Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900243
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-132 - Erick Santiago Bultron v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ERICK SANTIAGO BULTRÓN
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA201900243 Revisión Administrativa Caso Adm.: GMA-500-65-19 Sobre: Eligibilidad a la Junta de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Erick Santiago Bultrón, recurre ante nosotros, solicita que revisemos la Resolución notificada el 19 de marzo de 2019, por el Departamento de Corrección, mediante la cual negó un referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra, en el caso del epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima la solicitud de revisión administrativa presentada por falta de jurisdicción.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución emitida el 26 de febrero de 2019 y notificada el 19 de marzo del mismo año, la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, negó a Santiago Bultrón, la solicitud de remitir su caso a la Junta de Libertad Bajo Palabra con un cómputo de 25 años, exigiendo un mínimo de 49 años y seis meses de cumplimiento de la condena, de un total de 99 años, para obtener dicho beneficio. Razonó la agencia que “PARA QUE CUALQUIER TECNICO DE RECORD O SUPERVISOR DEL AREA LE COMPUTE EL MINIMO A SU SENTENCIA COMO USTED SOLICITA DEBE SER QUE EL TRIBUNAL NOS ORDENE REALIZARLO”. El afectado solcitó reconsideración de la anterior resolución, el 4 de abril de 2019.

Vencido el término establecido, la autoridad no se pronunció sobre la reconsideración. El afectado solicitó revisión administrativa de la decisión ante este Tribunal, el 26 de abril de 2019.

Señaló que incidió el Departamento de Corrección en la Resolución de 27 de febrero, notificada el 19 de marzo de 2019, en lo siguiente:

“… al determinar que en un caso de agresión sexual el mínimo de término que debe cumplirse de una sentencia, previo al referido a la junta de libertad bajo palabra, es mayor que el que se extingue (sic) en casos por asesinato en primer grado.

“con dicha acción el departamento de corrección contradice los fines del castigo y violenta el principio de proporcionalidad”.

Alegó que no es correcta la interpretación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, consistente en que para ser elegible a los beneficios de la Junta de Libertad Bajo Palabra, en delitos como la agresión sexual, el tiempo que deba cumplir un convicto en prisión, sea mayor que el requerido para el asesinato de primer grado, porque el bien jurídico protegido es de menor jerarquía que el derecho a la vida. Señaló que semejante interpretación es insensata, viola el principio de proporcionalidad de las penas y la teoría de los bienes jurídicos tutelados, no tiene proporcionalidad fáctica, envía un mensaje contradictorio a la sociedad en cuanto resulta “más conveniente, para propósitos de obtener la libertad bajo palabra, el dar muerte a un ser humano que cometer el delito de violación…”, no cumple los fines del castigo contenidos en el artículo 60 del Código Penal de 1974 y lacera los principios de prevención de los delitos y de defensa de la sociedad.

Citó en apoyo a su argumento, lo establecido por el Tribunal Supremo en Coker v. Georgia, 433 US 584 (1977) en el que expresó que aunque sea repudiable, es menos reprochable que un sujeto violente la autonomía sexual de una persona, a que le arrebate la vida a un ser humano; por lo que no resultaba proporcional castigar con la pena de muerte a un...

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