevaba a cabo unas remodelaciones, que suponían extensiones de la propiedad del mismo, sin respetar las colindancias. Además, adujo que el recurrente levantó una verja en cemento y bloques por el lado norte de la propiedad, la cual interrumpía la luz, la visibilidad y la ventilación de su residencia. Asimismo, la interventora esbozó que el recurrente se había negado a demoler o suspender la construcción de la extensión estructural.
De otra parte, el 28 de marzo de 2012, el Sr. Sánchez hizo una consulta a la Oficina de Permisos del Municipio sobre unas mejoras y cambios que deseaba llevar a cabo en su propiedad. En específico, la remodelación propuesta consistía en cambios de la loza de piso, azulejos en baños, equipos sanitarios, gabinetes de cocina, resanado de paredes, sustitución de puertas y ventanas, pintura, instalación de railing en el parapeto de la loza de techo existente y escalera de metal, y la sustitución por bloques de una verja de alambre eslabonado existente en la terraza. En respuesta a ello, el 2 de abril de 2012, la Oficina de Permisos le indicó al recurrente que, luego de inspeccionar, evaluar y examinar las disposiciones reglamentarias y legales aplicables, concluía que no era necesario radicar y gestionar un permiso de construcción ante su oficina, ya que los cambios propuestos eran considerados de carácter menor.
Sin embargo, el 16 de mayo de 2012, la Oficina de Permisos del Municipio emitió la querella núm. 12OP-01865-QC-SJ, dirigida al recurrente. La misma surge a raíz de una violación al Reglamento del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan. En esta, se aclaró que, a pesar de que el recurrente, en la Carta Consulta, indicó que iba a sustituir una verja de alambre eslabonado por bloque, localizada en la terraza, omitió especificar la ubicación exacta. Por otro lado, en cuanto a la construcción de la verja, se estableció lo siguiente:
Así pues, se determinó que el Sr. Sánchez había violado la Sección 2.02 del Capítulo 2 del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan. Por consiguiente, al recurrente se le ordenó legalizar la obra o presentar evidencia de su legalidad, dentro del plazo de 10 días a partir del envío de dicha carta.
Por otro lado, el 12 de julio de 2012, el Sr. Sánchez presentó una solicitud de un Anteproyecto Convencional ante la Oficina de Permisos, para la sustitución de un parapeto de alambre eslabonado existente en la terraza, por un muro de bloques de 6 pies. En consecuencia, el 7 de noviembre de 2014, la parte interventora sometió un escrito ante el Municipio para objetar el anteproyecto del recurrente.
Posteriormente, el 27 de enero de 2015, y notificado el 6 de abril, la Oficina de Permisos denegó el anteproyecto del Sr. Sánchez por no cumplir con la reglamentación aplicable. Por tanto, ordenó la demolición de los muros o verjas.
Inconforme, el 7 de mayo de 2015, la parte recurrente acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión[2]. Evaluado el mismo, un panel hermano confirmó la determinación recurrida y estableció que los muros o verjas construidos por el Sr. Sánchez no cumplieron con las normas y la reglamentación vigentes.
Luego, el 21 de julio de 2017, el Sr. Sánchez presentó un segundo anteproyecto ante el Municipio. Conforme a ello...
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