Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900183
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-125 - Nelson Santos Alamo v. Barranquitas Auto Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

NELSON SANTOS ÁLAMO
Recurrido
v.
BARRANQUITAS AUTO CORP., DBA BENÍTEZ AUTO; CARIBE FEDERAL CREDIT UNION
Recurrente
KLRA201900183
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Caguas Caso Núm: CA0005042 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece ante nos Barranquitas Auto Corp., dba Benítez Auto (en adelante, el recurrente o Benítez Auto), mediante un recurso de revisión administrativo presentado el 3 de abril de 2019. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 21 de noviembre de 2018 y notificada el 4 de diciembre de 2018, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la Resolución recurrida, el DACo ordenó al recurrente a pagar $4,556.60 en concepto de daños a favor del Sr. Nelson Santos Álamo (en adelante, el recurrido o el señor Santos Álamo).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 8 de junio de 2013, el señor Santos Álamo adquirió en Benítez Auto un vehículo de motor usado, marca Nissan, modelo Sentra del año 2010, tablilla ICL-338. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2013, el señor Santos Álamo presentó ante el DACo la Querella de epígrafe en contra del concesionario recurrente.[1] En el pliego, adujo lo siguiente: (i) que durante el proceso de compraventa del vehículo se identificaron varios defectos, los cuales el vendedor se comprometió a reparar, pero, a la fecha de la Querella, estos no habían sido atendidos; (ii) que, durante la negociación, se le indicó que el auto tenía garantía de fábrica, aun cuando la misma había expirado; (iii) que no se le informó que el automóvil había sido chocado y reparado; y (iv) que nunca se le informó que el vehículo en controversia había sido previamente utilizado para el negocio de renta. En fin, el recurrido requirió que se le reparara el vehículo de motor adquirido o, en la alternativa, que se cancelara el contrato y se ordenara la devolución de las contraprestaciones.

Luego de varios trámites de rigor, y en lo pertinente a la controversia específica que nos ocupa, el 4 de noviembre de 2015, notificada el 5 de noviembre de 2015, el DACo emitió una Resolución en la cual declaró Ha Lugar la Querella incoada por el señor Santos Álamo y decretó la resolución del contrato en cuestión, así como la devolución de las contraprestaciones.[2]

Inconforme con dicho dictamen, el recurrente presentó un recurso de revisión administrativa ante este Foro en el caso denominado alfanuméricamente KLRA201600031. Sin embargo, mediante una Sentencia emitida el 20 de abril de 2016, un Panel hermano de este Tribunal concluyó, en lo pertinente, lo siguiente:

Ante tal cuadro fáctico y procesal y al aplicar el Derecho antes reseñado, es nuestro criterio que los hechos probados ante el DACo, no configuraban los elementos necesarios para la determinación de la existencia de dolo grave, y en consecuencia para resolver la relación contractual. En su lugar, entendemos que lo que se configuró fue dolo incidental, que da lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.[3]

A la luz de lo anterior, el Panel hermano modificó la Resolución emitida por el DACo, a los fines de dejar sin efecto la resolución del contrato otorgado entre el señor Santos Álamo y Benítez Auto. Consecuentemente, devolvió el caso al DACo para que, de conformidad con sus pronunciamientos y el estado de derecho vigente, impusiera el remedio aplicable. En específico, ordenó que se fijara la suma correspondiente que permitiera indemnizar al señor Santos Álamo por los daños sufridos a causa de las actuaciones de Benítez Auto.

En cumplimiento con el dictamen emitido por este Foro, el 5 de marzo de 2018, el DACo celebró una vista administrativa. A la misma, compareció la Lcda. Magali Díaz Figueroa, en representación del recurrido, así como el Lcdo. Yamil Vega Pacheco, en representación del recurrente. Exponemos a continuación un resumen del testimonio vertido por el señor Santos Álamo durante la vista.

