Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900239
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-131 - Elizabeth Betancourt Lanzo v. Epic Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ELIZABETH BETANCOURT LANZO
Recurrente
v.
EPIC DEVELOPMENT CORP.; BEKER ECKARDT; UNITED SURETY INDEMNITY COMPANY (USIC)
Recurridos
KLRA201900239
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Caso Núm: SAN-2018-0001699 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 26 de abril de 2019, comparece la Sra.

Elizabeth Betancourt Lanzo (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revisemos una Resolución en Reconsideración dictada el 26 de marzo de 2019 y notificada el 27 de marzo de 2019, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). Por medio del dictamen recurrido, el DACo declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración instada por la recurrente. En consecuencia, el DACo se reiteró en lo resuelto previamente en una Resolución Parcial dictada el 24 de enero de 2019 y notificada el 25 de enero de 2019, en cuanto a desestimar la Querella en contra del Sr. Beker Eckardt (en adelante, el señor Eckardt) y denegar el descubrimiento de prueba solicitado por la recurrente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución en Reconsideración recurrida en torno a lo resuelto sobre la desestimación de la Querella en contra del señor Eckardt.

I.

El 15 de enero de 2018, la recurrente instó, por derecho propio, una Querella en contra del señor Eckardt como contratista de Epic Development Corp. (en adelante, la recurrida). En síntesis, alegó que, al 15 de enero de 2018, el señor Eckardt no había culminado una remodelación en su hogar ubicado en la Urb. Country Club, Carolina, según se obligó en un contrato de obra y servicios que suscribieron las partes y por el cual recibió un pago de $55,000.00, como adelanto de la suma total de $77,000.00.

Al cabo de varios trámites procesales, con fecha de 1 de octubre de 2018, la recurrente presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Producción de Evidencia y/o Documentos a Utilizarse en la Vista Administrativa. El 2 de octubre de 2018, notificada el 10 de octubre de 2018, el DACo dictó una Notificación y Orden en la que declaró “Ha Lugar, como se pide la Moción” incoada por la recurrente.

Subsiguientemente, el 11 de octubre de 2018, la recurrente interpuso una Moción en Solicitud de Producción de Evidencia y/o (sic) Documentos a Utilizarse en la Vista Administrativa. En esencia, solicitó a la parte querellada la entrega de copia de toda la evidencia documental que obrara en su poder y la que se propusiera presentar en el caso de autos. En igual fecha, 11 de octubre de 2018, la recurrente incoó una Moción Solicitando Consolidación de Casos y Enmienda a la Querella SAN 2018-0001699. De entrada, solicitó la consolidación de la Querella que inició el pleito de autos con otra que había presentado con anterioridad. Además, aclaró que no interesaba el cumplimiento del contrato, sino la recisión de este y la devolución de la suma de $55,000.00, más intereses, costas y el pago de multas que debió sufragar la recurrente. Por último, reclamó una compensación de no menos de $50,000.00, por concepto de angustias mentales.

A su vez, el 26 de octubre de 2018, la recurrente instó una Moción Informando Producción de Evidencia y/o (sic) Documentos a Utilizarse en la Vista Administrativa. Básicamente, la recurrente informó que había notificado a la recurrida la información documental que obrara en su poder en torno al caso de epígrafe.

El 26 de noviembre de 2018, la recurrente presentó una Moción Informativa sobre Producción Documentos. De entrada, informó que la recurrida no había producido parte sustancial de la producción de documentos que previamente había requerido. Además, informó que tampoco había recibido copia de la contestación a la Querella, de acuerdo a lo establecido en la Regla 8.1 de Reglamento de Procedimientos Administrativos del DACo.

Por su parte, el 4 de diciembre de 2018, la recurrida instó una Oposición a Moción Informativa sobre Producción de Documentos. En síntesis, solicitó que el DACo denegara la solicitud de producción de prueba documental adicional que la recurrida no consideraba utilizar en la vista administrativa. En igual fecha, el 4 de diciembre de 2018, la recurrida presentó una Contestación a Querella y Enmienda a Querella. En lo pertinente al recurso de epígrafe, la recurrida indicó que el contrato de obra o servicios fue entre la recurrente y la corporación recurrida, no con el señor Eckardt, presidente de dicha corporación. Alegó que, por causa fortuita debido al paso de los huracanes Irma y María, se demoró tanto en la obtención de materiales, como de personal para continuar la obra. Asimismo, sostuvo que la misma no se había finalizado debido a que la recurrente le impidió así hacerlo desde que presentó la Querella.

Por otro lado, el 15 de enero de 2019, el señor Eckardt instó una Solicitud de Desestimación. En esencia, sostuvo que no realizó un contrato de obra con la recurrente, sino que compareció al mismo en representación de la corporación recurrida. Por ende, manifestó que la controversia era entre la corporación y la recurrente. Ello así, solicitó que se desestimara la reclamación en su contra.

En respuesta, el 18 de enero de 2019, la recurrente presentó una Oposición a Moción de...

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