Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900172
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-123 - Aquino Bakery v. Departamento De Desarrollo Economico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

AQUINO BAKERY, INC.
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y LA OFICINA ESTATAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA
RECURRIDO
KLRA201900172 Revisión Administrativa Caso Adm.: FEV 2016-12-0150 Sobre: Cancelación de Petición Incentivos Fondo de Energía Verde

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Aquino Bakery acude ante nosotros para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 17 de febrero de 2019 por el Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (antes la Oficina Estatal de Política Pública Energética). Mediante la misma se canceló el contrato del Fondo de Energía Verde Núm. 2016-12-0150.

ANTECEDENTES

Los hechos no están en controversia. Según se desprende del expediente del caso, el 16 de febrero de 2017 Aquino Bakery suscribió un contrato de reserva de fondos con la Oficina Estatal de Política Pública Energética para la otorgación de un incentivo al amparo de la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico, infra. Lo anterior, con miras a la instalación de un proyecto de energía verde por la cantidad de $70,992.00.

Dicho contrato consistía en el otorgamiento del incentivo para la instalación de un sistema fotovoltaico comercial con capacidad de 78.880 KW para el negocio localizado en Toa Baja. El acuerdo establecía un periodo de reserva de fondo de doce (12) meses, contados desde el día de la firma, es decir desde su efectividad. Dicho acuerdo indicaba, en lo pertinente, lo siguiente:

2.1. Effective Date. This Agreement shall become effective on the date first above written (“Effective Date”).

2.2 Term of Agreement. The term of this Agreement (“Term”) shall commence on the Effective Date. Unless the Agreement is terminated earlier as set forth herein, such term shall end on the date falling on the second year anniversary of the Effective Date. Such term may be extended by written agreement of the Parties.

2.3 Duration of the Incentive Reservation Period.

Notwithstanding the Term of this Agreement, the GEP [Green Energy Project]

shall reach Proyect Completion within the period of twelve (12) month from the Effective Date hereof, namely until 16 Feb. 2018 (“Reservation period”). If the Project is not completed within the Reservation Period, the incentive reservation will be cancelled.[1]

El 6 de abril de 2017 la Autoridad de Energía Eléctrica autorizó, condicionado a la aprobación de los demás permisos, la interconexión del proyecto. El 10 de noviembre del mismo año, la AEE autorizó los cambios en los planos, ocurridos por la escases de materiales existentes a raíz del paso del Huracán María. El 5 de febrero de 2018 la recurrente solicitó una extensión del término del contrato. El 1 de marzo de 2018 las partes firmaron el Green Energy Fund Amended Reservation Agreement Tier I 2016-12-0150, extendiendo la reserva hasta 16 de agosto de 2018.

El 17 de septiembre de 2018 la recurrente solicitó una segunda extensión, en la cual expresó que la misma era necesaria para completar la instalación del sistema y su interconexión con la AEE. Junto a la referida solicitud, la recurrente acompañó una evaluación para la aludida interconexión del sistema fotovoltaico a la red de la AEE. Por ello, el 13 de noviembre de 2018 las partes suscribieron una enmienda al...

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