El señor Santos Álamo declaró que el vehículo que adquirió en Benítez Auto tenía diferentes daños que surgieron al momento en que se radicó la Querella de epígrafe. Detalló que el vehículo tenía daños en el foco trasero, un ruido en los frenos, así como problemas en el rodaje. Pormenorizó que dichos defectos fueron incluidos en una lista que se le entregó al concesionario, el cual aceptó que reparó algunas cosas. Asimismo, atestó que el dealer le cambió dos (2) gomas al carro, pero quedaron unos asuntos pendientes sin resolver, los cuales se incluyeron en el informe de inspección final por un valor de $750.00.

Añadió que acogió la determinación previa del DACo en torno a que no podía utilizar más el vehículo adquirido mientras se tramitaba el caso, por lo cual mantuvo detenido el mismo desde noviembre de 2015 hasta agosto de 2016. Puntualizó que continuó efectuando los pagos al banco por la cantidad de $140.33 quincenalmente, toda vez que se le debitaban de manera automática. Asimismo, el testigo narró que, como gasto adicional relacionado al vehículo en cuestión, tuvo que reemplazarle el foco que estaba dañado, a pesar de que era parte de lo que le reclamó al dealer al momento de la compraventa, porque tuvieron una situación con la policía. También reclamó gastos legales ascendentes a $1,000.00.[4]

Durante el contrainterrogatorio, el señor Santos Álamo resaltó que el dealer le instaló los aros y le balanceó las gomas al carro. No obstante, destacó que no se le colocaron gomas nuevas, por lo que dichos cambios no repararon la vibración en el mismo.[5]

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2018, el DACo emitió la Resolución aquí impugnada. A la luz de la prueba testifical y documental desfilada, realizó las siguientes determinaciones de hechos que transcribimos a continuación:

  1. El 4 de noviembre de 2015, este Departamento emitió una resolución en la cual declaraba HA LUGAR la querella de epígrafe, en la misma se leía como sigue:

    “Se declara HA LUGAR la querella de epígrafe. Se decreta la resolución del contrato otorgado entre la parte querellante, Nelson Santos Álamo y Barranquitas Auto, Corp. h/n/c Benítez Auto en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la firma querellada, Barranquitas Auto, Corp. h/n/c Benítez Auto reembolsará al querellante la cantidad de $4,000.00, más las mensualidades pagadas (incluyendo principal e interés) por este a la institución financiera parte querellada, Caribe Federal Credit Union, según provea dicha institución.

    Además, se ordena relevar al querellante del contrato de financiamiento con la parte co-querellante Caribe Federal Credit Union.

    La parte querellante no puede utilizar más el vehículo en controversia.

    Entregada dicha suma al querellante, dicha parte querellada, Barranquitas Auto, Corp. h/n/c Benítez Auto procederá a recoger el vehículo aquí en controversia en la residencia del querellante. Transcurrido el tiempo aquí señalado sin que la parte querellada, Barranquitas Auto, Corp. h/n/c Benítez Auto haya pagado la referida suma a la parte querellante, la deuda comenzará a devengar intereses según la tasa de interés establecida en el mercado. Además, se ordena a la parte co-querellada, Caribe Federal Credit Union provea los cálculos sobre lo pagado por el querellante de principal e intereses y los suministre a las partes en diez (10) días al recibo de esta Resolución. Además, deberá abstenerse de realizar gestiones de cobro contra el querellante.”

  2. El día 20 de abril de 2016, el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en la cual confirmó el dictamen administrativo recurrido respecto a la procedencia de la querella CAG-0005042.

  3. La misma lee como sigue:

    A tenor con lo antes expresado, se confirma el dictamen administrativo recurrido respecto a la procedencia de la Querella. No obstante, modificamos la Resolución emitida por DACO para dejar sin efecto la determinación de declarar la resolución del contrato otorgado entre el señor Santos y Benítez Auto. En consecuencia, habiendo resuelto que en este caso se configuró dolo incidental, devolvemos el mismo al DACO para que, de conformidad con nuestros pronunciamientos y el estado de derecho vigente, imponga el remedio aplicable. Es decir, fije la...

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